Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2015 (29/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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23.3. Este procedimiento se aprobara mediante Resolucion del organo de linea competente del SENASA. TITULO IV DE LAS AUTORIZACIONES SANITARIAS Articulo sanitarias 24.- Alcance de las autorizaciones

El Peruano Jueves 29 de enero de 2015

24.1. El SENASA autorizara a las personas naturales o juridicas que se dediquen a fabricar/producir, formular, importar, exportar, envasar, distribuir, almacenar o comercializar plaguicidas de uso agricola. 24.2. Las autorizaciones sanitarias de nivel nacional seran conducidas por la dependencia competente del organo de linea del SENASA, siendo los siguientes: fabricante/productor; formulador; importador; exportador; envasador y distribuidor. 24.3. Las autorizaciones sanitarias de nivel regional estaran a cargo de los organos desconcentrados del SENASA, siendo los siguientes: establecimientos comerciales y almacenes (o depositos). 24.4. Las autorizaciones sanitarias de nivel nacional y regional deben ser obtenidas obligatoriamente MORDAZA del inicio de cualquiera de dichas actividades y tendran vigencia indefinida. 24.5. Las personas naturales o juridicas deberan comunicar al SENASA toda modificacion o cambio realizado en la autorizacion sanitaria otorgada, de acuerdo con los requisitos que dieron origen a su autorizacion sanitaria original, senalados en el presente Reglamento. 24.6. Para el mantenimiento de la autorizacion sanitaria de fabricante/productor, formulador, importador, exportador, envasador, distribuidor, establecimiento comercial y almacen, el interesado debera comunicar al SENASA, cada cinco (5) anos, su intencion de seguir contando con ellas. Caso contrario, la autorizacion sanitaria quedara cancelada automaticamente. Articulo 25.- Autorizacion sanitaria de fabricante/ productor, formulador, importador, exportador, envasador, distribuidor. 25.1. Para la obtencion de las autorizaciones sanitarias de empresas a que hace referencia el articulo 24º, y segun sea aplicable en cada caso, el interesado presentara al SENASA los siguientes requisitos: a) Solicitud indicando nombre, domicilio legal y Registro Unico del Contribuyente (RUC) de acuerdo a la actividad que realizara, declarando que cuenta con un asesor tecnico (para titulares de registro) y con los servicios de un profesional quimico o biologo, segun corresponda, con funciones y responsabilidades del control interno de los procesos productivos y especificamente del control de calidad de sus productos (solo para fabricantes / productores, formuladores o envasadores). b) Descripcion de las instalaciones, equipos, personal tecnico y procesos de produccion que van a desarrollar: fabricacion/produccion, formulacion, envase, almacenamiento, manejo y eliminacion de desechos, segun el caso (solo para fabricantes/productores, formuladores, envasadores o distribuidores), de acuerdo al Manual de procedimientos que para tal efecto establecera el SENASA. c) Declaracion Jurada que dispone para el control interno de calidad de sus productos, de laboratorio propio o que cuenta con los servicios de un tercero (solo para fabricantes / productores, formuladores o envasadores). d) Documentos en materia de salud humana, ambiente y seguridad ocupacional, exigidos por las autoridades competentes (solo para fabricantes productores, formuladores o envasadores). e) Programas de salud ocupacional (solo para fabricantes / productores, formuladores o envasadores). f) MORDAZA o recibo de pago. La MORDAZA de dichos requisitos no exonera a la persona natural o juridica interesada de cumplir con lo normado por otros sectores gubernamentales. 25.2. El otorgamiento de la autorizacion sanitaria estara sujeto a una inspeccion en la que se verificaran los datos consignados en la solicitud de inscripcion.

25.3. El interesado que solicite la autorizacion sanitaria para realizar dos o mas actividades, debe cumplir con la MORDAZA al SENASA de su solicitud, acompanada por unica vez de los requisitos generales, a los cuales adicionara la informacion correspondiente que le sea aplicable a dicha actividad. Esto no exceptua al interesado de la cancelacion de la tasa respectiva por cada solicitud que presente. 25.4 Para efectuar la importacion de plaguicidas quimicos de uso MORDAZA terminados o ingrediente activo grado tecnico, el interesado debera contar ademas con la autorizacion de importacion otorgado por el SENASA. 25.5. El SENASA establecera los procedimientos a seguir de acuerdo a lo normado en este articulo. Articulo 26.Autorizacion sanitaria establecimientos comerciales o almacenes de

26.1. Los requisitos para la autorizacion sanitaria de establecimientos comerciales o de almacenes de plaguicidas de uso MORDAZA, son los siguientes: a) Solicitud indicando nombre, domicilio legal y Registro Unico del Contribuyente (RUC) de acuerdo a la actividad que realizara, y declaracion de contar con los servicios de un asesor tecnico. b) Descripcion de las instalaciones, de acuerdo a lo senalado en el Manual de procedimientos que para tal efecto establecera el SENASA. c) MORDAZA o recibo de pago. La MORDAZA de dichos requisitos no exonera a la persona natural o juridica interesada de cumplir con lo normado por otros sectores gubernamentales. 26.2. El otorgamiento de la autorizacion sanitaria estara sujeto a una inspeccion en la que se verificaran los datos consignados en la solicitud. 26.3. La autorizacion sanitaria de sucursales de establecimientos comerciales ya autorizados sera considerada como una nueva autorizacion sanitaria, independiente, debiendo contar con su respectivo asesor tecnico. 26.4. El SENASA establecera los procedimientos a seguir de acuerdo a lo normado en este articulo. Articulo 27.- Asesor tecnico 27.1. Para obtener las autorizaciones sanitarias a los que se hace referencia en los articulos 25º o 26º, se debe contar con los servicios de un Asesor Tecnico inscrito en el padron que para tal fin habilite el SENASA. 27.2. El asesor tecnico brindara servicios de asesoria, a tiempo completo en el caso de empresas autorizadas en el nivel central y, a tiempo parcial con un minimo dos (02) horas diarias por establecimiento comercial, en caso de empresas autorizadas por los organos desconcentrados. Dichos asesores tecnicos son responsables ante el SENASA de cumplir con los lineamientos tecnicos establecidos en el manual de procedimientos correspondientes. 27.3. Solo podran solicitar la inscripcion de asesor tecnico personas naturales, para lo cual deberan presentar los siguientes documentos: a) Solicitud, con nombre y domicilio legal de la persona natural o juridica, y numero de colegiatura. b) Hoja de MORDAZA de los profesionales solicitantes o adscritos al solicitante del registro, documentada, acreditando titulo profesional universitario de agronomo o biologo y conocimiento de uso y manejo adecuado de plaguicidas; adicionalmente, de contar con ellos, acreditar conocimientos de manejo integrado de plagas y/o buenas practicas agricolas. c) MORDAZA o recibo de pago. La solicitud de inscripcion y toda la informacion presentada tendra caracter de declaracion jurada. 27.4. Los Establecimientos Comerciales deben fijar y publicar el horario de atencion de sus asesores tecnicos, al publico usuario. 27.5. Las inscripciones de asesores tecnicos deberan tramitarse en simultaneo con las autorizaciones sanitarias de empresas importadoras, exportadoras, fabricantes/ productoras, formuladoras, distribuidoras, envasadoras o comercializadoras de plaguicidas de uso agricola.

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