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El Peruano Jueves 29 de enero de 2015 545702 de corroboración y una nueva Evaluación de Riesgo Ambiental y Evaluación de Riesgo a la Salud Humana. 38.3. El SENASA establecerá y publicará periódicamente la lista de cultivos menores. Artículo 39.- Modifi cación de la etiqueta. 39.1. La comercialización de plaguicidas de uso agrícola será realizada de acuerdo a las condiciones de envasado, etiquetado y presentación, bajo las cuales se otorgó el registro del producto (incluyendo las modifi caciones). 39.2. En todos los casos expuestos en el artículo 31º, el titular del registro está en la obligación de proceder al cambio de etiqueta de todos sus envases en distribución /comercialización por el nuevo formato aprobado en un plazo no mayor de seis (6) meses contados a partir de aprobada la nueva etiqueta. TÍTULO VI DE LAS EMERGENCIAS FITOSANITARIAS Artículo 40.- Emergencias fi tosanitarias En los casos de emergencia fi tosanitaria declarada ofi cialmente, el SENASA, podrá importar o autorizar la importación, fabricación / producción, formulación y utilización de plaguicidas de uso agrícola no registrados en el país, únicamente para la combinación cultivo - plaga objeto de la emergencia y mientras perdure dicha situación. En caso la importación sea efectuada por un tercero, el importador debe estar previamente autorizado por el SENASA. El destino de las cantidades no utilizadas será decidido por el SENASA, con costos a cargo del importador. De ser el caso y estimarlo necesario, el SENASA coordinará previamente con las autoridades del Sector Salud y Ambiental del Sector Agrario, las acciones antes descritas. El SENASA acopiará y evaluará la información necesaria para tomar la decisión correspondiente con relación a la emergencia fi tosanitaria. TÍTULO VII ROL EN EL SISTEMA NACIONAL DE PLAGUICIDAS DE USO AGRICOLA (SNPUA) Artículo 41.- Autoridad Nacional Competente El Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA es la Autoridad Nacional Competente del Sistema Nacional de Plaguicidas de Uso Agrícola, que comprende el Registro y post Registro de plaguicidas de uso agrícola y el responsable de velar por el cumplimiento del presente Reglamento. Artículo 42.- Autoridades de apoyo 42.1. Las autoridades del Sector Salud (Dirección General de Salud Ambiental –DIGESA del Ministerio de Salud) y Ambiental del Sector Agrario (Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios - DGAAA del Ministerio de Agricultura y Riego) son responsables de la evaluación inherente al registro de plaguicidas de uso agrícola, en aspectos relacionados con los riesgos para la salud humana y en aspectos ambientales, respectivamente, así como de la vigilancia y control de dichos insumos en el ámbito de sus competencias. De igual modo apoyará al SENASA la Dirección General de Epidemiología (DGE) del Ministerio de Salud, como responsable de la conducción del sistema de Vigilancia Epidemiológica de los Plaguicidas relacionado a los riesgos en la salud por la exposición e intoxicación por plaguicidas de uso agrícola. 42.2. El SENASA, así como las autoridades de apoyo del Sector Salud y Ambiental del Sector Agrario, están facultados para realizar inspecciones o supervisiones a las empresas fabricantes/productoras o formuladoras, en el país o fuera de él, para lo cual el titular de registro del plaguicida asumirá los costos que esta actividad irrogue. 42.3. Los programas de monitoreo y la vigilancia de los Límites Máximos de Residuos (LMR) de plaguicidas en alimentos destinados al consumo humano, que realice la autoridad competente, se regirán según lo dispuesto en la normatividad vigente en materia de inocuidad de los alimentos. 42.4. El Ministerio de Salud es la autoridad competente para establecer los límites (LMR) de plaguicidas en alimentos destinados al consumo humano, así como los plaguicidas prohibidos para uso en alimentos. 42.5. Los LMRs de plaguicidas en los alimentos destinados al consumo humano no contemplados en la normativa nacional, se regirán por lo dispuesto en el Codex Alimentarius o en su defecto por lo regulado por la Agencia de Protección Ambiental (EPA) de los Estados Unidos y a defecto de esta, por la regulación de la Unión Europea. Artículo 43.- Participación de los Gobiernos Regionales y Locales El SENASA conjuntamente y en coordinación con las autoridades de apoyo de los Gobiernos Regionales y Locales, cuando correspondan, establecerán los mecanismos de interacción necesarios para brindar capacitación y asistencia técnica a los usuarios del Sistema Nacional de Plaguicidas de Uso Agrícola en el marco de las buenas prácticas de producción e higiene, transporte, uso adecuado de plaguicidas, manejo de envases y disposición fi nal de envases, entre otros. TÍTULO VIII VIGILANCIA Y CONTROL DE LOS PLAGUICIDAS Artículo 44.- Actividades de vigilancia y control Para efectos de la aplicación del presente Reglamento, se considera como actividades de vigilancia y control de plaguicidas de uso agrícola las siguientes: a) Capacitación y asistencia técnica b) Disposición fi nal de envases de plaguicidas de uso agrícola usados c) Disposición fi nal de plaguicidas de uso agrícola vencidos y caducos d) Vigilancia de la calidad de los plaguicidas de uso agrícola e) Publicidad f) Control y fi scalización del comercio, almacenamiento y transporte. g) Vigilancia epidemiológica de plaguicidas de uso agrícola h) Monitoreo ambiental, según el Plan de Manejo Ambiental aprobado Artículo 45.- Actividades de capacitación y asistencia técnica 45.1. Los titulares de registro deberán contar con programas de capacitación y asistencia técnica, de manera individual, agrupada o asociada, pudiendo designar a terceros para su ejecución bajo su responsabilidad, basada en los siguientes lineamientos generales: a) Estarán orientados a promover la reducción de riesgos de intoxicación humana, la mitigación de los impactos ambientales, así como la disminución sustantiva de la contaminación por plaguicidas de uso agrícola. b) Estarán dirigidos a agricultores (aplicadores y usuarios), comerciantes (distribuidores, promotores de venta y expendedores), asesores técnicos de establecimientos que comercializan plaguicidas de uso agrícola y público en general (especialmente a profesionales de la salud) y sus contenidos serán desarrollados para cada público objetivo, de acuerdo a los lineamientos específi cos que para tales efectos apruebe el SENASA, en coordinación con la Dirección General de Salud Ambiental y Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios, en el marco de sus competencias, cuando el SENASA lo considere conveniente. c) Estos programas deberán contemplar los criterios, metodologías, actividades, entre otros consignados en los Planes de Manejo Ambiental establecidos y aprobados por la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios durante la etapa de registro de cada plaguicida de uso agrícola, como parte de los compromisos ambientales asumidos. 45.2. Lo establecido en el presente artículo no es excluyente para que otras instituciones públicas o privadas, diseñen y ejecuten programas integrales de