Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2015 (29/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano Jueves 29 de enero de 2015

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se cancelara la autorizacion sanitaria del establecimiento comercial que realizo la venta. 31. Por transportar plaguicida de uso MORDAZA que no este debidamente embalado y protegido para evitar la rotura del envase que lo contiene, dando lugar a la inmovilizacion del vehiculo que transporta el producto hasta que se cumplan las condiciones adecuadas de transporte: conducta GRAVE, sin perjuicio de las acciones administrativas y penales que correspondan. 32. Por transportar plaguicida de uso MORDAZA junto con alimentos, bebidas y/o medicinas de uso humano: conducta GRAVE, que da lugar al comiso del producto, sin perjuicio de las acciones administrativas y penales que correspondan. 33. Por movilizar plaguicida de uso MORDAZA en vehiculos de transporte de pasajeros, alimentos y/o bebidas: conducta GRAVE, sin perjuicio de las acciones penales que correspondan. 34. Por fabricar/producir, formular, comercializar o almacenar plaguicida de uso MORDAZA en el mismo ambiente donde se fabriquen, preparen o almacenen alimentos, bebidas y/o medicamentos de uso humano: conducta GRAVE, sin perjuicio de las acciones penales que correspondan. 35. El exportador de plaguicida de uso MORDAZA con fines exclusivos de exportacion, que no cumplan con presentar semestralmente la informacion sobre los volumenes de cada uno de los productos exportados: conducta LEVE. 36. Por comercializar dentro del MORDAZA el plaguicida de uso MORDAZA fabricado/producido o formulado con fines exclusivos de exportacion: conducta MUY GRAVE. 37. Por comercializar plaguicida de uso MORDAZA importado o fabricado/producido con fines de Investigacion: conducta MUY GRAVE. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Colaboracion entre entidades Para los fines de inspeccion y control, inmovilizacion, comisos y otras medidas regulatorias que se realicen en aplicacion del presente Reglamento, en casos de oposicion a tales diligencias y de ser necesario, el SENASA tendra el apoyo del Ministerio del Interior y de la Fiscalia de la Nacion. SEGUNDA.- Aclaraciones a informacion tecnica presentada por administrados La informacion tecnica que presenten los administrados para solicitar los registros podra ser motivo de aclaraciones adicionales de informacion cuando asi lo solicite el SENASA, en el MORDAZA del presente Reglamento. TERCERA.- Requisitos para ampliacion de giro Cuando un establecimiento de expendio de productos de uso veterinario, alimentos para animales y afines, registrado en un organo desconcentrado del SENASA desee ampliar su rubro para comercializar tambien plaguicidas de uso MORDAZA, acompanara a su solicitud los documentos indicados en el articulo 26 adjuntando el comprobante de pago por los derechos respectivos, equivalente a uno por ciento (1%) de la UIT. CUARTA.- Ingreso al MORDAZA de plaguicidas de uso MORDAZA Para el ingreso al MORDAZA de todo plaguicida de uso MORDAZA, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria ­ SUNAT exigira el dictamen del IIV emitido por el SENASA por cada producto. El SENASA comunicara a SUNAT la lista de productos restringidos bajo su competencia. QUINTA.- Disposicion de plaguicidas de uso MORDAZA comisadas o en abandono El SENASA, previo informe tecnico-legal, podra disponer de los plaguicidas de uso MORDAZA que se encuentren en su poder como producto del comiso administrativo derivado del incumplimiento de la presente MORDAZA o de la aplicacion de una medida sanitaria, asi como de aquellos que se encuentren en abandono legal, situacion que debera ser comunicada por la SUNAT al SENASA, dentro de los diez (10) dias calendarios a la declaracion de abandono.

de un plaguicida de uso MORDAZA que no se encuentre de acuerdo a lo aprobado en su registro: conducta GRAVE, sin perjuicio que el titular de registro retire el material publicitario en un plazo MORDAZA de cuarenta y cinco (45) dias habiles, a partir del dia siguiente de notificacion de la resolucion de imposicion de la multa; caso contrario y de persistir la infraccion, se duplicara la sancion, sin perjuicio de otras acciones administrativas y penales que por ley correspondan. 20. Por hacer publicidad de plaguicidas de uso MORDAZA no registrados: conducta MUY GRAVE, sin perjuicio que el titular de registro retire el material publicitario del plaguicida no registrado en un plazo MORDAZA de cuarenta y cinco (45) dias habiles, a partir del dia siguiente de notificacion de la resolucion de imposicion de la multa; caso contrario y de persistir la infraccion, se duplicara la sancion, sin perjuicio de otras acciones administrativas y penales que por ley correspondan. 21. Por distribuir muestras de plaguicidas de uso MORDAZA no registrados: conducta MUY GRAVE, sin perjuicio que el titular de registro retire la muestra del plaguicida no registrado en un plazo MORDAZA de cuarenta y cinco (45) dias habiles, a partir del dia siguiente de notificacion de la resolucion de imposicion de la multa; caso contrario y de persistir la infraccion, se duplicara la sancion, sin perjuicio de otras acciones administrativas y penales que por ley correspondan. 22. Por no incluir en la publicidad, el numero de registro del producto, el nombre y direccion del titular del registro del plaguicida de uso agricola: conducta LEVE, dependiendo de la gravedad de la falta, debiendo ademas la empresa infractora recoger el material publicitario que se encuentre errado para su subsanacion en un plazo MORDAZA de cuarenta y cinco (45) dias habiles, a partir del dia siguiente de notificacion de la resolucion de imposicion de la multa, caso contrario y de persistir la infraccion se duplicara la sancion, sin perjuicio de otras acciones administrativas y penales que por ley correspondan. 23. Por no prevenir al publico usuario del caracter toxico del plaguicida de uso MORDAZA en la publicidad y contener representacion visual de practicas potencialmente peligrosas: conducta MUY GRAVE, dependiendo de la gravedad de la falta, debiendo ademas la empresa infractora recoger el material publicitario que se encuentre errado para su subsanacion en un plazo MORDAZA de cuarenta y cinco (45) dias habiles, a partir del dia siguiente de notificacion de la resolucion de imposicion de la multa, caso contrario y de persistir la infraccion se duplicara la sancion, sin perjuicio de otras acciones administrativas y penales que por ley correspondan. 24. Por inducir al comprador del plaguicida de uso MORDAZA a error a traves de material publicitario, en particular en lo que respecta a la seguridad del producto, su naturaleza, composicion, adecuacion al uso o aprobacion oficial previa por el SENASA: conducta MUY GRAVE, dependiendo de la gravedad de la falta, debiendo ademas la empresa infractora recoger el material publicitario que se encuentre errado para su subsanacion en un plazo MORDAZA de cuarenta y cinco (45) dias habiles, a partir del dia siguiente de notificacion de la resolucion de imposicion de la multa, caso contrario y de persistir la infraccion se duplicara la sancion, sin perjuicio de otras acciones administrativas y penales que por ley correspondan. 25. Por comercializar plaguicida de uso MORDAZA con propiedades que no correspondan a las especificaciones tecnicas declaradas y autorizadas por el SENASA en el registro del producto: conducta MUY GRAVE. 26. Por distribuir y/o comercializar plaguicida de uso MORDAZA prohibido, vencido y/o caduco: conducta GRAVE. 27. Por distribuir y/o comercializar plaguicida de uso MORDAZA en envase deteriorado o danado: conducta GRAVE. 28. Por no retirar del MORDAZA, en un plazo de noventa dias habiles, el plaguicida de uso MORDAZA en envase deteriorado o danado: conducta MUY GRAVE. 29. Por trasvasar (reenvasar) con fines de comercializacion, el plaguicida de uso MORDAZA registrado, sin autorizacion previa de SENASA: conducta MUY GRAVE. 30. Por vender plaguicida quimico de uso MORDAZA de las categorias toxicologicas IA o IB a usuarios, sin la prescripcion tecnica de un ingeniero agronomo: conducta GRAVE. En caso de reincidencia, se duplicara la multa y

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