Norma Legal Oficial del día 02 de julio del año 2015 (02/07/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 50

556436

El Peruano Jueves 2 de julio de 2015

Declaran nula la Res. N° 003-2014JEE-MARISCAL NIETO/JNE
RESOLUCIÓN Nº 0154-2015-JNE Expediente Nº J-2015-00153 MOQUEGUA JEE MARISCAL NIETO (EXPEDIENTE Nº 180-2014-078) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiséis de mayo de dos mil quince. VISTO el recurso de apelación interpuesto por Martín Alberto Vizcarra Cornejo, extitular del pliego del Gobierno Regional de Moquegua, en contra de la Resolución Nº 337-2015-DCGI/JNE, de fecha 18 de marzo de 2015. ANTECEDENTES Respecto del procedimiento de determinación de infracción Mediante el Informe Nº 003-2014-SGVC-FD-JEE-MN/ JNE-ERM 2014, emitido el 31 de julio de 2014 (fojas 30 a 46), se puso en conocimiento del Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto (en adelante JEE), la existencia de los siguientes tres paneles publicitarios: Primer panel: Ubicación: I.E. Américo Garidaldi Ghersi - avenida Garidaldi s/n - distrito de Pacocha. Contenido: Programa de mantenimiento de Infraestructura Pública Regional. Mantenimiento de Mobiliario Escolar de I.E.I. Nº 251, I.E. Nº 43136, I.E. Nº 324 y la I.E. Américo Garibaldi Ghersi. Se observa el nombre del Gobierno Regional de Moquegua. Segundo panel: Ubicación: I.E.I. Nº 313 - calle Arequipa mz. D, John F. Kennedy - distrito de Ilo. Contenido: Programa de mantenimiento de Infraestructura Pública Regional. Mantenimiento de Mobiliario Escolar de la I.E. Nº 313, I.E. Nº 43021 John F. Kennedy, I.E.I. Nº 247 Luzmila Castro de Chávez y la I.E.I. Nº 298 Santa Teresita del Niño Jesús. Presupuesto: S/. 141 298.43 nuevos soles. Se consigna el nombre del Gobierno Regional de Moquegua. Tercer panel: Ubicación: Intersección de la avenida Minería con la avenida Lixiviación - distrito de Pacocha. Contenido: Mejoramiento de la Infraestructura Educación Inicial Nº 2674 Santísima Niña María. Monto de S/. 425 882.31 nuevos soles. Se observa el logo y el nombre del Gobierno Regional de Moquegua - Unidad Ejecutora de Desarrollo de Ilo ­ 003; en la parte central se observa el nombre de la obra y, en la parte inferior, información de esta. El JEE, mediante la Resolución Nº 001-2014-JEEMARISCAL NIETO/JNE, del 14 de agosto de 2014, dio inicio al procedimiento de determinación de infracción contra el entonces titular del Gobierno Regional de Moquegua por haber incurrido presuntamente en las infracciones tipificadas en los numerales 14.2 y 14.3 del artículo 14 del Reglamento de Publicidad Estatal en Periodo Electoral, aprobado por Resolución Nº 004-2011-JNE, de fecha 4 de enero de 2011 (en adelante, Reglamento), en concordancia con los numerales 5.1 y 5.2 del artículo 5 y el artículo 11 del referido reglamento, corriendo traslado del citado informe de fiscalización a dicha autoridad, a fin de que efectúe el descargo respectivo en el término de dos días naturales; así también, se requirió que señale domicilio procesal dentro del radio urbano. Al respecto, el 22 de agosto de 2014, el expresidente regional de Moquegua presentó sus descargos ante el JEE, manifestando que no participa del proceso electoral, que los carteles de obra son ubicados en el sitio de su ejecución con fines informativos, los cuales indican la unidad ejecutante, el monto de la obra, el plazo de ejecución, la fuente de financiamiento y la modalidad de ejecución, y que por ello no infringe la prohibición de

incluir propaganda política en estos, conforme lo señala el artículo 192 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE), asimismo, refiere que no responde a propósitos personalistas, partidarios ni electorales, sino que tienen como objetivo la transparencia en el uso y la administración de los recursos públicos, a fin de que estos sean correctamente empleados. Sin perjuicio de ello, señala que se dispone el retiro de los carteles de obra. Posteriormente, el 28 de agosto de 2014, mediante Resolución Nº 002-2014-JEEMARISCALNIETO/JNE, el JEE dispone correr traslado al coordinador de fiscalización a fin de que verifique lo indicado por el expresidente del Gobierno Regional de Moquegua, dentro del plazo de dos días naturales. Es así que, mediante Informe Nº 124-2014-CRCCF-JEE/MN/JNE-ERM 2014, dicho coordinador realiza la verificación del panel detectado en la I.E. Américo Garidaldi Ghersi y en la I.E.I. Nº 313, con la indicación de que no fueron retirados. Ante ello, el 28 de setiembre de 2014, el JEE emite la Resolución Nº 003-2014-JEEMARISCALNIETO/JNE, a través de la cual declara que el expresidente del Gobierno Regional de Moquegua incurrió en infracción a las normas sobre publicidad estatal. Asimismo, requirió que se suspenda la publicidad estatal prohibida y a que se abstenga de incurrir en una nueva infracción, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento sancionador. Respecto de esta situación, en cumplimiento del Acuerdo del Pleno del JNE, de fecha 19 de diciembre de 2014, el JEE remitió sus expedientes en trámite ­como el presente­ a la Dirección Central de Gestión Institucional del Jurado Nacional de Elecciones (DCGI), para la prosecución del trámite en primera instancia. Acerca del inicio del procedimiento sancionador e imposición de multa El 29 de noviembre de 2014, la fiscalizadora electoral emite el Informe Nº 022-2014-MABC-DNFPE/JNE, señalando que, una vez realizada la verificación dispuesta, se constató que los paneles del Gobierno Regional de Moquegua, con publicidad estatal, no habían sido retirados. Esto originó el Informe Nº 242-2014-CHS-DNFPE/JNE, de fecha 12 de diciembre de 2014, que concluyó en que el titular del Gobierno Regional de Moquegua no cumplió con lo ordenado por la Resolución Nº 003-2014-JEEMARISCALNIETO/JNE. En virtud de dicho informe, la DCGI, mediante Resolución Nº 038-2015-DCGI/JNE, de fecha 30 de enero de 2015, abrió procedimiento sancionador, corrió traslado del Informe Nº 242-2014-CHS-DNFPE/JNE y dispuso que Martín Alberto Vizcarra Cornejo proceda al retiro de la publicidad señalada. Frente a ello, el 13 de febrero de 2015, Martín Alberto Vizcarra Cornejo presenta sus descargos, señalando que el periodo electoral comprende desde la convocatoria hasta que la proclamación de resultados quede firme, siendo que en la región de Moquegua esto se aconteció a fines de noviembre. Adicionalmente, señala que los carteles de obra fueron objeto de permanente fiscalización, razón por la cual se dio origen a una situación extraordinaria de utilidad pública que exigía mantener los carteles que precisaban las características de la obra, la inversión, duración, entre otros aspectos de interés público, sin que se haga alusión a colores, nombres, frases o contenidos, símbolos o signos similares, de forma tal que la ciudadanía los relacione, directa o indirectamente, con una organización política, por lo que están comprendidos en la excepción prevista en el numeral 5.2 del artículo 5 del Reglamento. Además, indica que, como dichos carteles son de propiedad del gobierno regional, y ya que a la fecha no le une ningún vínculo laboral, no puede realizar el retiro de estos. Finalmente, la DCGI, mediante Resolución Nº 337-2015DCGI/JNE, del 18 de marzo de 2015, señala que corresponde sancionar al ciudadano, de acuerdo a lo establecido en el literal b del artículo 362 de la LOE, con una amonestación pública y una multa por el monto de treinta (30) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), establecido en el artículo 16 del Reglamento, por cuanto se advierte la persistencia en la infracción cometida. Sobre el recurso de apelación presentado por Martín Alberto Vizcarra Cornejo, expresidente del Gobierno Regional de Moquegua El 10 de abril de 2015, Martín Alberto Vizcarra Cornejo interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.