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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JULIO DEL AÑO 2015 (02/07/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 31

El Peruano Jueves 2 de julio de 2015 556417 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan a la empresa Certificación Tecnimotors S.R.L., como Centro de Inspección Técnica Vehicular para operar con Línea de Inspección Técnica Vehicular de Tipo Mixta en local ubicado en el departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1956-2015-MTC/15 Lima, 7 de mayo de 2015 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs. 042094, 068342 y 072555, presentados por la empresa CERTIFICACIÓN TECNIMOTORS S.R.L., a través del cual solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular de Tipo Mixta, en la Av. Félix B. Cárdenas Nºs. 661 y 667, Distrito de Santa María, Provincia de Huaura y Departamento de Lima, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya fi nalidad constituye certifi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verifi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, mediante Parte Diario Nº 042094 de fecha 09 de marzo del 2014, la empresa CERTIFICACIÓN TECNIMOTORS S.R.L., en adelante El CITV, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular de Tipo Mixta, en el local ubicado en la Av. Félix B. Cárdenas Nºs 661 y 667, Distrito de Santa María, Provincia de Huaura y Departamento de Lima; para cuyo efecto manifi esta disponer de personal técnico califi cado, infraestructura y equipamiento para realizar las inspecciones mencionadas; Que, mediante Ofi cio Nº 1916-2015-MTC/15.03 de fecha 31 de marzo del 2015 y notifi cado el 06 de abril del mismo año, esta Administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por El CITV, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles y mediante Parte Diario Nº 068342 de fecha 20 de abril de 2015, solicita ampliación de plazo de diez (10) días hábiles, con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el ofi cio indicado. Que, con Ofi cio Nº 2375-2015-MTC/15.03 de fecha 22 de abril de 2015 y notifi cado el 22 de abril del mismo año, esta Administración le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el ofi cio indicado y mediante Parte Diario Nº 072555 de fecha 27 de abril de 2015, presentó diversa documentación con la fi nalidad de rectifi car las observaciones señaladas en el ofi cio indicado; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 637-2015- MTC/15.03, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; en el cual se concluye que La Empresa, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Artículo 37º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, siendo de aplicación, además, los principios de informalismo, de presunción de veracidad y de privilegio de los controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444; De conformidad con la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058- 2003-MTC y sus modifi catorias y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar por el plazo de cinco (05) años a la empresa CERTIFICACIÓN TECNIMOTORS S.R.L., como Centro de Inspección Técnica Vehicular para operar con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular de Tipo Mixta, en el local ubicado en la Av. Félix B. Cárdenas Nºs. 661 y 667, Distrito de Santa María, Provincia de Huaura y Departamento de Lima. Artículo Segundo.- La Empresa autorizada deberá obtener, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, la “Conformidad de Inicio de Operaciones” expedido por esta Dirección General, la misma que será emitida luego de recepcionar los documentos: Certifi cado de Homologación de Equipos, Certifi cado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de Equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la Internacional Federation Of Inspection Agencies-IFIA. Artículo Tercero.- Es responsabilidad de La Empresa autorizada renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobada por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC durante la vigencia de la autorización, antes del vencimiento de los plazos señalados en el siguiente cuadro: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación de carta fi anza 22 de abril del 2016 Segunda renovación de carta fi anza 22 de abril del 2017 Tercera renovación de carta fi anza 22 de abril del 2018 Cuarta renovación de carta fi anza 22 de abril del 2019 Quinta renovación de carta fi anza 22 de abril del 2020 En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar la renovación de la Carta Fianza antes de su vencimiento, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo Cuarto.- La Empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 10 de febrero del 2016 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 10 de febrero del 2017 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 10 de febrero del 2018 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 10 de febrero del 2019 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 10 de febrero del 2020 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización.