Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2015 (04/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

556672
Código Información Número de suscriptores a internet de banda ancha por segmento de mercado y medio de acceso a nivel nacional. Clasificación Sustento

El Peruano Sábado 4 de julio de 2015

In-7

Pública

No revela una estrategia de negocios en curso o a futuro, puesto que a partir de esta información no es posible inferir la demanda potencial de los servicios que la concesionaria habría proyectado atender. Por tal motivo, el conocimiento de esta información no afecta el secreto comercial de la empresa, dado que su difusión no distorsionaría las condiciones de competencia del mercado. No revela una estrategia de negocios en curso o a futuro, puesto que a partir de esta información no es posible inferir la demanda potencial de los servicios que la concesionaria habría proyectado atender. Por tal motivo, el conocimiento de esta información no afecta el secreto comercial de la empresa, dado que su difusión no distorsionaría las condiciones de competencia del mercado. No revela una estrategia de negocios en curso o a futuro, puesto que a partir de esta información no es posible inferir la demanda potencial de los servicios que la concesionaria habría proyectado atender. Por tal motivo, el conocimiento de esta información no afecta el secreto comercial de la empresa, dado que su difusión no distorsionaría las condiciones de competencia del mercado. No revela una estrategia de negocios en curso o a futuro, puesto que a partir de esta información no es posible inferir la demanda potencial de los servicios que la concesionaria habría proyectado atender. Por tal motivo, el conocimiento de esta información no afecta el secreto comercial de la empresa, dado que su difusión no distorsionaría las condiciones de competencia del mercado. No revela una estrategia de negocios en curso o a futuro, puesto que a partir de esta información no es posible inferir la demanda potencial de los servicios que la concesionaria habría proyectado atender. Por tal motivo, el conocimiento de esta información no afecta el secreto comercial de la empresa, dado que su difusión no distorsiona las condiciones de competencia del mercado. No revela una estrategia de negocios en curso o a futuro, puesto que a partir de esta información no es posible inferir la demanda potencial de los servicios que la concesionaria habría proyectado atender. Por tal motivo, el conocimiento de esta información no afecta el secreto comercial de la empresa, dado que su difusión no distorsiona las condiciones de competencia del mercado. La información no revela por si sola una estrategia de negocios actual o futura de la concesionaria, o tampoco algún estudio de demanda potencial. La cobertura de los servicios públicos es información que los operadores tienen la obligación de proporcionar a cualquier persona en tanto constituye una de las características de los servicios que brindan, según lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de Transparencia. En consecuencia, la publicidad de esta información no revela estrategia y/o secreto comercial de la empresa ni puede ocasionar perjuicio a la concesionaria. Se trata de información técnica agregada que no revela estrategia y/o secreto comercial de modo que su difusión no distorsiona las condiciones de competencia en el mercado. Además, del análisis de dicha información no es posible inferir la demanda proyectada por el Operador.

In-8

Líneas instaladas de telefonía fija de abonado por departamento, provincia y/o distrito.

Pública

In-9

Líneas en servicio de telefonía fija de abonados por departamento, provincia y/o distrito.

Pública

In-10

Teléfonos públicos en servicio en áreas urbanas y rurales.

Pública

In-11

Número de suscriptores con conexión a Internet de banda ancha por departamento, provincia, distrito y medio de acceso. Líneas móviles en servicio, líneas de telefonía fija en servicio por medio de acceso inalámbrico y el número de estaciones radioeléctricas instaladas y operativas.

Pública

In-12

Pública

In-13

Cobertura de los servicios públicos prestados por un concesionario en una determinada área geográfica (desagregada por departamento, provincia, distrito y código de localidad) Cantidad de kilómetros de fibra óptica tendida a nivel nacional, en Lima y Callao y/o en provincias para los servicios de telefonía fija local y/o portador local y/o portador Larga Distancia Nacional/Internacional y/o servicio de TV por cable

Pública

In-14

Pública

In-15

Indicadores de ingresos: Información sobre Esta información al encontrarse relacionada con la fuente y monto de los ingresos del los ingresos operativos, ingresos por líneas de Confidencial Operador se encuentra protegida por la reserva tributaria, de conformidad con el numeral negocio y facturación por usuarios 2 del artículo 17 del TUO de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Indicadores de inversión realizada: información Esta información permite observar los gastos efectuados por el Operador para iniciar o referida a la inversión realizada (acumulada y Confidencial hacer sostenible la prestación de los Servicios concesionados. Por lo tanto, se encuentra por periodos) e inversión anual realizada por protegida por la reserva tributaria. servicios.

In-16

1258269-1

Modifican la R.D. Nº 294-2012-MTC/12 que otorgó a Aerovías del Continente Americano S.A. - AVIANCA, la renovación de permiso de operación de servicio de transporte aéreo internacional regular de pasajeros, carga y correo
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 133-2015-MTC/12 Lima, 24 de marzo de 2015 Vista la solicitud de AEROVÍAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. - AVIANCA sobre Modificación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 294-2012MTC/12 del 20 de setiembre del 2012, se otorgó a

AEROVÍAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. AVIANCA, la Renovación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) años, hasta el 01 de junio del 2016; Que, mediante documento de Registro Nº 2015003428 del 19 de enero del 2015, AEROVÍAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. - AVIANCA solicita la modificación de su Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo, a fin de incluir material aeronáutico BOEING B787; Que, según los términos del Memorado Nº 114-2015MTC/12.LEG, Memorando Nº 047-2015-MTC/12.07.CER, Memorando Nº 030-2015-MTC/12.07.PEL e Informe Nº 105-2015-MTC/12.07, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil y que forman parte de la presente Resolución Directoral, conforme a lo dispuesto en el artículo 6º numeral 2) de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes;

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