Norma Legal Oficial del día 02 de julio del año 2015 (02/07/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 32

556418
Artículo Quinto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa CERTIFICACIÓN TECNIMOTORS S.R.L., a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente. Artículo Sexto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia Artículo Séptimo.- La empresa CERTIFICACIÓN TECNIMOTORS S.R.L., debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones los siguientes documentos:
Documentos Fecha máxima de presentación

El Peruano Jueves 2 de julio de 2015

CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, se declara a los Servicios de Saneamiento como servicios de necesidad y utilidad pública y de preferente interés nacional, cuya finalidad es proteger la salud de la población y el ambiente; Que, el literal a) del artículo 11 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, Ley Nº 26338, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA, establece que corresponde al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, como Ente Rector del Estado en los asuntos referentes al Sector Saneamiento, formular, normar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar la política nacional y acciones del sector en materia de saneamiento y evaluar permanentemente sus resultados, adoptando las correcciones y demás medidas que correspondan; Que, la Ley Nº 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, tiene por objeto establecer medidas orientadas al incremento de la cobertura y al aseguramiento de la calidad y la sostenibilidad de los servicios de saneamiento a nivel nacional, promoviendo el desarrollo, la protección ambiental y la inclusión social; asimismo, establece que el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, es el ente rector del sector saneamiento, correspondiéndole diseñar, normar y ejecutar la política nacional y las acciones del sector en materia de servicios de saneamiento; Que, los artículos 4 y 6 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establecen que el Ministerio tiene por finalidad facilitar el acceso de la población a una vivienda digna y a los servicios de saneamiento de calidad y sostenibles, en especial de aquella rural o de menores recursos; y es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia; Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2012VIVIENDA, se crea el Programa Nacional de Saneamiento Rural - PNSR, con el objeto de mejorar la calidad, ampliar la cobertura y promover el uso sostenible de los servicios de agua y saneamiento en las poblaciones rurales del país; Que, en ese marco, mediante Resolución Ministerial N° 270-2014-VIVIENDA, se establecen los Criterios de Elegibilidad y Priorización para la asignación de recursos a proyectos de inversión en el sector saneamiento, que son de aplicación a las solicitudes de financiamiento que presenten los gobiernos regionales, gobiernos locales y entidades prestadoras de servicios de saneamiento; Que, la Unidad de Programación, Presupuesto, Seguimiento y Evaluación del PNSR con Informe Nº 278-2015/VIVIENDA/VMCS/PNSR/UPPSE, señala que los indicadores sociales muestran que el 88.2% de la población de la provincia de Cotabambas del departamento de Apurímac se encuentra en situación de pobreza y el 70.1% está considerada en extrema pobreza, siendo la provincia más pobre del departamento de Apurímac; asimismo, se indica que el 70.8% de la población no cuenta con servicio de agua y el 95.6% carece del servicio de saneamiento; Que, según el informe citado en el considerando precedente, como resultado del "Taller de planificación e intervención de sectores nacionales y municipal en la provincia de Cotabambas del departamento de Apurímac, Taller distrital de Coyllurqui", se ha priorizado la ejecución de proyectos de agua y saneamiento en la provincia de Cotabambas del departamento de Apurímac, a fin de coadyuvar a la disminuir el alto porcentaje de desnutrición crónica infantil existente en la zona y mejorar las condiciones de vida de la población con la provisión de servicios básicos de agua y saneamiento; Que, en consecuencia, es necesario establecer las medidas para la ejecución prioritaria de los proyectos de agua y saneamiento en beneficio de la provincia de Cotabambas del departamento de Apurímac; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA;

Planos de Ubicación, Distribución en este último caso con su respectiva Memoria Treinta (30) días calendarios Descriptiva del local del Centro de Inspección de otorgada la autorización. Técnica Vehicular ­ CITV suscrita por el representante legal. Licencia de Funcionamiento y Certificado Noventa (90) días calendarios de compatibilidad de uso emitido por la de otorgada la autorización. Municipalidad correspondiente Relación del equipamiento requerido por el Artículo 34º del presente Reglamento Noventa (90) días calendarios acompañada con los documentos que de otorgamiento la sustenten la propiedad y/o condiciones de autorización. arrendatario financiero sobre los mismos.

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la documentación señalada se procederá de acuerdo a la normatividad vigente. Artículo Octavo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la empresa CERTIFICACIÓN TECNIMOTORS S.R.L., los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANGEL SÁNCHEZ DEL SOLAR QUIÑONES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 1244131-1

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Declaran de prioridad del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento la ejecución de proyectos de agua y saneamiento en la provincia de Cotabambas del departamento de Apurímac, en el marco del SNIP
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 180-2015-VIVIENDA Lima, 30 de junio de 2015 Visto, el Informe N° 155-2015/VIVIENDA/VMCS/ PNSR/DE de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Saneamiento Rural - PNSR, el Informe Nº 278-2015/VIVIENDA/VMCS/PNSR/UPPSE de la Unidad de Programación, Presupuesto, Seguimiento y Evaluación del PNSR, y el Informe Legal Nº 249-2015/VIVIENDA/ VMCS/PNSR/UAL de la Unidad de Asesoría Legal del PNSR; y,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.