Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2015 (26/02/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano Jueves 26 de febrero de 2015

547525
Que, conforme al numeral 4.7 del DU 010, para el caso de Petroleos Industriales y Diesel BX utilizados en las actividades de generacion electrica en sistemas aislados, la Banda de Precios sera determinada por Osinergmin mediante un procedimiento que de lugar a una variacion MORDAZA de cinco por ciento (5%) por este concepto, de los Precios en MORDAZA Efectivos de estos sistemas; Que en el "Procedimiento para la publicacion de la Banda de Precios de los Combustibles Derivados del Petroleo", (aprobado por Resolucion Osinergmin N° 082-2012-OS/CD y modificado por Resolucion Osinergmin N° 0171-2012-OS/CD), se establecen los criterios y lineamientos para la actualizacion de las Bandas, y se precisa que corresponde a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria ­ GART, publicar en el Diario Oficial El Peruano y la pagina web institucional, la actualizacion de la Banda y fijacion de los Margenes Comerciales; Que, mediante Resolucion Osinergmin N° 0732014-OS/CD, se designo a los representantes titular y alterno de Osinergmin en la Comision Consultiva a que se refiere el numeral 4.1 del Articulo 4° del Decreto de Urgencia N° 010-2004, modificado por el Decreto de Urgencia N° 027-2010 cuya intervencion es necesaria a efectos de realizar la actualizacion de Bandas respectiva; Que, mediante Decreto Supremo N° 379-2014-EF, se modifico el Articulo 6° del Reglamento, estableciendose que la actualizacion de las Bandas de Precios entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion; Que, por otro lado, con fecha 08 de enero de 2015, se publico en el diario oficial El Peruano, el Decreto de Urgencia N° 001-2015 (en adelante DU 001), cuyo Articulo 1° dispuso autorizar, de manera excepcional, la actualizacion de la Banda de Precios Objetivo de cada Producto a que se refiere el numeral 4.3 y 4.7 del Articulo 4° y la MORDAZA Disposicion Final del DU 010, hasta el mes de junio de 2015, aplicando los porcentajes de variacion detallados en el mencionado DU 001 para cada Producto. Que, asimismo, el Articulo 1° del DU 001 establece que en caso la diferencia entre el Precio de Paridad de Importacion y el Precio de Paridad de Exportacion, segun corresponda, y el limite Superior de la Banda sea positivo, no se realizaran actualizaciones, manteniendo en vigencia la MORDAZA actualizacion de la Banda de Precios y Margenes Comerciales; Que, en la presente revision se ha presentado el supuesto descrito en el considerando anterior, por lo que no corresponde actualizar las Bandas de Precios y en consecuencia debe mantenerse la vigencia de las ultimas Bandas de Precios y Margenes y Comerciales aprobados mediante Resolucion Osinergmin N° 007-2015-OS/ GART; Que, por su parte, el Articulo 2° del DU 001, establecio que la referida actualizacion excepcional se efectuaria el ultimo dia jueves de los meses de enero, febrero, marzo, MORDAZA, MORDAZA y junio de 2015, correspondiendo en esta oportunidad efectuar la revision y definir las Bandas de Precios y Margenes Comerciales a ser publicados el dia jueves 26 de febrero de 2015 y que estaran vigentes a partir del dia siguiente hasta el jueves 26 de marzo de 2015; Que, en tal sentido, mediante Oficio Multiple Nº 2332015-GART, se convoco a los integrantes de la Comision Consultiva designados por el MINEM, a la reunion llevada a cabo el lunes 23 de febrero de 2015; en dicha reunion, Osinergmin informo de los resultados obtenidos en los calculos efectuados segun la evolucion de los Precios de Paridad de Importacion (PPI) o Precio de Paridad de Exportacion (PPE), resultando procedente, conforme se ha senalado, mantener la vigencia de MORDAZA actualizacion de las Bandas de Precios y Margenes Comerciales efectuada mediante Resolucion Osinergmin N° 007-2015-OS/GART; De conformidad con lo dispuesto en el literal c) del Articulo 3° de la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, el DU 010 y DU 001, el Reglamento, y el "Procedimiento para la publicacion de la Banda de Precios de los Combustibles Derivados del Petroleo", aprobado por la Resolucion Nº 082-2012-OS/CD; Con la opinion favorable de la Coordinacion Legal y de la Division de Gas Natural de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria.

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Disponen mantener la vigencia de las Bandas de Precios y los Margenes Comerciales establecidos en la Res. Nº 007-2015-OS/GART, hasta el jueves 26 de marzo de 2015
RESOLUCION DE LA GERENCIA ADJUNTA DE REGULACION TARIFARIA ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 013-2015-OS/GART MORDAZA, 25 de febrero de 2015 VISTO: El Informe Tecnico Nº 116-2015-GART, elaborado por la Gerencia de la Division de Gas Natural, asi como los Informes Legales N° 399-2012-GART y N° 0092015-GART elaborados por la Coordinacion Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia N° 010-2004 y sus modificatorias (en adelante DU 010), se creo el Fondo de Estabilizacion de Precios de los Combustibles Derivados del Petroleo (en adelante el Fondo), como un fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petroleo crudo y sus derivados se traslade a los consumidores nacionales. Mediante la Setima Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 29952, se dispuso la vigencia permanente del Fondo, creado por el DU 010 y sus modificatorias; Que, mediante Decreto Supremo N° 142-2004EF y sus modificatorias, se aprobaron las Normas Reglamentarias y Complementarias del Fondo (en adelante el "Reglamento"); Que, conforme al numeral 4.1 del DU 010, Osinergmin es el encargado de actualizar y publicar, en el Diario Oficial El Peruano, la Banda de Precios Objetivo (en adelante la Banda) para cada uno de los productos definidos en el Fondo (en adelante los Productos); asimismo, se dispone que la actualizacion se realice en coordinacion con una Comision Consultiva integrada por Osinergmin, quien la preside, y por representantes del Ministerio de Energia y Minas, el Ministerio de Economia y Finanzas, asi como por las principales empresas establecidas en el MORDAZA, vinculadas a la produccion y/o importacion de los Productos; Que, el numeral 6.1 del Reglamento dispone que Osinergmin actualizara y publicara cada dos (2) meses, en el Diario Oficial El Peruano, la Banda, el ultimo jueves del MORDAZA mes, contado a partir del dia de la entrada en vigencia de la MORDAZA actualizacion de la Banda, la cual entrara en vigencia el mismo dia de su publicacion. Asimismo, se indica que la informacion tambien debera ser publicada en la pagina web del Osinergmin; Que, con Resolucion Osinergmin N° 055-2012-OS/ GART, mediante la cual se fijaron las Bandas en el mes de agosto de 2012, quedaron excluidos del Fondo las Gasolinas y Gasoholes de 84 y 90 octanos, asi como el Gas Licuado de Petroleo (GLP) comercializado a granel para consumidores directos y uso vehicular, en atencion a lo dispuesto en el numeral 4.1 del Decreto de Urgencia N° 005-2012. El numeral 4.3 de la misma MORDAZA preciso que el Diesel BX incluido en la lista de Productos del Fondo, comprendera unicamente al Diesel BX destinado al uso vehicular y actividades de generacion electrica en sistemas aislados;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.