Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2015 (04/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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presume pública, encontrándose dicha entidad obligada a entregarla a las personas que la soliciten, observando las excepciones previstas en los artículos 15º, 16º y 17º de la referida norma; Que, el artículo 17º del T.U.O. de la Ley de Transparencia exceptúa del derecho de acceso a información pública, los casos referidos a: (i) información que contenga consejos, recomendaciones u opiniones producidas como parte de un proceso deliberativo y consultivo previo a la toma de una decisión de gobierno; (ii) la información protegida por el secreto bancario, tributario, comercial o industrial, tecnológico y bursátil; (iii) la información vinculada a investigaciones en trámite referidas al ejercicio de la potestad sancionadora de la administración pública; (iv) la información preparada u obtenida por asesores jurídicos o abogados de la administración pública cuya publicidad pudiera revelar una estrategia en la tramitación o defensa en un proceso administrativo o judicial; (v) la información referida a los datos personales cuya publicidad constituya una invasión de la intimidad personal y familiar; y (vi) aquellas materias cuyo acceso esté expresamente exceptuado por la Constitución o por una ley aprobada por el Congreso de la República; Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2008-MTC, se aprobó la Directiva de Confidencialidad de la Información del Sub Sector Comunicaciones (en adelante, Directiva de Confidencialidad), que establece que los operadores de comunicaciones podrán solicitar que la información que presenten por requerimiento de los órganos de línea del Ministerio de Transportes y Comunicaciones sea declarada confidencial de acuerdo con los criterios establecidos en la referida Directiva y siempre que se observe el procedimiento establecido en su Título III; Que, el artículo 7º de la Directiva de Confidencialidad establece que corresponde a la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, la evaluación, calificación y declaración de la confidencialidad de la información suministrada por los operadores de comunicaciones a los órganos de línea del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para lo cual serán de aplicación las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo
Equipamiento Código Información Clasificación Sustento

El Peruano Sábado 4 de julio de 2015

Nº 043-2003-PCM así como los criterios establecidos en el artículo 9º de la citada Directiva; Que, por su parte, el artículo 8º de la Directiva de Confidencialidad establece que la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones puede aprobar y publicar una Lista Enunciativa de Información Declarada Confidencial que recoja los criterios adoptados en los procedimientos de declaración de confidencialidad de la información suministrada por los Operadores de Comunicaciones; Que, durante el período 2008 ­ 2013 la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones resolvió 562 solicitudes de declaración de confidencialidad de la información, permitiéndole establecer criterios resolutivos; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 009-2008-MTC y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 0212001-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la publicación de la Lista Enunciativa de Información Declarada Confidencial que recoge los criterios adoptados en los procedimientos de declaración de confidencialidad de la información suministrada por los Operadores de Comunicaciones, al amparo de lo establecido en la Directiva de Confidencialidad de la Información del Sub Sector Comunicaciones, aprobada por el Decreto Supremo Nº 009-2008-MTC. Artículo 2.- La publicación de la Lista Enunciativa a que se refiere el artículo precedente, se realizará en el Diario Oficial El Peruano y en la página Web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, www.mtc.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese, JORGE TRELLES CASSINELLI Director General Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones

EQ-1

Información referida a la marca del equipo.

Pública

La información de la marca del equipo por sí sola no permite conocer detalles específicos (técnicos), que a su vez permitan inferir la configuración o planificación de la red de la concesionaria, en ese sentido, la publicidad de esta información no afecta su secreto comercial. La publicidad de la información relacionada con la altitud geográfica en la que se encuentran instaladas las estaciones de acceso inalámbrico y satelitales (HUB's) no revela ni contribuye a conocer la ubicación detallada de las mismas. La publicidad de la información relacionada con la PIRE y Ganancia de antena (dBi) revelan la potencia isotrópica radiada equivalente y la ganancia de la antena de las estaciones de acceso inalámbrico, sin embargo al no encontrarse asociada la información bajo análisis a una ubicación específica no podría ser utilizada indebidamente por los competidores. En consecuencia, la publicidad de esta información no revela estrategia y/o secreto comercial de la empresa ni puede ocasionar perjuicio a la concesionaria.

EQ-2

Información de la Red de Acceso Inalámbrico con datos referidos a la altitud geográfica de las estaciones de acceso inalámbrico y satelitales (HUB´s)

Pública

EQ-3

Información sobre la Potencia Isotrópica Radiada Equivalente- PIRE y la ganancia de la antena de las estaciones de acceso inalámbrico (dBi).

Pública

EQ-4

La información referida a la Capacidad Instalada (no utilizada y total), capacidad xDSL (Instalada), se relaciona con la capacidad implementada por el Operador para atender Información de las Centrales de Conmutación la demanda actual y potencial de sus servicios, lo que forma parte de su estrategia, y URD's a nivel nacional, con datos referidos pues implica la planificación de la red en función de objetivos comerciales de corto y/o Confidencial mediano plazo. De esta manera, se trata de información que debido a su sensibilidad a la Capacidad Instalada (No utilizada y Total) y Capacidad xDSL (instalada). podría ser utilizada indebidamente por sus competidores, perjudicando a la empresa, y como consecuencia de ello, afectar el proceso competitivo del mercado de las telecomunicaciones.

Infraestructura Código I-1 Información Información del Tendido de Fibra Óptica Nacional - FON (Km.). Clasificación Pública Sustento La información sobre la cantidad de kilómetros de fibra óptica tendida a nivel nacional, en Lima y Callao y en provincias, es información técnica agregada que no revela estrategia y/o secreto comercial de la concesionaria, de modo que su difusión no distorsiona las condiciones de competencia en el mercado.

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