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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ENERO DEL AÑO 2015 (30/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 58

El Peruano Viernes 30 de enero de 2015 545872 1. Se contrasta electrónicamente los registros del medio magnético presentado con los datos del Padrón Electoral. 2. Se veri fi ca la existencia de registros duplicados en la misma lista y/o con otras listas de la misma elección. 3. Se cali fi can como registros “hábiles” sólo aquellos que se encuentren en el Padrón Electoral. 4. Culminada la veri fi cación electrónica, emite el reporte de resultados y el acta correspondiente donde se dejará constancia de la realización de la veri fi cación electrónica. Artículo 17°.- Comprobación de fi rmas Concluida la veri fi cación electrónica se procede a la comprobación de la validez de las fi rmas o, de ser el caso, de las impresiones dactilares correspondientes a los registros hábiles, observando lo siguiente: 1. Se comprueba el 100% de los registros hábiles. 2. Los veri fi cadores declaran “válidas” aquellas fi rmas que en su comparación presenten similitud con la que se encuentren en el Padrón Electoral. En caso contrario las declara “No Válidas”. 3. Si durante el proceso de comprobación de fi rmas surgiera alguna controversia sobre la validez de alguna fi rma, el promotor puede observarla de forma verbal, expresando los fundamentos de su observación, la misma que se resuelve por el mismo veri fi cador, en el mismo acto y de manera verbal. 4. Si el promotor no está conforme con la decisión del verifi cador puede impugnar verbalmente la misma ante un perito dirimente, quien escuchando los alegatos del recurrente determina la condición de la fi rma, en decisión defi nitiva e inimpugnable. Concluida la comprobación esta etapa precluye. Artículo 18°.- Casos de comprobación de impresión dactilar En el caso de profesionales que padezcan algún tipo de discapacidad que les impida colocar su fi rma en el formulario de recolección de fi rmas de adherentes, éstos colocan su impresión dactilar del dedo índice derecho en el recuadro correspondiente de dicho formato. Artículo 19°.- Veri fi cación de lotes adicionales dentro del plazo establecido Cuando no se haya alcanzado el número mínimo de fi rmas requerido, la Gerencia de Gestión Electoral comunicará este hecho al promotor, quien tiene derecho a presentar lotes adicionales de fi rmas hasta completar el número exigido por ley. Cada entrega de lotes adicionales se tramita como un nuevo procedimiento de veri fi cación y se realiza siempre que contengan un número de fi rmas no menor a la diferencia entre el número mínimo de fi rmas requerido para su inscripción y el número total de fi rmas declaradas válidas como resultado de la veri fi cación de los lotes presentados con anterioridad. Los lotes adicionales de fi rmas pueden presentarse hasta cuatro (4) días antes de la culminación del proceso de veri fi cación de fi rmas. Artículo 20°.- Reprocesamiento de registros Procede el reprocesamiento de los registros de un candidato que se desista de participar, siempre y cuando este desistimiento se produzca hasta diez (10) días antes de la conclusión de la veri fi cación de fi rmas. Artículo 21°.- Conclusión de la comprobación de fi rmas El procedimiento de comprobación de fi rmas concluye en los siguientes casos: 1. Cuando se alcance el número mínimo de fi rmas válidas establecido por el Reglamento en el artículo 8°. En el caso que se haya alcanzado dicho número mínimo ya no se veri fi can las fi rmas restantes de las listas de adherentes del expediente. 2. Cuando se culmine con veri fi car las fi rmas de todas las listas de adherentes y se haya vencido el plazo de presentación de lotes adicionales. Artículo 22°.- Responsabilidad del promotor El promotor es responsable conforme a ley, por las ocurrencias, actuaciones y demás actividad procesal administrativa que sea desarrollada en la veri fi cación de una lista de adherentes.Artículo 23°.- Elaboración del informe fi nal La Gerencia de Gestión Electoral elaborará un informe fi nal conteniendo los resultados del proceso de veri fi cación de fi rmas. CAPÍTULO III DE LA INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS Artículo 24°.- Publicación de lista de candidatosTeniendo en cuenta lo informado por la Gerencia de Gestión Electoral, la Secretaría General elaborará un informe fi nal sobre el cumplimiento de los requisitos contenidos en el artículo 8° del Reglamento. La Jefatura Nacional de la ONPE emitirá la Resolución Jefatural con la lista de candidatos para la interposición de tachas a que hubiera lugar. Artículo 25°.- Inscripción de fi nitiva de candidatos Transcurrido el periodo de tachas o resueltas estas o las impugnaciones; la Jefatura Nacional de la ONPE emitirá la Resolución Jefatural con la lista de fi nitiva de candidatos inscritos para el presente proceso, disponiendo su publicación. TÍTULO IV PROCEDIMIENTO DE ASIGNACIÓN DE NÚMEROS Y UBICACIÓN DE LOS CANDIDATOS EN LA CÉDULA DE SUFRAGIO Artículo 26°.- De la Sede y responsable del sorteoEl sorteo de ubicación de candidatos en la cédula de sufragio, se realizará en la sede de la ONPE y estará a cargo de la Gerencia de Comunicaciones y Relaciones Corporativas. Artículo 27°.- Actividades preparatorias Previamente al sorteo la ONPE con fi rmará la presencia de un notario público, además de invitarse a los representantes del JNE y de los personeros de los candidatos participantes. Artículo 28°.- Retiro de candidatos En el caso de que algún candidato se retire o desista de participar en el proceso electoral o se declare la procedencia de la tacha y se le haya asignado una ubicación en la cédula esta será tomada por el candidato a que le corresponda la posición inmediata inferior. Artículo 29°.- Procedimiento de ubicación y asignación de números a los candidatos en la Cédula de Sufragio para los Colegios Profesionales Este procedimiento se realizará de acuerdo a los pasos siguientes: 1. Se ordena alfabéticamente a los candidatos por cada Colegio Profesional. 2. De acuerdo a este orden se les asigna un número correlativo en orden ascendente comenzando con el número 1 hasta completar la numeración de todos los candidatos por cada Colegio Profesional. 3. Se utilizan bolillos que se identi fi can con los números que corresponden al orden alfabético de los candidatos, los cuales se introducen en el bolillero por cada Colegio Profesional. 4. Los bolillos son mostrados a los asistentes al momento de ser colocados en el bolillero. El notario público da conformidad de ello. 5. El Notario Público invita a un colaborador de la ONPE para que luego de revolver el bolillero extraiga los bolillos uno a uno y los muestre a los asistentes. 6. Al candidato que le corresponde el primer bolillo extraído se le asignará la primera ubicación en la parte superior de la cédula de sufragio, al que le corresponda el segundo bolillo se le asignará la segunda ubicación y así correlativamente. 7. Una vez que se ha determinado la ubicación de todos los candidatos en la cédula de sufragio que le corresponde, se les asigna un número correlativo de menor a mayor, correspondiéndole el número 1 al que obtuvo la primera ubicación, el número al que obtuvo la segunda ubicación y así correlativamente. 8. Simultáneamente al numeral anterior el colaborador de la ONPE registra en una computadora los resultados obtenidos y los muestra al público asistente. 9. El Notario Público da conformidad a los resultados de asignación y ubicación obtenidas.