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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JULIO DEL AÑO 2015 (04/07/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 52

El Peruano Sábado 4 de julio de 2015 556670 presume pública, encontrándose dicha entidad obligada a entregarla a las personas que la soliciten, observando las excepciones previstas en los artículos 15º, 16º y 17º de la referida norma; Que, el artículo 17º del T.U.O. de la Ley de Transparencia exceptúa del derecho de acceso a información pública, los casos referidos a: (i) información que contenga consejos, recomendaciones u opiniones producidas como parte de un proceso deliberativo y consultivo previo a la toma de una decisión de gobierno; (ii) la información protegida por el secreto bancario, tributario, comercial o industrial, tecnológico y bursátil; (iii) la información vinculada a investigaciones en trámite referidas al ejercicio de la potestad sancionadora de la administración pública; (iv) la información preparada u obtenida por asesores jurídicos o abogados de la administración pública cuya publicidad pudiera revelar una estrategia en la tramitación o defensa en un proceso administrativo o judicial; (v) la información referida a los datos personales cuya publicidad constituya una invasión de la intimidad personal y familiar; y (vi) aquellas materias cuyo acceso esté expresamente exceptuado por la Constitución o por una ley aprobada por el Congreso de la República; Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2008-MTC, se aprobó la Directiva de Confi dencialidad de la Información del Sub Sector Comunicaciones (en adelante, Directiva de Confi dencialidad), que establece que los operadores de comunicaciones podrán solicitar que la información que presenten por requerimiento de los órganos de línea del Ministerio de Transportes y Comunicaciones sea declarada confi dencial de acuerdo con los criterios establecidos en la referida Directiva y siempre que se observe el procedimiento establecido en su Título III; Que, el artículo 7º de la Directiva de Confi dencialidad establece que corresponde a la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, la evaluación, califi cación y declaración de la confi dencialidad de la información suministrada por los operadores de comunicaciones a los órganos de línea del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para lo cual serán de aplicación las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM así como los criterios establecidos en el artículo 9º de la citada Directiva; Que, por su parte, el artículo 8º de la Directiva de Confi dencialidad establece que la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones puede aprobar y publicar una Lista Enunciativa de Información Declarada Confi dencial que recoja los criterios adoptados en los procedimientos de declaración de confi dencialidad de la información suministrada por los Operadores de Comunicaciones; Que, durante el período 2008 – 2013 la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones resolvió 562 solicitudes de declaración de confi dencialidad de la información, permitiéndole establecer criterios resolutivos; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 009-2008-MTC y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021- 2001-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la publicación de la Lista Enunciativa de Información Declarada Confi dencial que recoge los criterios adoptados en los procedimientos de declaración de confi dencialidad de la información suministrada por los Operadores de Comunicaciones, al amparo de lo establecido en la Directiva de Confi dencialidad de la Información del Sub Sector Comunicaciones, aprobada por el Decreto Supremo Nº 009-2008-MTC. Artículo 2.- La publicación de la Lista Enunciativa a que se refi ere el artículo precedente, se realizará en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, www.mtc.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese, JORGE TRELLES CASSINELLI Director General Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones Equipamiento Código Información Clasifi cación Sustento EQ-1 Información referida a la marca del equipo. Pública La información de la marca del equipo por sí sola no permite conocer detalles específi cos (técnicos), que a su vez permitan inferir la confi guración o planifi cación de la red de la concesionaria, en ese sentido, la publicidad de esta información no afecta su secreto comercial. EQ-2 Información de la Red de Acceso Inalámbrico con datos referidos a la altitud geográfi ca de las estaciones de acceso inalámbrico y satelitales (HUB´s) Pública La publicidad de la información relacionada con la altitud geográfi ca en la que se encuentran instaladas las estaciones de acceso inalámbrico y satelitales (HUB’s) no revela ni contribuye a conocer la ubicación detallada de las mismas. EQ-3 Información sobre la Potencia Isotrópica Radiada Equivalente- PIRE y la ganancia de la antena de las estaciones de acceso inalámbrico (dBi). Pública La publicidad de la información relacionada con la PIRE y Ganancia de antena (dBi) revelan la potencia isotrópica radiada equivalente y la ganancia de la antena de las estaciones de acceso inalámbrico, sin embargo al no encontrarse asociada la información bajo análisis a una ubicación específica no podría ser utilizada indebidamente por los competidores. En consecuencia, la publicidad de esta información no revela estrategia y/o secreto comercial de la empresa ni puede ocasionar perjuicio a la concesionaria. EQ-4 Información de las Centrales de Conmutación y URD’s a nivel nacional, con datos referidos a la Capacidad Instalada (No utilizada y Total) y Capacidad xDSL (instalada). Confi dencial La información referida a la Capacidad Instalada (no utilizada y total), capacidad xDSL (Instalada), se relaciona con la capacidad implementada por el Operador para atender la demanda actual y potencial de sus servicios, lo que forma parte de su estrategia, pues implica la planifi cación de la red en función de objetivos comerciales de corto y/o mediano plazo. De esta manera, se trata de información que debido a su sensibilidad podría ser utilizada indebidamente por sus competidores, perjudicando a la empresa, y como consecuencia de ello, afectar el proceso competitivo del mercado de las telecomunicaciones. Infraestructura Código Información Clasifi cación Sustento I-1 Información del Tendido de Fibra Óptica Nacional - FON (Km.). Pública La información sobre la cantidad de kilómetros de fi bra óptica tendida a nivel nacional, en Lima y Callao y en provincias, es información técnica agregada que no revela estrategia y/o secreto comercial de la concesionaria, de modo que su difusión no distorsiona las condiciones de competencia en el mercado.