Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2015 (30/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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1. Se contrasta electronicamente los registros del medio magnetico presentado con los datos del Padron Electoral. 2. Se verifica la existencia de registros duplicados en la misma lista y/o con otras listas de la misma eleccion. 3. Se califican como registros "habiles" solo aquellos que se encuentren en el Padron Electoral. 4. Culminada la verificacion electronica, emite el reporte de resultados y el acta correspondiente donde se dejara MORDAZA de la realizacion de la verificacion electronica. Articulo 17°.- Comprobacion de firmas Concluida la verificacion electronica se procede a la comprobacion de la validez de las firmas o, de ser el caso, de las impresiones dactilares correspondientes a los registros habiles, observando lo siguiente: 1. Se comprueba el 100% de los registros habiles. 2. Los verificadores declaran "validas" aquellas firmas que en su comparacion presenten similitud con la que se encuentren en el Padron Electoral. En caso contrario las declara "No Validas". 3. Si durante el MORDAZA de comprobacion de firmas surgiera alguna controversia sobre la validez de alguna firma, el promotor puede observarla de forma verbal, expresando los fundamentos de su observacion, la misma que se resuelve por el mismo verificador, en el mismo acto y de manera verbal. 4. Si el promotor no esta conforme con la decision del verificador puede impugnar verbalmente la misma ante un perito dirimente, quien escuchando los alegatos del recurrente determina la condicion de la firma, en decision definitiva e inimpugnable. Concluida la comprobacion esta etapa precluye. Articulo 18°.- Casos de comprobacion de impresion dactilar En el caso de profesionales que padezcan algun MORDAZA de discapacidad que les impida colocar su firma en el formulario de recoleccion de firmas de adherentes, estos colocan su impresion dactilar del dedo indice derecho en el recuadro correspondiente de dicho formato. Articulo 19°.- Verificacion de lotes adicionales dentro del plazo establecido Cuando no se MORDAZA alcanzado el numero minimo de firmas requerido, la Gerencia de Gestion Electoral comunicara este hecho al promotor, quien tiene derecho a presentar lotes adicionales de firmas hasta completar el numero exigido por ley. Cada entrega de lotes adicionales se tramita como un MORDAZA procedimiento de verificacion y se realiza siempre que contengan un numero de firmas no menor a la diferencia entre el numero minimo de firmas requerido para su inscripcion y el numero total de firmas declaradas validas como resultado de la verificacion de los lotes presentados con anterioridad. Los lotes adicionales de firmas pueden presentarse hasta cuatro (4) dias MORDAZA de la culminacion del MORDAZA de verificacion de firmas. Articulo 20°.- Reprocesamiento de registros Procede el reprocesamiento de los registros de un candidato que se desista de participar, siempre y cuando este desistimiento se produzca hasta diez (10) dias MORDAZA de la conclusion de la verificacion de firmas. Articulo 21°.- Conclusion de la comprobacion de firmas El procedimiento de comprobacion de firmas concluye en los siguientes casos: 1. Cuando se alcance el numero minimo de firmas validas establecido por el Reglamento en el articulo 8°. En el caso que se MORDAZA alcanzado dicho numero minimo ya no se verifican las firmas restantes de las listas de adherentes del expediente. 2. Cuando se culmine con verificar las firmas de todas las listas de adherentes y se MORDAZA vencido el plazo de MORDAZA de lotes adicionales. Articulo 22°.- Responsabilidad del promotor El promotor es responsable conforme a ley, por las ocurrencias, actuaciones y demas actividad procesal administrativa que sea desarrollada en la verificacion de una lista de adherentes.

El Peruano Viernes 30 de enero de 2015

Articulo 23°.- Elaboracion del informe final La Gerencia de Gestion Electoral elaborara un informe final conteniendo los resultados del MORDAZA de verificacion de firmas.

CAPITULO III DE LA INSCRIPCION DE CANDIDATOS
Articulo 24°.- Publicacion de lista de candidatos Teniendo en cuenta lo informado por la Gerencia de Gestion Electoral, la Secretaria General elaborara un informe final sobre el cumplimiento de los requisitos contenidos en el articulo 8° del Reglamento. La Jefatura Nacional de la ONPE emitira la Resolucion Jefatural con la lista de candidatos para la interposicion de tachas a que hubiera lugar. Articulo 25°.- Inscripcion definitiva de candidatos Transcurrido el periodo de tachas o resueltas estas o las impugnaciones; la Jefatura Nacional de la ONPE emitira la Resolucion Jefatural con la lista definitiva de candidatos inscritos para el presente MORDAZA, disponiendo su publicacion.

TITULO IV PROCEDIMIENTO DE ASIGNACION DE NUMEROS Y UBICACION DE LOS CANDIDATOS EN LA CEDULA DE SUFRAGIO
Articulo 26°.- De la Sede y responsable del sorteo El sorteo de ubicacion de candidatos en la cedula de sufragio, se realizara en la sede de la ONPE y estara a cargo de la Gerencia de Comunicaciones y Relaciones Corporativas. Articulo 27°.- Actividades preparatorias Previamente al sorteo la ONPE confirmara la presencia de un notario publico, ademas de invitarse a los representantes del JNE y de los personeros de los candidatos participantes. Articulo 28°.- Retiro de candidatos En el caso de que algun candidato se retire o desista de participar en el MORDAZA electoral o se declare la procedencia de la tacha y se le MORDAZA asignado una ubicacion en la cedula esta sera tomada por el candidato a que le corresponda la posicion inmediata inferior. Articulo 29°.- Procedimiento de ubicacion y asignacion de numeros a los candidatos en la Cedula de Sufragio para los Colegios Profesionales Este procedimiento se realizara de acuerdo a los pasos siguientes: 1. Se ordena alfabeticamente a los candidatos por cada Colegio Profesional. 2. De acuerdo a este orden se les asigna un numero correlativo en orden ascendente comenzando con el numero 1 hasta completar la numeracion de todos los candidatos por cada Colegio Profesional. 3. Se utilizan bolillos que se identifican con los numeros que corresponden al orden alfabetico de los candidatos, los cuales se introducen en el bolillero por cada Colegio Profesional. 4. Los bolillos son mostrados a los asistentes al momento de ser colocados en el bolillero. El notario publico da conformidad de ello. 5. El Notario Publico invita a un colaborador de la ONPE para que luego de revolver el bolillero extraiga los bolillos uno a uno y los muestre a los asistentes. 6. Al candidato que le corresponde el primer bolillo extraido se le asignara la primera ubicacion en la parte superior de la cedula de sufragio, al que le corresponda el MORDAZA bolillo se le asignara la MORDAZA ubicacion y asi correlativamente. 7. Una vez que se ha determinado la ubicacion de todos los candidatos en la cedula de sufragio que le corresponde, se les asigna un numero correlativo de menor a mayor, correspondiendole el numero 1 al que obtuvo la primera ubicacion, el numero al que obtuvo la MORDAZA ubicacion y asi correlativamente. 8. Simultaneamente al numeral anterior el colaborador de la ONPE registra en una computadora los resultados obtenidos y los muestra al publico asistente. 9. El Notario Publico da conformidad a los resultados de asignacion y ubicacion obtenidas.

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