Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2015 (04/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano Sábado 4 de julio de 2015

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Especificaciones de Operación - OPSPECS respectivas; Que, según los términos del Memorado Nº 5262015-MTC/12.LEG, Memorando Nº 017-2015-MTC/12. POA, Memorando Nº 146-2015-MTC/12.07.CER, Memorando Nº 087-2015-MTC/12.07.PEL e Informe Nº 199-2015-MTC/12.07, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil y que forman parte de la Resolución Directoral, conforme a lo dispuesto en el artículo 6º numeral 2) de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes; Que, en aplicación del artículo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE:

Que, la Autoridad Aeronáutica Civil de la República de Colombia ha designado y otorgado a AEROVÍAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. - AVIANCA, los derechos correspondientes para efectuar Servicios de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar -en el extremo pertinente- el Artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 294-2012MTC/12 del 20 de setiembre del 2012, que otorgó a AEROVÍAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. AVIANCA, la Renovación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo, en los siguientes términos: MATERIAL AERONÁUTICO: (Adicional a lo autorizado) - BOEING B787 Artículo 2º.- Los demás términos de la Resolución Directoral Nº 294-2012-MTC/12 del 20 de setiembre del 2012 continúan vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS PAVIC MORENO Director General de Aeronáutica Civil 1254988-1

Artículo 1º.- Modificar -en los extremos pertinentesel Artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 646-2013MTC/12 del 27 de diciembre de 2013, que otorgó a AERO TRANSPORTE S.A. la Renovación de Permiso de Operación para prestar el Servicio de Transporte Aéreo Internacional No Regular de pasajeros y carga, en los siguientes términos: ZONAS Y/O PUNTOS DE OPERACIÓN: (Adicional al autorizado) - ÁFRICA: Mali, Níger, Chad, Sudán, Sudán del Sur, Etiopía, Eritrea, Somalia, Kenia, Uganda, Ruanda, Burundi, República Centroafricana, República Democrática del Congo, Congo, Gabón, Bata, Cabinda, Angola, Zambia, Malawi, Mozambique, Zimbabwe, Botswana, Namibia, República Sudafricana, Lesotho, Swazilandia, Tanzania, Madagascar, Togo, Burkina Faso, Yibuti, Seychelles, Mauricio, Cabo Verde. MATERIAL AERONÁUTICO: - PIPER CHEYENNE III PA-42 - IAI WESTWIND ASTRA 1125 - ANTONOV AN-26B-100 - ANTONOV AN-32A - ANTONOV AN-32B - BEECHCRAFT B200 - BEECHCRAFT B300-350 - BEECHCRAFT 1900D - FOKKER 50 - GULFSTREAM G200 Artículo 2º.- Los demás términos de la Resolución Directoral Nº 646-2013-MTC/12 del 27 de diciembre de 2013 continúan vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS PAVIC MORENO Director General de Aeronáutica Civil 1252464-1

Modifican la R.D. Nº 646-2013-MTC/12, que otorgó a Aero Transporte S.A. la renovación de permiso de operación para prestar servicio de transporte aéreo internacional no regular de pasajeros y carga
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 226-2015-MTC/12 Lima, 2 de junio del 2015 Vista la solicitud de AERO TRANSPORTE S.A. sobre Modificación de Permiso de Operación de Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo Internacional No Regular de pasajeros y carga; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 646-2013MTC/12 del 27 de diciembre de 2013, se otorgó a AERO TRANSPORTE S.A. la Renovación de Permiso de Operación para prestar el Servicio de Transporte Aéreo Internacional No Regular de pasajeros y carga, por el plazo de cuatro (04) años, hasta el 03 de noviembre de 2017; Que, con documento de Registro Nº 2015-018148 del 24 de marzo de 2015, AERO TRANSPORTE S.A. solicitó la modificación de su Permiso de Operación, a fin de incrementar zonas y/o puntos de operación y modificar material aeronáutico; Que, AERO TRANSPORTE S.A. cuenta con el Certificado de Explotador de Servicios Aéreos Nº 004 y sus

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