Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2015 (04/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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viabilizar el financiamiento para la ejecución del Proyecto "Construcción de la Segunda Calzada Piura - Paita", acompañando el Proyecto de Sétima Adenda al Contrato de Concesión; Que, el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público ­ OSITRAN, mediante Oficio Circular N° 009-15-SCD-OSITRAN del 25 de marzo de 2015, comunica al Ministerio de Transportes y Comunicaciones que en sesión de Consejo Directivo se adoptó el Acuerdo Nº 1801-543-15-CD-OSITRAN, a través del cual se aprobó la opinión técnica contenida en el Informe Nº 015-15-GRE-GSF-GAJ-OSITRAN respecto del Proyecto de Sétima Adenda al Contrato de Concesión; Que, la Agencia de Promoción de la Inversión Privada ­ PROINVERSIÓN mediante Oficio N° 68-2015/ PROINVERSION/DPI del 30 de marzo de 2015, remite el Informe N° 2-2015/DPI/SDGP/JPVI, mediante el cual brinda información del diseño original del Contrato de Concesión respecto al Proyecto de Sétima Adenda al citado contrato; Que, el Ministerio de Economía y Finanzas ­ MEF, por Oficio Nº 105-2015-EF/15.01 del 09 de junio de 2015 remite el Informe Nº 109-2015-EF/68.01, en el que se emite opinión favorable al Proyecto de Sétima Adenda al Contrato de Concesión; Que, la Dirección General de Concesiones en Transportes mediante los Informes N° 299-2015-MTC/25, N° 560-2015-MTC/25 y N° 656-2015-MTC/25, sustenta técnica, financiera y legalmente el Proyecto de Sétima Adenda al Contrato de Concesión; Que, en atención a la opinión emitida por OSITRAN, PROINVERSIÓN, el Ministerio de Economía y Finanzas y la Dirección General de Concesiones en Transportes; el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en su calidad de Concedente, y la empresa Concesionaria IIRSA Norte S.A., en su calidad de Concesionario, han convenido en celebrar la Sétima Adenda al Contrato de Concesión; Que, la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en el artículo I del Título Preliminar, consagra el principio de legalidad, señalando que las autoridades, funcionarios y servidores del Poder Ejecutivo están sometidos a la Constitución Política del Perú, a las leyes y a las demás normas del ordenamiento jurídico, y desarrollan sus funciones dentro de las facultades que les estén conferidas; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, establece en el artículo 6, que el Ministro es la más alta autoridad política del Sector; formula, ejecuta y supervisa la aplicación de las políticas nacionales, en armonía con la política general del Gobierno; asimismo, el literal k) del artículo 7 dispone que el Ministro puede delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función de Ministro de Estado; Que, el literal j) del artículo 9 del citado Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, señala que los Viceministros tienen como función específica, aquellas que les delegue el Ministro en el ámbito de su competencia; Que, en consecuencia resulta necesario aprobar el texto de la Sétima Adenda al Contrato de Concesión, así como autorizar al funcionario que lo suscribirá en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29370, el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, el Decreto Legislativo N° 1012 y el Decreto Supremo N° 127-2014-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del texto de la Sétima Adenda al Contrato de Concesión para la Construcción, Rehabilitación, Mejoramiento, Conservación, y Explotación de los tramos viales del Eje Multimodal del Amazonas Norte del "Plan de Acción para la Integración de Infraestructura Regional Sudamericana ­ IIRSA". Aprobar el texto de la Sétima Adenda al Contrato de Concesión para la Construcción, Rehabilitación, Mejoramiento, Conservación, y Explotación de los tramos viales del Eje Multimodal del Amazonas Norte del "Plan de Acción para la Integración de Infraestructura Regional Sudamericana ­ IIRSA", el mismo que forma parte integrante de la presente resolución.

El Peruano Sábado 4 de julio de 2015

Artículo 2.- Autorización para suscribir la Sétima Adenda al Contrato de Concesión para la Construcción, Rehabilitación, Mejoramiento, Conservación, y Explotación de los tramos viales del Eje Multimodal del Amazonas Norte del "Plan de Acción para la Integración de Infraestructura Regional Sudamericana ­ IIRSA". Autorizar al Viceministro de Transportes, para que en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba la Adenda a que se refiere el artículo anterior, así como los documentos que resulten necesarios para su formalización. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones 1258265-1

Otorgan permiso de operación a Air Transport International, L.L.C., para prestar servicio de transporte aéreo no regular internacional de carga
(Se publica la presente resolución a solicitud del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante Oficio Nº 0671-2015-MTC/04, recibido el 2 de julio de 2015) RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 510-2014-MTC/12 Lima, 31 de octubre del 2014 Vista, la solicitud de AIR TRANSPORT INTERNATIONAL, L.L.C. sobre Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo No Regular Internacional de carga. CONSIDERANDO: Que, con documentos de Registro Nº 2014-023004 del 11 de abril del 2014, Nº 077834 del 06 de mayo del 2014 y Nº 2014-023004-B del 29 de agosto del 2014, AIR TRANSPORT INTERNATIONAL, L.L.C. solicita el Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo No Regular Internacional de carga, por el plazo de cuatro (04) años; Que, según los términos del Memorando Nº 754-2014-MTC/12.LEG, Memorando Nº 041-2014MTC/12.POA, Memorando Nº 355-2014-MTC/12.07. CER, Memorando Nº 147-2014-MTC/12.07.PEL e Informe Nº 360-2014-MTC/12.07, emitidos por las áreas competentes de esta Dirección General de Aeronáutica Civil y que forman parte de la presente Resolución Directoral, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6º de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento, y demás disposiciones legales vigentes; Que, el Gobierno de los Estados Unidos de América ha designado a AIR TRANSPORT INTERNATIONAL, L.L.C. para realizar los Servicios de Transporte Aéreo No Regular Internacional de carga; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, "la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo ", resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes;

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