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El Peruano Jueves 29 de enero de 2015 545709 de un plaguicida de uso agrícola que no se encuentre de acuerdo a lo aprobado en su registro: conducta GRAVE, sin perjuicio que el titular de registro retire el material publicitario en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, a partir del día siguiente de notifi cación de la resolución de imposición de la multa; caso contrario y de persistir la infracción, se duplicará la sanción, sin perjuicio de otras acciones administrativas y penales que por ley correspondan. 20. Por hacer publicidad de plaguicidas de uso agrícola no registrados: conducta MUY GRAVE, sin perjuicio que el titular de registro retire el material publicitario del plaguicida no registrado en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, a partir del día siguiente de notifi cación de la resolución de imposición de la multa; caso contrario y de persistir la infracción, se duplicará la sanción, sin perjuicio de otras acciones administrativas y penales que por ley correspondan. 21. Por distribuir muestras de plaguicidas de uso agrícola no registrados: conducta MUY GRAVE, sin perjuicio que el titular de registro retire la muestra del plaguicida no registrado en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, a partir del día siguiente de notifi cación de la resolución de imposición de la multa; caso contrario y de persistir la infracción, se duplicará la sanción, sin perjuicio de otras acciones administrativas y penales que por ley correspondan. 22. Por no incluir en la publicidad, el número de registro del producto, el nombre y dirección del titular del registro del plaguicida de uso agrícola: conducta LEVE, dependiendo de la gravedad de la falta, debiendo además la empresa infractora recoger el material publicitario que se encuentre errado para su subsanación en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, a partir del día siguiente de notifi cación de la resolución de imposición de la multa, caso contrario y de persistir la infracción se duplicará la sanción, sin perjuicio de otras acciones administrativas y penales que por ley correspondan. 23. Por no prevenir al público usuario del carácter tóxico del plaguicida de uso agrícola en la publicidad y contener representación visual de prácticas potencialmente peligrosas: conducta MUY GRAVE, dependiendo de la gravedad de la falta, debiendo además la empresa infractora recoger el material publicitario que se encuentre errado para su subsanación en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, a partir del día siguiente de notifi cación de la resolución de imposición de la multa, caso contrario y de persistir la infracción se duplicará la sanción, sin perjuicio de otras acciones administrativas y penales que por ley correspondan. 24. Por inducir al comprador del plaguicida de uso agrícola a error a través de material publicitario, en particular en lo que respecta a la seguridad del producto, su naturaleza, composición, adecuación al uso o aprobación ofi cial previa por el SENASA: conducta MUY GRAVE, dependiendo de la gravedad de la falta, debiendo además la empresa infractora recoger el material publicitario que se encuentre errado para su subsanación en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, a partir del día siguiente de notifi cación de la resolución de imposición de la multa, caso contrario y de persistir la infracción se duplicará la sanción, sin perjuicio de otras acciones administrativas y penales que por ley correspondan. 25. Por comercializar plaguicida de uso agrícola con propiedades que no correspondan a las especifi caciones técnicas declaradas y autorizadas por el SENASA en el registro del producto: conducta MUY GRAVE. 26. Por distribuir y/o comercializar plaguicida de uso agrícola prohibido, vencido y/o caduco: conducta GRAVE. 27. Por distribuir y/o comercializar plaguicida de uso agrícola en envase deteriorado o dañado: conducta GRAVE. 28. Por no retirar del mercado, en un plazo de noventa días hábiles, el plaguicida de uso agrícola en envase deteriorado o dañado: conducta MUY GRAVE. 29. Por trasvasar (reenvasar) con fi nes de comercialización, el plaguicida de uso agrícola registrado, sin autorización previa de SENASA: conducta MUY GRAVE. 30. Por vender plaguicida químico de uso agrícola de las categorías toxicológicas IA o IB a usuarios, sin la prescripción técnica de un ingeniero agrónomo: conducta GRAVE. En caso de reincidencia, se duplicará la multa y se cancelará la autorización sanitaria del establecimiento comercial que realizó la venta. 31. Por transportar plaguicida de uso agrícola que no esté debidamente embalado y protegido para evitar la rotura del envase que lo contiene, dando lugar a la inmovilización del vehículo que transporta el producto hasta que se cumplan las condiciones adecuadas de transporte: conducta GRAVE, sin perjuicio de las acciones administrativas y penales que correspondan. 32. Por transportar plaguicida de uso agrícola junto con alimentos, bebidas y/o medicinas de uso humano: conducta GRAVE, que da lugar al comiso del producto, sin perjuicio de las acciones administrativas y penales que correspondan. 33. Por movilizar plaguicida de uso agrícola en vehículos de transporte de pasajeros, alimentos y/o bebidas: conducta GRAVE, sin perjuicio de las acciones penales que correspondan. 34. Por fabricar/producir, formular, comercializar o almacenar plaguicida de uso agrícola en el mismo ambiente donde se fabriquen, preparen o almacenen alimentos, bebidas y/o medicamentos de uso humano: conducta GRAVE, sin perjuicio de las acciones penales que correspondan. 35. El exportador de plaguicida de uso agrícola con fi nes exclusivos de exportación, que no cumplan con presentar semestralmente la información sobre los volúmenes de cada uno de los productos exportados: conducta LEVE. 36. Por comercializar dentro del país el plaguicida de uso agrícola fabricado/producido o formulado con fi nes exclusivos de exportación: conducta MUY GRAVE. 37. Por comercializar plaguicida de uso agrícola importado o fabricado/producido con fi nes de Investigación: conducta MUY GRAVE. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Colaboración entre entidades Para los fi nes de inspección y control, inmovilización, comisos y otras medidas regulatorias que se realicen en aplicación del presente Reglamento, en casos de oposición a tales diligencias y de ser necesario, el SENASA tendrá el apoyo del Ministerio del Interior y de la Fiscalía de la Nación. SEGUNDA.- Aclaraciones a información técnica presentada por administrados La información técnica que presenten los administrados para solicitar los registros podrá ser motivo de aclaraciones adicionales de información cuando así lo solicite el SENASA, en el marco del presente Reglamento. TERCERA.- Requisitos para ampliación de giro Cuando un establecimiento de expendio de productos de uso veterinario, alimentos para animales y afines, registrado en un órgano desconcentrado del SENASA desee ampliar su rubro para comercializar también plaguicidas de uso agrícola, acompañará a su solicitud los documentos indicados en el artículo 26 adjuntando el comprobante de pago por los derechos respectivos, equivalente a uno por ciento (1%) de la UIT. CUARTA.- Ingreso al país de plaguicidas de uso agrícola Para el ingreso al país de todo plaguicida de uso agrícola, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT exigirá el dictamen del IIV emitido por el SENASA por cada producto. El SENASA comunicará a SUNAT la lista de productos restringidos bajo su competencia. QUINTA.- Disposición de plaguicidas de uso agrícola comisadas o en abandono El SENASA, previo informe técnico-legal, podrá disponer de los plaguicidas de uso agrícola que se encuentren en su poder como producto del comiso administrativo derivado del incumplimiento de la presente norma o de la aplicación de una medida sanitaria, así como de aquellos que se encuentren en abandono legal, situación que deberá ser comunicada por la SUNAT al SENASA, dentro de los diez (10) días calendarios a la declaración de abandono.