Norma Legal Oficial del día 02 de julio del año 2015 (02/07/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano Jueves 2 de julio de 2015

556425

Que, asimismo el artículo 11º de la Ley antes mencionada, precisa que la acreditación es el reconocimiento público y temporal de la institución educativa, área, programa o carrera profesional que voluntariamente ha participado en un proceso de evaluación de su gestión pedagógica, institucional y administrativa, estableciéndose asimismo que la acreditación se da como consecuencia del informe de evaluación satisfactorio debidamente verificado, presentado por la entidad acreditadora; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N°30220, Ley Universitaria del 09 de julio del 2014 se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ SINEACE y deroga el Capítulo II del Título I, a excepción del numeral 8.3 del artículo 8, y los Títulos II, III, IV y V de la Ley N° 28740, dejándose sin efecto en tal sentido, al Consejo Superior y los órganos operadores del sistema; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la norma invocada precedentemente, el Ministerio de Educación mediante Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014 constituyó el Consejo Directivo Ad Hoc, integrado por la presidencia del COSUSINEACE, quien presidirá, un representante del Ministerio de Educación y la presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, cuyo objetivo es ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del SINEACE; Que, mediante los documentos de vistos, la Dirección de Evaluación y Acreditación de Institutos y Escuelas de Educación Superior del SINEACE, considerando los Informes Finales de las evaluaciones externas realizadas por la Entidad Evaluadora International Zeta Consulting S.A.C. y los informes de los especialistas de la DEA IEES, recomienda se otorgue la acreditación a las carreras profesionales de Contabilidad y Enfermería Técnica, del Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado La Pontificia, al haber cumplido con los requisitos establecidos en el modelo de calidad del SINEACE; Que, en atención a los informes antes indicados y en ejercicio de las facultades otorgadas, al Consejo Directivo Ad Hoc del SINEACE, en sesión de fecha 27 de mayo 2015, se llegó a los siguientes acuerdos relacionados con las acreditaciones de carreras profesionales del Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado La Pontificia: i) Acuerdo N° 102-2015-CDAH, mediante el cual se otorga la acreditación a la carrera profesional de Contabilidad, con una vigencia de dos (02) años, al haber alcanzado una valoración de doscientos setenta (270) puntos. ii) Acuerdo N° 103-2015-CDAH, mediante el cual se otorga la acreditación a la carrera profesional de Enfermería Técnica, con una vigencia de dos (02) años, al haber alcanzado una valoración de doscientos sesenta y siete (267) puntos De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, la Ley N° 30220, Ley Universitaria y la Resolución Ministerial N° 396-2014MINEDU y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Oficializar los Acuerdos Nº102-2015CDAH y Nº103-2015-CDAH, mediante los cuales el Consejo Directivo Ad Hoc del SINEACE en Sesión del 27 de mayo 2015, otorgó la acreditación a las carreras profesionales de Contabilidad y Enfermería Técnica, respectivamente, del Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado La Pontificia, con una vigencia de dos (02) años, contados a partir de la publicación de la presente resolución. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Web del SINEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc COSUSINEACE 1256885-3

Oficializan acuerdo sobre acreditación a la carrera profesional de Ciencias Publicitarias del Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado Instituto Peruano de Publicidad
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 072-2015-COSUSINEACE/CDAH-P Lima, 15 de junio de 2015 VISTO: El Oficio Nº 214-2015-SINEACE/ST-DEA-IEES, del 15 de abril 2015 emitido por la Dirección de Evaluación y Acreditación de Institutos y Escuelas de Educación Superior del SINEACE; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley del SINEACE establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desarrollo laboral; Que, asimismo el artículo 11º de la Ley antes mencionada, precisa que la acreditación es el reconocimiento público y temporal de la institución educativa, área, programa o carrera profesional que voluntariamente ha participado en un proceso de evaluación de su gestión pedagógica, institucional y administrativa, estableciéndose asimismo que la acreditación se da como consecuencia del informe de evaluación satisfactorio debidamente verificado, presentado por la entidad acreditadora; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N°30220, Ley Universitaria del 09 de julio del 2014 se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ SINEACE y deroga el Capítulo II del Título I, a excepción del numeral 8.3 del artículo 8, y los Títulos II, III, IV y V de la Ley N° 28740, dejándose sin efecto en tal sentido, al Consejo Superior y los órganos operadores del sistema; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la norma invocada precedentemente, el Ministerio de Educación mediante Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014 constituyó el Consejo Directivo Ad Hoc, integrado por la presidencia del COSUSINEACE, quien presidirá, un representante del Ministerio de Educación y la presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, cuyo objetivo es ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del SINEACE; Que, mediante Informe N° 029-2015-SINEACE/STDEA-IEES, la Dirección de Evaluación y Acreditación de Institutos y Escuelas de Educación Superior del SINEACE, considerando el Informe Final de la evaluación externa realizada por la Entidad Evaluadora International Zeta Consulting S.A.C., recomienda se otorgue la acreditación a la carrera profesional de Ciencias Publicitarias, del Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado Instituto Peruano de Publicidad, al haber cumplido con los requisitos establecidos en el modelo de calidad del SINEACE, alcanzando una valoración de doscientos setenta y tres (273) puntos, correspondiendo una vigencia de dos (02) años, de acuerdo con el Procedimiento para la Evaluación y Acreditación de las Instituciones de Educación Superior No Universitaria ­ versión II; Que, en atención al informe antes indicado y en ejercicio de las facultades otorgadas, el Consejo Directivo Ad Hoc, en sesión del 27 de mayo 2015, llegó al Acuerdo N° 1042015-CDAH, mediante el cual se otorga la acreditación a la carrera profesional de Ciencias Publicitarias, del Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado Instituto Peruano de Publicidad, con una vigencia de dos (02) años;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.