Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2015 (29/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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de corroboracion y una nueva Evaluacion de Riesgo Ambiental y Evaluacion de Riesgo a la Salud Humana. 38.3. El SENASA establecera y publicara periodicamente la lista de cultivos menores. Articulo 39.- Modificacion de la etiqueta. 39.1. La comercializacion de plaguicidas de uso MORDAZA sera realizada de acuerdo a las condiciones de envasado, etiquetado y MORDAZA, bajo las cuales se otorgo el registro del producto (incluyendo las modificaciones). 39.2. En todos los casos expuestos en el articulo 31º, el titular del registro esta en la obligacion de proceder al cambio de etiqueta de todos sus envases en distribucion /comercializacion por el MORDAZA formato aprobado en un plazo no mayor de seis (6) meses contados a partir de aprobada la nueva etiqueta. TITULO VI DE LAS EMERGENCIAS FITOSANITARIAS Articulo 40.- Emergencias fitosanitarias En los casos de emergencia fitosanitaria declarada oficialmente, el SENASA, podra importar o autorizar la importacion, fabricacion / produccion, formulacion y utilizacion de plaguicidas de uso MORDAZA no registrados en el MORDAZA, unicamente para la combinacion cultivo plaga objeto de la emergencia y mientras perdure dicha situacion. En caso la importacion sea efectuada por un tercero, el importador debe estar previamente autorizado por el SENASA. El destino de las cantidades no utilizadas sera decidido por el SENASA, con costos a cargo del importador. De ser el caso y estimarlo necesario, el SENASA coordinara previamente con las autoridades del Sector Salud y Ambiental del Sector Agrario, las acciones MORDAZA descritas. El SENASA acopiara y evaluara la informacion necesaria para tomar la decision correspondiente con relacion a la emergencia fitosanitaria. TITULO VII ROL EN EL SISTEMA NACIONAL DE PLAGUICIDAS DE USO MORDAZA (SNPUA) Articulo 41.- Autoridad Nacional Competente El Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA es la Autoridad Nacional Competente del Sistema Nacional de Plaguicidas de Uso MORDAZA, que comprende el Registro y post Registro de plaguicidas de uso MORDAZA y el responsable de velar por el cumplimiento del presente Reglamento. Articulo 42.- Autoridades de apoyo 42.1. Las autoridades del Sector Salud (Direccion General de Salud Ambiental ­DIGESA del Ministerio de Salud) y Ambiental del Sector Agrario (Direccion General de Asuntos Ambientales Agrarios - DGAAA del Ministerio de Agricultura y Riego) son responsables de la evaluacion inherente al registro de plaguicidas de uso MORDAZA, en aspectos relacionados con los riesgos para la salud humana y en aspectos ambientales, respectivamente, asi como de la vigilancia y control de dichos insumos en el ambito de sus competencias. De igual modo apoyara al SENASA la Direccion General de Epidemiologia (DGE) del Ministerio de Salud, como responsable de la conduccion del sistema de Vigilancia Epidemiologica de los Plaguicidas relacionado a los riesgos en la salud por la exposicion e intoxicacion por plaguicidas de uso agricola. 42.2. El SENASA, asi como las autoridades de apoyo del Sector Salud y Ambiental del Sector Agrario, estan facultados para realizar inspecciones o supervisiones a las empresas fabricantes/productoras o formuladoras, en el MORDAZA o fuera de el, para lo cual el titular de registro del plaguicida asumira los costos que esta actividad irrogue. 42.3. Los programas de monitoreo y la vigilancia de los Limites Maximos de Residuos (LMR) de plaguicidas en alimentos destinados al consumo humano, que realice la autoridad competente, se regiran segun lo dispuesto en la normatividad vigente en materia de inocuidad de los alimentos.

El Peruano Jueves 29 de enero de 2015

42.4. El Ministerio de Salud es la autoridad competente para establecer los limites (LMR) de plaguicidas en alimentos destinados al consumo humano, asi como los plaguicidas prohibidos para uso en alimentos. 42.5. Los LMRs de plaguicidas en los alimentos destinados al consumo humano no contemplados en la normativa nacional, se regiran por lo dispuesto en el Codex Alimentarius o en su defecto por lo regulado por la Agencia de Proteccion Ambiental (EPA) de los Estados Unidos y a defecto de esta, por la regulacion de la Union Europea. Articulo 43.- Participacion de los Gobiernos Regionales y Locales El SENASA conjuntamente y en coordinacion con las autoridades de apoyo de los Gobiernos Regionales y Locales, cuando correspondan, estableceran los mecanismos de interaccion necesarios para brindar capacitacion y asistencia tecnica a los usuarios del Sistema Nacional de Plaguicidas de Uso MORDAZA en el MORDAZA de las buenas practicas de produccion e higiene, transporte, uso adecuado de plaguicidas, manejo de envases y disposicion final de envases, entre otros. TITULO VIII VIGILANCIA Y CONTROL DE LOS PLAGUICIDAS Articulo 44.- Actividades de vigilancia y control Para efectos de la aplicacion del presente Reglamento, se considera como actividades de vigilancia y control de plaguicidas de uso MORDAZA las siguientes: a) Capacitacion y asistencia tecnica b) Disposicion final de envases de plaguicidas de uso MORDAZA usados c) Disposicion final de plaguicidas de uso MORDAZA vencidos y caducos d) Vigilancia de la calidad de los plaguicidas de uso MORDAZA e) Publicidad f) Control y fiscalizacion del comercio, almacenamiento y transporte. g) Vigilancia epidemiologica de plaguicidas de uso MORDAZA h) Monitoreo ambiental, segun el Plan de Manejo Ambiental aprobado Articulo 45.- Actividades asistencia tecnica de capacitacion y

45.1. Los titulares de registro deberan contar con programas de capacitacion y asistencia tecnica, de manera individual, agrupada o asociada, pudiendo designar a terceros para su ejecucion bajo su responsabilidad, basada en los siguientes lineamientos generales: a) Estaran orientados a promover la reduccion de riesgos de intoxicacion humana, la mitigacion de los impactos ambientales, asi como la disminucion sustantiva de la contaminacion por plaguicidas de uso agricola. b) Estaran dirigidos a agricultores (aplicadores y usuarios), comerciantes (distribuidores, promotores de venta y expendedores), asesores tecnicos de establecimientos que comercializan plaguicidas de uso MORDAZA y publico en general (especialmente a profesionales de la salud) y sus contenidos seran desarrollados para cada publico objetivo, de acuerdo a los lineamientos especificos que para tales efectos apruebe el SENASA, en coordinacion con la Direccion General de Salud Ambiental y Direccion General de Asuntos Ambientales Agrarios, en el MORDAZA de sus competencias, cuando el SENASA lo considere conveniente. c) Estos programas deberan contemplar los criterios, metodologias, actividades, entre otros consignados en los Planes de Manejo Ambiental establecidos y aprobados por la Direccion General de Asuntos Ambientales Agrarios durante la etapa de registro de cada plaguicida de uso MORDAZA, como parte de los compromisos ambientales asumidos. 45.2. Lo establecido en el presente articulo no es excluyente para que otras instituciones publicas o privadas, disenen y ejecuten programas integrales de

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