Norma Legal Oficial del día 02 de julio del año 2015 (02/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano Jueves 2 de julio de 2015

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las unidades ejecutoras de las respectivas IPRESS, de acuerdo a las tarifas pactadas y procesos establecidos en los convenios suscritos. Para tal efecto, las Unidades Ejecutoras de las IPRESS incorporarán en su presupuesto las transferencias financieras diferenciadas del SIS, a las específicas correspondientes en las Genéricas de Gasto 2.1 Personal, Obligaciones Sociales y/o 2.3 Bienes y Servicios, dependiendo del régimen laboral del profesional de la salud que presta el servicio complementario"; Que, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, mediante el Memorando N° 278-2015-SIS/OGPPDO emite opinión favorable a la disponibilidad presupuestal para las transferencias a las Unidades Ejecutoras a nivel nacional correspondiente al mes de junio de 2015, y aprueba la Certificación de Crédito Presupuestario N° 951 por la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios y la Certificación de Crédito Presupuestario N° 952 por la Fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados, para el pago de las prestaciones de salud, informando a la vez que existe disponibilidad presupuestal para la distribución de las transferencias; Que, mediante los documentos de vistos, la Gerencia de Negocios y Financiamiento, sustenta la transferencia de recursos a las Unidades Ejecutoras a nivel nacional, a efectuarse en el mes de junio del 2015 para cubrir los conceptos de pago cápita ­ Plan de Salud Escolar (PSE), pago preliquidado, servicios complementarios y prestaciones tarifadas, informando a la vez que el importe a transferir a cada Unidad Ejecutora contempla los componentes de reposición y de gestión y que el prestador tiene la obligación de reponer el 100% del consumo reportado; Que, asimismo, constituyen principios fundamentales del proceso de ejecución presupuestaria, la publicidad y transparencia del mismo, por lo que es pertinente publicar en el Diario Oficial "El Peruano", la distribución de los recursos que se transfieren a las Unidades Ejecutoras vinculadas al Seguro Integral de Salud por la Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, correspondiéndoles tramitar ante sus respectivos Pliegos Presupuestales la incorporación de los recursos transferidos, dentro de su marco presupuestal; Contando con el visto de la Secretaría General, de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, de la Oficina General de Administración de Recursos, de la Oficina General de Tecnología de la Información y con la opinión favorable de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 12.2 del artículo 12 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 y de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 0112011-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Transferencia total para las Unidades Ejecutoras por la suma de CIENTO TREINTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/.131,274,838.00) con cargo a las Fuentes de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios y 09: Recursos Directamente Recaudados, correspondiente al mes de junio 2015, detallada en los Anexos N° 01 y N° 02, que forman parte integrante de la presente Resolución Jefatural.
Anexo N° 01: 00-Recursos Ordinarios (RO) Total RO S/. 130,864,436.00

ORGANISMOS EJECUTORES SEGURO INTEGRAL DE SALUD
Aprueban Transferencia total para las Unidades Ejecutoras, correspondiente al mes de junio de 2015
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 140-2015/SIS Lima, 30 de junio de 2015 VISTOS: El Informe N° 010-2015-SIS/GNF-SGLP/ MGP con Proveído Nº 222-2015-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento sobre la Programación de las Transferencias a las Unidades Ejecutoras por los servicios que brindaron los establecimientos de salud a los asegurados del Seguro Integral de Salud, el Memorando N° 278-2015-SIS/OGPPDO, que contiene las Certificaciones de Crédito Presupuestario N° 951 y N° 952 emitidas por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, y el Informe Nº 039-2015-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece los principios así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77 y 78 de la Constitución Política del Perú; Que, en los numerales 12.1, 12.2 y 12.3 del artículo 12 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se dispone la autorización de las transferencias financieras durante el Año Fiscal 2015, entre entidades del Gobierno Nacional, entre las que está considerada el Seguro Integral de Salud, aprobándose por Resolución del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial "El Peruano"; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1163, Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, establece que la transferencia de fondos o pagos que efectúe el Seguro Integral de Salud requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables. De igual modo, dispone que, en los convenios que se suscriban con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, podrá establecerse diferentes modalidades o mecanismos de pago; Que, mediante Resolución Ministerial N° 991-2012/ MINSA, se aprueban los Parámetros de Negociación que serán tomados en cuenta para la celebración de los convenios entre el Seguro Integral de Salud, en su calidad de Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas; Que, mediante Resolución Jefatural N° 148-2012/ SIS, se aprueba la Guía Técnica N° 001-2012-SIS/ GNF, "Guía Técnica para el Pago por Preliquidación", que tiene como objetivo establecer y uniformizar los criterios técnicos que orientan la metodología del pago por preliquidación, así como la determinación del valor de producción mensual base que sirve para determinar el monto de la transferencia de recursos para el financiamiento de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados al SIS; Que, el numeral 8.3 del artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1154, que autoriza los Servicios Complementarios en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2014-SA, establece que el pago de las prestaciones por los servicios complementarios en salud que brinden las IPRESS a favor de los asegurados del Seguro Integral de Salud, serán financiadas con cargo a las transferencias diferenciadas que el SIS efectúe a

{
{

- Pago Pre liquidado - Servicios Complementarios - Prestaciones Tarifadas - Plan de Salud Escolar ­ Cápita Total RDR

S/. S/. S/. S/. S/. S/. S/.

128,918,864.00 350,060.00 539,012.00 1,056,500.00 410,402.00 410,402.00 131,274,838.00

Anexo N° 02:

09-Recursos Directamente - Prestaciones Tarifadas Recaudados (RDR) TOTAL GENERAL

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