Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2015 (29/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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- La autoridad lo sustente tecnicamente. 55.3. Las suspensiones del registro, cancelaciones del registro y prohibiciones por alguna de las razones senaladas en los numerales 55.1 o 55.2, seran sancionadas por Resolucion Jefatural del SENASA y publicadas en el Diario Oficial El Peruano. El titular del registro debera proceder al retiro del producto del MORDAZA en un plazo establecido por el SENASA de acuerdo a la gravedad del caso, el mismo que no excedera de noventa (90) dias habiles, e informar a los usuarios sobre la medida adoptada y la decision tomada por el SENASA sobre la disposicion final del producto. Las cancelaciones voluntarias solicitadas por el titular del Registro seran aprobadas directamente por el organo de linea competente del SENASA. En este caso se podra otorgar un plazo de hasta ciento ochenta (180) dias habiles para proceder al retiro del producto del mercado. 55.4. El SENASA, podra someter a un MORDAZA de revaluacion tecnica, los productos registrados cuando existan indicadores de efectos adversos a la agricultura, la salud y/o al ambiente, aun cuando el producto se utilice de acuerdo con las indicaciones de la etiqueta y bajo adecuadas practicas agricolas. Asimismo, el SENASA podra identificar otras causales de revaluacion. El SENASA se pronunciara sobre el resultado de la revaluacion dentro del plazo de noventa (90) dias habiles, contados a partir de la MORDAZA del expediente completo actualizado. En caso de requerirse un plazo mayor, el SENASA notificara al interesado exponiendole las razones tecnicas. El titular del registro asumira el costo de la revaluacion y los resultados de este MORDAZA determinaran el status del registro. Articulo 56.- Exclusion de los plaguicidas IA y IB de los programas de promocion del Ministerio de Agricultura y Riego. 56.1. Se prohibe la importacion y distribucion de plaguicidas quimicos de uso MORDAZA de las categorias toxicologicas IA y/o IB, segun clasificacion de la Organizacion Mundial de la Salud - OMS, por parte del Ministerio de Agricultura y Riego, bajo cualquier modalidad, en los programas de promocion que conduzca. 56.2. Los plaguicidas de las categorias toxicologicas IA y IB quedan excluidos de los beneficios de reduccion arancelaria que adopte el MORDAZA, en fomento del uso de otros metodos alternativos de control de plagas. 56.3. Los tratamientos cuarentenarios que el SENASA disponga o realice, asi como la atencion de emergencias sanitarias y fitosanitarias, no son considerados programas de promocion. Articulo 57.- MORDAZA de fabricacion / produccion o formulacion de plaguicidas de uso MORDAZA con fines de exportacion 57.1. Podran fabricarse / producirse o formularse plaguicidas de uso MORDAZA con fines exclusivos de exportacion, para lo cual el interesado tramitara la MORDAZA senalada en el Anexo 8 del presente Reglamento. 57.2. Los exportadores de plaguicidas de uso MORDAZA con fines exclusivos de exportacion, deberan presentar semestralmente la informacion sobre los volumenes de cada uno de los productos exportados. 57.3. Esta prohibida la distribucion y/o comercializacion dentro del MORDAZA de los productos fabricados / producidos o formulados con fines exclusivos de exportacion. Articulo 58.- Plaguicidas de uso MORDAZA exportados rechazados en destino Los plaguicidas de uso MORDAZA registrados que hayan sido exportados y que por razones tecnicas o administrativas hayan sido rechazados en el MORDAZA de destino, sin haber sido nacionalizados ni ingresados temporalmente, podran ser reembarcados al Peru. Para su ingreso al MORDAZA se debera presentar la solicitud de IIV, Declaracion Unica de Aduanas numerada de salida, en MORDAZA simple. Dicho producto debera ser inspeccionado por el inspector y cumplir con los dictamenes que el establezca. No podran acogerse a este procedimiento los productos cuya fecha de expiracion MORDAZA caducado a su arribo al pais.

El Peruano Jueves 29 de enero de 2015

Articulo 59.- Permiso de investigacion con fines cientificos 59.1. El SENASA autorizara la investigacion de plaguicidas de uso MORDAZA que ya han concluido con toda su fase de desarrollo, por parte de personas naturales o juridicas, publicas o privadas, cumpliendo el interesado para tales efectos con los requisitos establecidos en el Anexo 10. 59.2. El Permiso de Investigacion se expedira en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias habiles de recibida toda la informacion solicitada. Este permiso tendra vigencia de un (01) ano y podra ser renovado por un periodo igual, mediante solicitud justificada que debera presentarse treinta (30) dias habiles MORDAZA de su vencimiento. 59.3. Los resultados de la investigacion deben ser informados al SENASA al termino del MORDAZA, mediante la MORDAZA de un resumen ejecutivo. 59.4. Queda prohibida la comercializacion de plaguicidas de uso MORDAZA obtenidos con Permiso de Investigacion. TITULO IX DE LOS DERECHOS DE TRAMITACION Articulo 60.- Determinacion de los derechos de tramitacion Los derechos de tramitacion que ejerza la Autoridad se aplicaran tomando como referencia la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente, de acuerdo a los porcentajes siguientes: - Autorizacion sanitaria de importador, exportador, distribuidor, fabricante / productor, formulador o envasador: 21.165 % UIT - Autorizacion sanitaria de establecimientos comerciales, almacenes o depositos: 9.5 % UIT - Ampliacion de giro de establecimientos comerciales: 8.104 % UIT - Inscripcion de Asesor Tecnico: 14.289 % UIT - Inscripcion de Experimentadores: 9.54 % UIT - Permisos para Investigacion de plaguicidas quimicos de uso agricola: 32.491 % UIT - Permiso para Investigacion de plaguicidas biologicos de uso agricola: 20.295% UIT - Permiso para Investigacion de reguladores de crecimiento de plantas y plaguicidas atipicos: 20.295 % UIT -Renovacion de permiso para investigacion de plaguicidas quimicos de uso agricola: 9.957 % UIT - Renovacion de permiso para investigacion de plaguicidas biologicos de uso agricola: 16.518 % UIT - Renovacion de permiso para investigacion de reguladores de crecimiento de plantas y plaguicidas atipicos: 3.761 % UIT - Permiso para Experimentacion para plaguicidas quimicos de uso agricola: 32.491 % UIT - Permiso para Experimentacion para plaguicidas biologicos de uso agricola: 20.295 % UIT - Permiso para Experimentacion para reguladores de crecimiento de plantas y plaguicidas atipicos: 20.295 % UIT - Renovacion de permiso para experimentacion para plaguicidas quimicos de uso agricola: 9.957 % UIT - Renovacion de permiso para experimentacion para plaguicidas biologicos de uso agricola: 16.518 % UIT - Renovacion de permiso para experimentacion para reguladores de crecimiento de plantas y plaguicidas atipicos: 3.761 % UIT - Registro nacional de plaguicida quimico de uso MORDAZA (sin antecedentes): 106.032 % UIT. - Registro nacional de plaguicida quimico de uso MORDAZA (con antecedentes): 58.105 % UIT - Registro de plaguicidas quimicos de uso MORDAZA igual a otro ya registrado: 38.908 % UIT - Registro de plaguicidas biologicos de uso MORDAZA igual a otro ya registrado: 38.908 % UIT - Registro de reguladores de crecimiento de plantas y plaguicidas atipicos igual a otro ya registrado: 38.908 % UIT - Registro de plaguicidas quimicos de uso MORDAZA por equivalencia: 49.936 % UIT. - Registro de plaguicidas biologicos de uso agricola: 44.544 % UIT

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