Norma Legal Oficial del día 02 de julio del año 2015 (02/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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Artículo 2.- Aprobar la liquidación de la producción neta de marzo 2015 por S/.63,066,863.33 y la producción neta del mes de abril 2015 por S/.64,995,644.11, sumando un total de CIENTO VEINTIOCHO MILLONES SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SIETE CON 44/100 NUEVOS SOLES (S/.128,062,507.44) detallado en el Anexo N° 03 que forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural. Artículo 3.- El Titular del Pliego, mediante Resolución, aprueba la desagregación de los recursos autorizados en la presente norma, en el nivel funcional programático, respetando los montos asignados en las categorías presupuestarias, dentro de los diez (10) días calendario de la publicación de la presente Resolución Jefatural. La Resolución debe ser publicada dentro de los cinco (5) días de aprobada en la respectiva página web del Pliego. Con relación a las asignaciones presupuestarias que no resultan en productos (APNOP), debe considerarse su incorporación de acuerdo con las prioridades de salud establecidas en el Plan de Beneficios del SIS, así como acorde a la programación de actividades articuladas al plan operativo de cada unidad ejecutora y en el marco de la normatividad vigente. Artículo 4.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial "El Peruano"; así como publicar en el portal institucional, http://www.sis.gob.pe/ipresspublicas/ transferencias.html, el texto de la presente Resolución Jefatural y sus Anexos. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO FIDEL GRILLO ROJAS Jefe del Seguro Integral de Salud 1257752-1

El Peruano Jueves 2 de julio de 2015

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES
Aprueban la desafectación de dominio público de predio ubicado en el departamento de Lima
SUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO INMOBILIARIO RESOLUCIÓN Nº 447-2015/SBN-DGPE-SDDI San Isidro, 30 de junio de 2015 VISTO: El Expediente Nº 316-2015/SBN-SDDI, en el que se sustenta el trámite de DESAFECTACIÓN DE DOMINIO PÚBLICO del predio de 1 476.00 m², ubicado en el Lote OU de la Manzana D2, Sector IV, Segunda y Tercera Etapa, Programa Ciudad Mariscal Cáceres, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, inscrito a favor del Estado, en la Partida P02090086 del Registro de Predios de Lima, con Registro SINABIP 2007-Lima y CUS 26674; en adelante "el predio"; y, CONSIDERANDO: 1. Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, en virtud de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobada por la Ley Nº 29151, publicada el 14 de diciembre de 2007 (en adelante "la Ley"); Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA, publicado el 20 de febrero de 2007, que adscribe a la SBN al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, publicado el 15 de marzo de 2008, y sus modificatorias (en adelante "el Reglamento"), es el Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,

que en su calidad de Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales es responsable de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo y tiene como finalidad buscar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social. 2. Que, de acuerdo con lo previsto por el artículo 47º y literal a) y f) del artículo 48º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, publicado el 22 de diciembre de 2010 (en adelante ROF de la SBN), la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario (en adelante "la SDDI") es el órgano competente en primera instancia, para programar, aprobar y ejecutar los procesos operativos relacionados con los actos de disposición de los bienes estatales bajo la competencia de la SBN y para aprobar la desafectación de bienes de dominio público, incorporándolo al dominio privado del Estado, de conformidad con la normatividad vigente. 3. Que, de acuerdo con los artículos 32º, 33º y 75º de "el Reglamento", concordado con la Directiva Nº 004-2013/SBN que regula los "Procedimientos para la venta mediante Subasta Pública de predios de dominio privado del Estado de libre disponibilidad", aprobada por Resolución Nº 065-2013/SBN (en adelante "la Directiva"), la venta por subasta pública de los predios del Estado, tramitada y sustentada por la SBN, será aprobada por resolución de la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario, debiendo contar con la conformidad del Superintendente respecto a la decisión de vender el predio, conforme a lo establecido en el numeral 6.1.2) de "la Directiva". 4. Que, mediante Informe Nº 13-2015/SBN-DGPESDDI del 15 de abril de 2015, "la SDDI" remitió a la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal, el listado de predios propuestos para subasta pública, entre ellos "el predio", a efectos de que sea elevado a la Alta Dirección para la obtención de la conformidad respectiva de la Superintendente Nacional de Bienes Estatales (fojas del 1 al 7). 5. Que, mediante Memorándum Nº 0059-2015/SBN del 11 de mayo de 2015, la Superintendente Nacional de Bienes Estatales ha dado su conformidad al procedimiento de venta por subasta pública, conforme a lo establecido en el numeral 6.1.2) de "la Directiva", concordado con el literal n) del artículo 11º de "el ROF" (fojas 56). 6. Que, el literal a del numeral 2.2) del artículo 2º de "el Reglamento" define a los bienes de dominio público a aquellos bienes estatales, destinados al uso público como playas, plazas, parques, infraestructura vial, vías férreas, caminos y otros, cuya administración, conservación y mantenimiento corresponde a una entidad; aquellos que sirven de soporte para la prestación de cualquier servicio público como los palacios, sedes gubernativas e institucionales, escuelas, hospitales, estadios, aportes reglamentarios, bienes reservados y afectados en uso a la defensa nacional, establecimientos penitenciarios, museos, cementerios, puertos, aeropuertos y otros destinados al cumplimiento de los fines de responsabilidad estatal, o cuya concesión compete al Estado. Tienen el carácter de inalienables e imprescriptibles. Sobre ellos, el Estado ejerce su potestad administrativa, reglamentaria y de tutela conforme a ley. 7. Que, el Estado es titular de "el predio", el cual tiene la condición de aporte reglamentario destinado a otros usos, conforme lo advertido en la Partida P02090086 y As. 00002 de la Partida Matriz P02089937 (fojas 12, 117 y 118), por lo que de conformidad con lo contemplado en el literal a, numeral 2.2) del artículo 2º de "el Reglamento", constituye un bien de dominio público. 8. Que, en el último párrafo del numeral 6.1.2) de "la Directiva" se establece que cuando sea necesario la desafectación del dominio público o el levantamiento de alguna medida que impida o limite la libre disposición del predio, la conformidad que otorgue el Superintendente tendrá efecto a partir de que se concluya previamente con el procedimiento de desafectación o levantamiento de carga. 9. Que, el presente procedimiento administrativo se encuentra regulado en el artículo 43º de "el

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