Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 2015 (21/02/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano Sabado 21 de febrero de 2015

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Articulo 3°.- Encargar a la Jefatura del Santuario Nacional de Calipuy, velar por la implementacion del referido Plan Maestro. Articulo 4°.- Publicar la presente Resolucion, la Memoria Descriptiva y el mapa base de la MORDAZA de Amortiguamiento del Santuario Nacional de Calipuy en el Diario Oficial El Peruano, asi como en el MORDAZA Institucional del SERNANP: www.sernanp.gob.pe, en el que ademas debera publicarse el texto del Plan Maestro. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe 1202499-2

Que, de conformidad con el literal g) del articulo 8° de la Ley N° 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas, es funcion del SERNANP, aprobar los Planes Maestros de las Areas Naturales Protegidas; Que, el articulo 18° de la Ley de Areas Naturales Protegidas, establece que las Areas Naturales Protegidas contaran con documentos de planificacion de caracter general y especifico, por MORDAZA de recurso y actividad, aprobados por el SERNANP con la participacion de los sectores competentes correspondientes, los mismos que una vez aprobados constituyen normas de observancia obligatoria para cualquier actividad que se desarrolle dentro del Area; Que, el articulo 20° de la Ley de Areas Naturales Protegidas, establece que la Autoridad Nacional aprobara un Plan Maestro por cada Area Natural Protegida, el mismo que constituye el documento de planificacion de mas alto nivel con el que cuenta cada Area Natural Protegida, y que debera ser elaborado bajo procesos participativos, y revisado cada cinco (5) anos; Que, el numeral 5 del articulo 1° del Decreto Supremo N° 008-2009-MINAM que establecio "Disposiciones para la elaboracion de los Planes Maestros de las Areas Naturales Protegidas" precisa que el MORDAZA de elaboracion de los Planes Maestros y en particular su zonificacion, debe obligatoriamente considerar que el establecimiento de las Areas Naturales Protegidas no tiene efectos retroactivos ni afecta los derechos adquiridos con anterioridad a la creacion de las mismas; Que, mediante Resolucion Directoral N° 07-2013SERNANP-DDE de fecha del 06 de junio del 2013, se aprueban los Terminos de Referencia para la elaboracion del Plan Maestro del Santuario Nacional de Calipuy y modificados con Resolucion Directoral N° 39-2013SERNANP-DDE y finalmente con Resolucion Directoral N° 47-2014-SERNANP-DDE; Que, mediante Resolucion Presidencial N° 0492014-SERNANP de fecha 19 de febrero del ano 2014, se aprobaron las "Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas, en materia de Planes Maestros de Areas Naturales Protegidas de administracion nacional"; Que, la propuesta del Plan Maestro del Santuario Nacional de Calipuy es el resultado de un amplio MORDAZA participativo de las instituciones y organizaciones a traves del Comite de Gestion, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 37.4 del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001AG; Que, el Informe del visto concluye que la propuesta de Plan Maestro del, Santuario Nacional de Calipuy periodo 2015-2019, ha sido elaborada en cumplimiento de lo regulado en la Ley de Areas Naturales Protegidas, su Reglamento, la primera disposicion transitoria y final de las Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas, en materia de Planes Maestros de Areas Naturales Protegidas de administracion nacional aprobadas mediante Resolucion Presidencial N° 049-2014-SERNANP; Con las visaciones de la Oficina de Asesoria Juridica, de la Direccion de Gestion de las Areas Naturales Protegidas, de la Direccion de Desarrollo Estrategico, y de la Secretaria General, y; De conformidad con las atribuciones conferidas en el literal m) del articulo 11° del Reglamento de Organizacion y Funciones del SERNANP, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2008-MINAM; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar el Plan Maestro, periodo 2015-2019, del Santuario Nacional de Calipuy, como documento de planificacion de mas alto nivel de la referida Area Natural Protegida, cuyo texto consta en el Anexo 1, el cual forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Aprobar la MORDAZA de Amortiguamiento del Santuario Nacional de Calipuy, de acuerdo a la Memoria Descriptiva y el Mapa Base que consta como Anexo 2, el cual forma parte integrante de la presente Resolucion. La version oficial digital de los limites se encuentra en el Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, y constituye en lo sucesivo el documento oficial al que debera recurrirse en materia de ordenamiento territorial

Aprueban Plan Maestro del Santuario Nacional Tabaconas Namballe, periodo 2015-2019
RESOLUCION PRESIDENCIAL N° 022-2015-SERNANP MORDAZA, 10 de febrero de 2015 VISTO: El Memorandum N° 044-2015-SERNANP-DDE, de fecha 20 de enero de 2015 y el Informe N° 041-2015SERNANP-DDE, de fecha 19 de enero de 2015, mediante el cual la Direccion de Desarrollo Estrategico, emite su conformidad a la propuesta del Plan Maestro del Santuario Nacional Tabaconas Namballe, periodo 2015-2019 CONSIDERANDO: Que, el articulo 68° de la Constitucion Politica del Peru establece que es obligacion del Estado promover la conservacion de la diversidad biologica y de las Areas naturales Protegidas; Que, a traves del numeral 2 de la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio de Ambiente, se crea el Servicio de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP, el mismo que se constituye en el ente rector del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por El Estado ­ SINANPE, y en su autoridad tecnico-normativa; Que, mediante Decreto Supremo N° 051-88-AG de fecha 20 de MORDAZA del 1988, se establece el Santuario Historico Tabaconas Namballe, sobre la superficie de Veintinueve Mil Quinientas hectareas (29,500.00 Ha) ubicada en el Departamento de Cajamarca; Que, de conformidad con el literal g) del articulo 8° de la Ley N° 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas, es funcion del SERNANP, aprobar los Planes Maestros de las Areas Naturales Protegidas; Que, el articulo 18° de la Ley de Areas Naturales Protegidas, establece que las Areas Naturales Protegidas contaran con documentos de planificacion de caracter general y especifico, por MORDAZA de recurso y actividad, aprobados por el SERNANP con la participacion de los sectores competentes correspondientes, los mismos que una vez aprobados constituyen normas de observancia obligatoria para cualquier actividad que se desarrolle dentro del Area; Que, el articulo 20° de la Ley de Areas Naturales Protegidas, establece que la Autoridad Nacional aprobara un Plan Maestro por cada Area Natural Protegida, el mismo que constituye el documento de planificacion de mas alto nivel con el que cuenta cada Area Natural Protegida, y que debera ser elaborado bajo procesos participativos, y revisado cada cinco (5) anos; Que, el numeral 5 del articulo 1° del Decreto Supremo N° 008-2009-MINAM que establecio "Disposiciones para la elaboracion de los Planes Maestros de las Areas Naturales Protegidas" precisa que el MORDAZA de elaboracion de los Planes Maestros y en particular su zonificacion, debe obligatoriamente considerar que el establecimiento de las Areas Naturales Protegidas no tiene efectos retroactivos ni afecta los derechos adquiridos con anterioridad a la creacion de las mismas; Que, mediante Resolucion Directoral N° 030-2011SERNANP-DDE de fecha del 12 de octubre del 2011, se

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