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El Peruano Jueves 29 de enero de 2015 545700 23.3. Este procedimiento se aprobará mediante Resolución del órgano de línea competente del SENASA. TÍTULO IV DE LAS AUTORIZACIONES SANITARIAS Artículo 24.- Alcance de las autorizaciones sanitarias 24.1. El SENASA autorizará a las personas naturales o jurídicas que se dediquen a fabricar/producir, formular, importar, exportar, envasar, distribuir, almacenar o comercializar plaguicidas de uso agrícola. 24.2. Las autorizaciones sanitarias de nivel nacional serán conducidas por la dependencia competente del órgano de línea del SENASA, siendo los siguientes: fabricante/productor; formulador; importador; exportador; envasador y distribuidor. 24.3. Las autorizaciones sanitarias de nivel regional estarán a cargo de los órganos desconcentrados del SENASA, siendo los siguientes: establecimientos comerciales y almacenes (o depósitos). 24.4. Las autorizaciones sanitarias de nivel nacional y regional deben ser obtenidas obligatoriamente antes del inicio de cualquiera de dichas actividades y tendrán vigencia indefi nida. 24.5. Las personas naturales o jurídicas deberán comunicar al SENASA toda modifi cación o cambio realizado en la autorización sanitaria otorgada, de acuerdo con los requisitos que dieron origen a su autorización sanitaria original, señalados en el presente Reglamento. 24.6. Para el mantenimiento de la autorización sanitaria de fabricante/productor, formulador, importador, exportador, envasador, distribuidor, establecimiento comercial y almacén, el interesado deberá comunicar al SENASA, cada cinco (5) años, su intención de seguir contando con ellas. Caso contrario, la autorización sanitaria quedará cancelada automáticamente. Artículo 25.- Autorización sanitaria de fabricante/ productor, formulador, importador, exportador, envasador, distribuidor. 25.1. Para la obtención de las autorizaciones sanitarias de empresas a que hace referencia el artículo 24º, y según sea aplicable en cada caso, el interesado presentará al SENASA los siguientes requisitos: a) Solicitud indicando nombre, domicilio legal y Registro Único del Contribuyente (RUC) de acuerdo a la actividad que realizará, declarando que cuenta con un asesor técnico (para titulares de registro) y con los servicios de un profesional químico o biólogo, según corresponda, con funciones y responsabilidades del control interno de los procesos productivos y específi camente del control de calidad de sus productos (sólo para fabricantes / productores, formuladores ó envasadores). b) Descripción de las instalaciones, equipos, personal técnico y procesos de producción que van a desarrollar: fabricación/producción, formulación, envase, almacenamiento, manejo y eliminación de desechos, según el caso (solo para fabricantes/productores, formuladores, envasadores o distribuidores), de acuerdo al Manual de procedimientos que para tal efecto establecerá el SENASA. c) Declaración Jurada que dispone para el control interno de calidad de sus productos, de laboratorio propio o que cuenta con los servicios de un tercero (solo para fabricantes / productores, formuladores o envasadores). d) Documentos en materia de salud humana, ambiente y seguridad ocupacional, exigidos por las autoridades competentes (solo para fabricantes productores, formuladores o envasadores). e) Programas de salud ocupacional (solo para fabricantes / productores, formuladores o envasadores). f) Constancia o recibo de pago. La presentación de dichos requisitos no exonera a la persona natural o jurídica interesada de cumplir con lo normado por otros sectores gubernamentales. 25.2. El otorgamiento de la autorización sanitaria estará sujeto a una inspección en la que se verifi carán los datos consignados en la solicitud de inscripción. 25.3. El interesado que solicite la autorización sanitaria para realizar dos o más actividades, debe cumplir con la presentación al SENASA de su solicitud, acompañada por única vez de los requisitos generales, a los cuales adicionará la información correspondiente que le sea aplicable a dicha actividad. Esto no exceptúa al interesado de la cancelación de la tasa respectiva por cada solicitud que presente. 25.4 Para efectuar la importación de plaguicidas químicos de uso agrícola terminados o ingrediente activo grado técnico, el interesado deberá contar además con la autorización de importación otorgado por el SENASA. 25.5. El SENASA establecerá los procedimientos a seguir de acuerdo a lo normado en este artículo. Artículo 26.- Autorización sanitaria de establecimientos comerciales o almacenes 26.1. Los requisitos para la autorización sanitaria de establecimientos comerciales o de almacenes de plaguicidas de uso agrícola, son los siguientes: a) Solicitud indicando nombre, domicilio legal y Registro Único del Contribuyente (RUC) de acuerdo a la actividad que realizará, y declaración de contar con los servicios de un asesor técnico. b) Descripción de las instalaciones, de acuerdo a lo señalado en el Manual de procedimientos que para tal efecto establecerá el SENASA. c) Constancia o recibo de pago. La presentación de dichos requisitos no exonera a la persona natural o jurídica interesada de cumplir con lo normado por otros sectores gubernamentales. 26.2. El otorgamiento de la autorización sanitaria estará sujeto a una inspección en la que se verifi carán los datos consignados en la solicitud. 26.3. La autorización sanitaria de sucursales de establecimientos comerciales ya autorizados será considerada como una nueva autorización sanitaria, independiente, debiendo contar con su respectivo asesor técnico. 26.4. El SENASA establecerá los procedimientos a seguir de acuerdo a lo normado en este artículo. Artículo 27.- Asesor técnico 27.1. Para obtener las autorizaciones sanitarias a los que se hace referencia en los artículos 25º o 26º, se debe contar con los servicios de un Asesor Técnico inscrito en el padrón que para tal fi n habilite el SENASA. 27.2. El asesor técnico brindará servicios de asesoría, a tiempo completo en el caso de empresas autorizadas en el nivel central y, a tiempo parcial con un mínimo dos (02) horas diarias por establecimiento comercial, en caso de empresas autorizadas por los órganos desconcentrados. Dichos asesores técnicos son responsables ante el SENASA de cumplir con los lineamientos técnicos establecidos en el manual de procedimientos correspondientes. 27.3. Solo podrán solicitar la inscripción de asesor técnico personas naturales, para lo cual deberán presentar los siguientes documentos: a) Solicitud, con nombre y domicilio legal de la persona natural o jurídica, y número de colegiatura. b) Hoja de Vida de los profesionales solicitantes o adscritos al solicitante del registro, documentada, acreditando título profesional universitario de agrónomo o biólogo y conocimiento de uso y manejo adecuado de plaguicidas; adicionalmente, de contar con ellos, acreditar conocimientos de manejo integrado de plagas y/o buenas prácticas agrícolas. c) Constancia o recibo de pago. La solicitud de inscripción y toda la información presentada tendrá carácter de declaración jurada. 27.4. Los Establecimientos Comerciales deben fi jar y publicar el horario de atención de sus asesores técnicos, al público usuario. 27.5. Las inscripciones de asesores técnicos deberán tramitarse en simultáneo con las autorizaciones sanitarias de empresas importadoras, exportadoras, fabricantes/ productoras, formuladoras, distribuidoras, envasadoras o comercializadoras de plaguicidas de uso agrícola.