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El Peruano Jueves 29 de enero de 2015 545706 - La autoridad lo sustente técnicamente. 55.3. Las suspensiones del registro, cancelaciones del registro y prohibiciones por alguna de las razones señaladas en los numerales 55.1 o 55.2, serán sancionadas por Resolución Jefatural del SENASA y publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano. El titular del registro deberá proceder al retiro del producto del mercado en un plazo establecido por el SENASA de acuerdo a la gravedad del caso, el mismo que no excederá de noventa (90) días hábiles, e informar a los usuarios sobre la medida adoptada y la decisión tomada por el SENASA sobre la disposición fi nal del producto. Las cancelaciones voluntarias solicitadas por el titular del Registro serán aprobadas directamente por el órgano de línea competente del SENASA. En este caso se podrá otorgar un plazo de hasta ciento ochenta (180) días hábiles para proceder al retiro del producto del mercado. 55.4. El SENASA, podrá someter a un proceso de revaluación técnica, los productos registrados cuando existan indicadores de efectos adversos a la agricultura, la salud y/o al ambiente, aun cuando el producto se utilice de acuerdo con las indicaciones de la etiqueta y bajo adecuadas prácticas agrícolas. Asimismo, el SENASA podrá identifi car otras causales de revaluación. El SENASA se pronunciará sobre el resultado de la revaluación dentro del plazo de noventa (90) días hábiles, contados a partir de la presentación del expediente completo actualizado. En caso de requerirse un plazo mayor, el SENASA notifi cará al interesado exponiéndole las razones técnicas. El titular del registro asumirá el costo de la revaluación y los resultados de este proceso determinarán el status del registro. Artículo 56.- Exclusión de los plaguicidas IA y IB de los programas de promoción del Ministerio de Agricultura y Riego. 56.1. Se prohíbe la importación y distribución de plaguicidas químicos de uso agrícola de las categorías toxicológicas IA y/o IB, según clasifi cación de la Organización Mundial de la Salud - OMS, por parte del Ministerio de Agricultura y Riego, bajo cualquier modalidad, en los programas de promoción que conduzca. 56.2. Los plaguicidas de las categorías toxicológicas IA y IB quedan excluidos de los benefi cios de reducción arancelaria que adopte el país, en fomento del uso de otros métodos alternativos de control de plagas. 56.3. Los tratamientos cuarentenarios que el SENASA disponga o realice, así como la atención de emergencias sanitarias y fi tosanitarias, no son considerados programas de promoción. Artículo 57.- Constancia de fabricación / producción o formulación de plaguicidas de uso agrícola con fi nes de exportación 57.1. Podrán fabricarse / producirse o formularse plaguicidas de uso agrícola con fi nes exclusivos de exportación, para lo cual el interesado tramitará la Constancia señalada en el Anexo 8 del presente Reglamento. 57.2. Los exportadores de plaguicidas de uso agrícola con fi nes exclusivos de exportación, deberán presentar semestralmente la información sobre los volúmenes de cada uno de los productos exportados. 57.3. Está prohibida la distribución y/o comercialización dentro del país de los productos fabricados / producidos o formulados con fi nes exclusivos de exportación. Artículo 58.- Plaguicidas de uso agrícola exportados rechazados en destino Los plaguicidas de uso agrícola registrados que hayan sido exportados y que por razones técnicas o administrativas hayan sido rechazados en el país de destino, sin haber sido nacionalizados ni ingresados temporalmente, podrán ser reembarcados al Perú. Para su ingreso al país se deberá presentar la solicitud de IIV, Declaración Única de Aduanas numerada de salida, en copia simple. Dicho producto deberá ser inspeccionado por el inspector y cumplir con los dictámenes que él establezca. No podrán acogerse a este procedimiento los productos cuya fecha de expiración haya caducado a su arribo al país. Artículo 59.- Permiso de investigación con fi nes científi cos 59.1. El SENASA autorizará la investigación de plaguicidas de uso agrícola que ya han concluido con toda su fase de desarrollo, por parte de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, cumpliendo el interesado para tales efectos con los requisitos establecidos en el Anexo 10. 59.2. El Permiso de Investigación se expedirá en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles de recibida toda la información solicitada. Este permiso tendrá vigencia de un (01) año y podrá ser renovado por un período igual, mediante solicitud justifi cada que deberá presentarse treinta (30) días hábiles antes de su vencimiento. 59.3. Los resultados de la investigación deben ser informados al SENASA al término del proceso, mediante la presentación de un resumen ejecutivo. 59.4. Queda prohibida la comercialización de plaguicidas de uso agrícola obtenidos con Permiso de Investigación. TÍTULO IX DE LOS DERECHOS DE TRAMITACION Artículo 60.- Determinación de los derechos de tramitación Los derechos de tramitación que ejerza la Autoridad se aplicarán tomando como referencia la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente, de acuerdo a los porcentajes siguientes: - Autorización sanitaria de importador, exportador, distribuidor, fabricante / productor, formulador o envasador: 21.165 % UIT - Autorización sanitaria de establecimientos comerciales, almacenes o depósitos: 9.5 % UIT - Ampliación de giro de establecimientos comerciales: 8.104 % UIT - Inscripción de Asesor Técnico: 14.289 % UIT - Inscripción de Experimentadores: 9.54 % UIT - Permisos para Investigación de plaguicidas químicos de uso agrícola: 32.491 % UIT - Permiso para Investigación de plaguicidas biológicos de uso agrícola: 20.295% UIT - Permiso para Investigación de reguladores de crecimiento de plantas y plaguicidas atípicos: 20.295 % UIT -Renovación de permiso para investigación de plaguicidas químicos de uso agrícola: 9.957 % UIT - Renovación de permiso para investigación de plaguicidas biológicos de uso agrícola: 16.518 % UIT - Renovación de permiso para investigación de reguladores de crecimiento de plantas y plaguicidas atípicos: 3.761 % UIT - Permiso para Experimentación para plaguicidas químicos de uso agrícola: 32.491 % UIT - Permiso para Experimentación para plaguicidas biológicos de uso agrícola: 20.295 % UIT - Permiso para Experimentación para reguladores de crecimiento de plantas y plaguicidas atípicos: 20.295 % UIT - Renovación de permiso para experimentación para plaguicidas químicos de uso agrícola: 9.957 % UIT - Renovación de permiso para experimentación para plaguicidas biológicos de uso agrícola: 16.518 % UIT - Renovación de permiso para experimentación para reguladores de crecimiento de plantas y plaguicidas atípicos: 3.761 % UIT - Registro nacional de plaguicida químico de uso agrícola (sin antecedentes): 106.032 % UIT. - Registro nacional de plaguicida químico de uso agrícola (con antecedentes): 58.105 % UIT - Registro de plaguicidas químicos de uso agrícola igual a otro ya registrado: 38.908 % UIT - Registro de plaguicidas biológicos de uso agrícola igual a otro ya registrado: 38.908 % UIT - Registro de reguladores de crecimiento de plantas y plaguicidas atípicos igual a otro ya registrado: 38.908 % UIT - Registro de plaguicidas químicos de uso agrícola por equivalencia: 49.936 % UIT. - Registro de plaguicidas biológicos de uso agrícola: 44.544 % UIT