Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2015 (29/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano Jueves 29 de enero de 2015

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que se administren desde el nivel central, o por resolucion expedida por los organos desconcentrados del SENASA, cuando la infraccion este relacionada con los registros que se expiden en su circunscripcion territorial. Articulo 65.- Clasificacion de sanciones La gravedad de las infracciones se clasifican en conductas LEVE, GRAVE y MUY GRAVE, sancionadas con multa de hasta diez (10) UIT, en el primer caso; de once (11) UIT hasta cincuenta (50) UIT, en el MORDAZA y de cincuenta y uno (51) UIT hasta cien (100) UIT, en el tercer caso. Articulo 66.- Procedimientos Para conocer de las infracciones e imponer las sanciones previstas, el SENASA observara lo establecido en la legislacion nacional sobre procedimientos administrativos. Si la infraccion en cuestion constituye falta o delito, la autoridad judicial competente debera conocer de MORDAZA y juzgara de conformidad con lo dispuesto en el ordenamiento penal. Articulo 67.- Acciones civiles Sin perjuicio del procedimiento administrativo previsto en el articulo anterior, la persona natural o juridica perjudicada con la infraccion podra ejercer las acciones civiles y comerciales a que hubiere lugar. Articulo 68.- Infracciones

- Registro de reguladores de crecimiento y plaguicidas atipicos: 44.544 % UIT - Evaluacion Riesgo / beneficio y registro de plaguicida de uso agricola: 11.966 % UIT - Tratamiento confidencial de informacion tecnica: 14.314 % UIT - Evaluacion y aprobacion de Protocolos de ensayos de eficacia para el registro, ampliacion de uso y modificacion de dosis de uso: 10.314 % UIT - Cambio o adicion de uso para los cuales se registro el plaguicida agricola: 14.275 % UIT, por cultivo / plaga (salvo casos especiales y sustentados) - Reubicacion del producto en una Categoria Toxicologica diferente a la original: 10.012 % UIT. - Homologacion de cultivos: 14.277 % UIT. - Certificado de Libre Comercializacion de plaguicida registrado: 4.487 % UIT - MORDAZA de exportacion: 22,22 % UIT - Cambio de Titular de Registro de plaguicida MORDAZA registrado: 13.287% UIT por cada registro de producto - Cambio de razon social de empresa con autorizacion sanitaria: 13.313 % UIT - Modificacion de etiqueta de plaguicida registrado: 3,691 % UIT. TITULO X DE LAS MEDIDAS SANITARIAS, INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 61.- Cumplimiento y costo de las medidas sanitarias El SENASA dictara las medidas sanitarias que estime necesarias para el logro del objetivo del presente Reglamento; dichas medidas seran de cumplimiento obligatorio por parte del administrado quienes asumiran el costo que demande su ejecucion. Articulo 62.- Medidas sanitarias Sin perjuicio de imponer la sancion correspondiente, el personal del SENASA podra disponer la aplicacion y cumplimiento inmediato de las medidas sanitarias, tales como comiso, exportacion, suspension, cancelacion de registro, cancelacion de autorizacion sanitaria o de inscripcion, clausura y demas que estime pertinentes. El SENASA no asume responsabilidad administrativa, economica ni financiera por las consecuencias de la implementacion de dichas medidas. Articulo 63.- Caracter objetivo de las infracciones administrativas 63.1. Las infracciones a las disposiciones al presente Reglamento seran determinadas en forma objetiva. La subsanacion posterior de la falta cometida no exime al infractor de la aplicacion de las sanciones y medidas complementarias correspondientes. 63.2. Si el obligado a cumplir con una medida cautelar o con una medida sanitaria ordenada por el SENASA no lo hiciera, se le impondra automaticamente una multa coercitiva de hasta cinco (5) UIT. Dicha multa debera ser pagada dentro del plazo de cinco (5) dias habiles de notificada, caso contrario se procedera a su cobranza por la via coactiva. Si el obligado persistiese en el incumplimiento, el SENASA podra imponer una nueva multa coercitiva, duplicando sucesivamente el monto de la MORDAZA multa coercitiva impuesta, hasta que se cumpla con la medida cautelar o la medida complementaria, sin perjuicio de denunciarse al responsable ante el Ministerio Publico para el inicio de la accion penal respectiva. Las multas coercitivas impuestas no impiden al SENASA imponer una sancion al final del procedimiento de ser el caso. 63.3. El SENASA administrara el registro central de infractores en caso de reincidencia, la sancion de multa se duplicara sucesivamente. Las sanciones que imponga el SENASA seran aplicadas sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiera lugar. Articulo 64.Competencia para imponer sanciones Las sanciones que contempla el presente Reglamento se aplicaran por resolucion expedida por el organo de linea competente del SENASA, cuando la infraccion este relacionada con los registros, permisos o autorizaciones

68.1. Al registro de plaguicidas de uso MORDAZA 1. Quien fabrique, produzca, formule, envase, distribuya o importe plaguicida de uso MORDAZA sin registro previo del SENASA: conducta MUY GRAVE 2. Quien comercialice un plaguicida de uso MORDAZA sin registro previo del SENASA: constituye conducta LEVE. 3. Quien importe plaguicida de uso MORDAZA en fase de desarrollo sin autorizacion previa del SENASA, conducta LEVE. 4. Quien comercialice plaguicida de uso MORDAZA importado o fabricado/producido con fines de Experimentacion: conducta MUY GRAVE 5. Quien realice ensayo de eficacia de plaguicida de uso MORDAZA sin estar inscrito previamente en SENASA: conducta LEVE. 6. Quien realice ensayos de eficacia de plaguicida de uso MORDAZA que no cuenten con permiso experimental previamente otorgado por el SENASA: conducta GRAVE. 7. Quien realice ensayos de eficacia o estudios para obtener informacion fisico-quimica, toxicologica o ecotoxicologica u otras actividades con plaguicida de uso MORDAZA que no cuente previamente con autorizacion de importacion otorgada por el SENASA: conducta GRAVE. 8. Quien presente el informe tecnico conteniendo datos inexactos o sea elaborado sin haberse realizado previamente los ensayos de eficacia: conducta LEVE. 9. Quien suministre informacion inexacta con fines de registro y/o modificaciones de registro de un plaguicida de uso agricola: conducta MUY GRAVE. 10. Por incumplir, el titular del registro sus obligaciones: conducta LEVE. 11. Quien importe, fabrique/produzca, formule, envase, distribuya o comercialice plaguicida de uso MORDAZA con registro cancelado: conducta MUY GRAVE. 12. Quien no retire del MORDAZA en el plazo establecido por el SENASA, el plaguicida de uso MORDAZA con registro cancelado: conducta MUY GRAVE. 13. Quien no informe a los usuarios sobre la cancelacion del registro del plaguicida de uso agricola: conducta LEVE. 14. Quien no informe al SENASA de toda prohibicion o limitacion por razones de salud o ambiente que recaiga sobre el uso del plaguicida de uso MORDAZA registrado, en cualquier otro pais: conducta GRAVE. 15. Quien comercialice plaguicida de uso MORDAZA en condiciones distintas de envasado, etiquetado o MORDAZA, bajo las cuales se otorgo el registro del producto (incluyendo las modificaciones): conducta MUY GRAVE. 16. Quien no proceda al cambio de etiqueta de todos sus envases de plaguicida de uso MORDAZA en distribucion/ comercializacion, dentro del plazo establecido en el numeral 39.2 del articulo 39º: conducta LEVE.

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