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El Peruano Jueves 29 de enero de 2015 545707 - Registro de reguladores de crecimiento y plaguicidas atípicos: 44.544 % UIT - Evaluación Riesgo / benefi cio y registro de plaguicida de uso agrícola: 11.966 % UIT - Tratamiento confi dencial de información técnica: 14.314 % UIT - Evaluación y aprobación de Protocolos de ensayos de efi cacia para el registro, ampliación de uso y modifi cación de dosis de uso: 10.314 % UIT - Cambio o adición de uso para los cuales se registró el plaguicida agrícola: 14.275 % UIT, por cultivo / plaga (salvo casos especiales y sustentados) - Reubicación del producto en una Categoría Toxicológica diferente a la original: 10.012 % UIT. - Homologación de cultivos: 14.277 % UIT. - Certifi cado de Libre Comercialización de plaguicida registrado: 4.487 % UIT - Constancia de exportación: 22,22 % UIT - Cambio de Titular de Registro de plaguicida agrícola registrado: 13.287% UIT por cada registro de producto - Cambio de razón social de empresa con autorización sanitaria: 13.313 % UIT - Modifi cación de etiqueta de plaguicida registrado: 3,691 % UIT. TÍTULO X DE LAS MEDIDAS SANITARIAS, INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 61.- Cumplimiento y costo de las medidas sanitarias El SENASA dictará las medidas sanitarias que estime necesarias para el logro del objetivo del presente Reglamento; dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte del administrado quienes asumirán el costo que demande su ejecución. Artículo 62.- Medidas sanitarias Sin perjuicio de imponer la sanción correspondiente, el personal del SENASA podrá disponer la aplicación y cumplimiento inmediato de las medidas sanitarias, tales como comiso, exportación, suspensión, cancelación de registro, cancelación de autorización sanitaria o de inscripción, clausura y demás que estime pertinentes. El SENASA no asume responsabilidad administrativa, económica ni fi nanciera por las consecuencias de la implementación de dichas medidas. Artículo 63.- Carácter objetivo de las infracciones administrativas 63.1. Las infracciones a las disposiciones al presente Reglamento serán determinadas en forma objetiva. La subsanación posterior de la falta cometida no exime al infractor de la aplicación de las sanciones y medidas complementarias correspondientes. 63.2. Si el obligado a cumplir con una medida cautelar o con una medida sanitaria ordenada por el SENASA no lo hiciera, se le impondrá automáticamente una multa coercitiva de hasta cinco (5) UIT. Dicha multa deberá ser pagada dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de notifi cada, caso contrario se procederá a su cobranza por la vía coactiva. Si el obligado persistiese en el incumplimiento, el SENASA podrá imponer una nueva multa coercitiva, duplicando sucesivamente el monto de la última multa coercitiva impuesta, hasta que se cumpla con la medida cautelar o la medida complementaria, sin perjuicio de denunciarse al responsable ante el Ministerio Público para el inicio de la acción penal respectiva. Las multas coercitivas impuestas no impiden al SENASA imponer una sanción al fi nal del procedimiento de ser el caso. 63.3. El SENASA administrará el registro central de infractores en caso de reincidencia, la sanción de multa se duplicará sucesivamente. Las sanciones que imponga el SENASA serán aplicadas sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiera lugar. Artículo 64.- Competencia para imponer sanciones Las sanciones que contempla el presente Reglamento se aplicarán por resolución expedida por el órgano de línea competente del SENASA, cuando la infracción esté relacionada con los registros, permisos o autorizaciones que se administren desde el nivel central, o por resolución expedida por los órganos desconcentrados del SENASA, cuando la infracción esté relacionada con los registros que se expiden en su circunscripción territorial. Artículo 65.- Clasifi cación de sanciones La gravedad de las infracciones se clasifi can en conductas LEVE, GRAVE y MUY GRAVE, sancionadas con multa de hasta diez (10) UIT, en el primer caso; de once (11) UIT hasta cincuenta (50) UIT, en el segundo y de cincuenta y uno (51) UIT hasta cien (100) UIT, en el tercer caso. Artículo 66.- Procedimientos Para conocer de las infracciones e imponer las sanciones previstas, el SENASA observará lo establecido en la legislación nacional sobre procedimientos administrativos. Si la infracción en cuestión constituye falta o delito, la autoridad judicial competente deberá conocer de ella y juzgará de conformidad con lo dispuesto en el ordenamiento penal. Artículo 67.- Acciones civiles Sin perjuicio del procedimiento administrativo previsto en el artículo anterior, la persona natural o jurídica perjudicada con la infracción podrá ejercer las acciones civiles y comerciales a que hubiere lugar. Artículo 68.- Infracciones 68.1. Al registro de plaguicidas de uso agrícola 1. Quien fabrique, produzca, formule, envase, distribuya o importe plaguicida de uso agrícola sin registro previo del SENASA: conducta MUY GRAVE 2. Quien comercialice un plaguicida de uso agrícola sin registro previo del SENASA: constituye conducta LEVE. 3. Quien importe plaguicida de uso agrícola en fase de desarrollo sin autorización previa del SENASA, conducta LEVE. 4. Quien comercialice plaguicida de uso agrícola importado o fabricado/producido con fi nes de Experimentación: conducta MUY GRAVE 5. Quien realice ensayo de efi cacia de plaguicida de uso agrícola sin estar inscrito previamente en SENASA: conducta LEVE. 6. Quien realice ensayos de efi cacia de plaguicida de uso agrícola que no cuenten con permiso experimental previamente otorgado por el SENASA: conducta GRAVE. 7. Quien realice ensayos de efi cacia o estudios para obtener información físico-química, toxicológica o ecotoxicológica u otras actividades con plaguicida de uso agrícola que no cuente previamente con autorización de importación otorgada por el SENASA: conducta GRAVE. 8. Quien presente el informe técnico conteniendo datos inexactos o sea elaborado sin haberse realizado previamente los ensayos de efi cacia: conducta LEVE. 9. Quien suministre información inexacta con fi nes de registro y/o modifi caciones de registro de un plaguicida de uso agrícola: conducta MUY GRAVE. 10. Por incumplir, el titular del registro sus obligaciones: conducta LEVE. 11. Quien importe, fabrique/produzca, formule, envase, distribuya o comercialice plaguicida de uso agrícola con registro cancelado: conducta MUY GRAVE. 12. Quien no retire del mercado en el plazo establecido por el SENASA, el plaguicida de uso agrícola con registro cancelado: conducta MUY GRAVE. 13. Quien no informe a los usuarios sobre la cancelación del registro del plaguicida de uso agrícola: conducta LEVE. 14. Quien no informe al SENASA de toda prohibición o limitación por razones de salud o ambiente que recaiga sobre el uso del plaguicida de uso agrícola registrado, en cualquier otro país: conducta GRAVE. 15. Quien comercialice plaguicida de uso agrícola en condiciones distintas de envasado, etiquetado o presentación, bajo las cuales se otorgó el registro del producto (incluyendo las modifi caciones): conducta MUY GRAVE. 16. Quien no proceda al cambio de etiqueta de todos sus envases de plaguicida de uso agrícola en distribución/ comercialización, dentro del plazo establecido en el numeral 39.2 del artículo 39º: conducta LEVE.