Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2015 (04/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano Sábado 4 de julio de 2015

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que este pueda emplear en su servicio aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa en los casos de conflictos internacionales, desórdenes internos y calamidades públicas. El Gobierno del Perú abonará los gastos ocasionados de conformidad con la legislación vigente y la práctica internacional. Artículo 7º.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, técnica o financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento; demás normas vigentes; y, cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolución. Artículo 8º.- Si la Administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 9º.- AIR TRANSPORT INTERNATIONAL, L.L.C. deberá constituir la garantía global que establece el Artículo 93º de la Ley Nº 27261 ­ Ley de Aeronáutica Civil del Perú, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto establecidas en los Artículos 199º y siguientes del Reglamento. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 10º.- AIR TRANSPORT INTERNATIONAL, L.L.C. queda obligada a cumplir, dentro de los plazos señalados, con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 11º.- AIR TRANSPORT INTERNATIONAL, L.L.C. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 12º.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a AIR TRANSPORT INTERNATIONAL, L.L.C. queda sujeto a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento; las Regulaciones Aeronáuticas del Perú; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General; y podrá ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de los Estados Unidos de América no otorgue a las líneas aéreas peruanas derechos aerocomerciales recíprocos. Regístrese, comuníquese y publíquese.

SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a AIR TRANSPORT INTERNATIONAL, L.L.C., de conformidad con el "Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos de América", suscrito el 10 de junio de 1998 y ratificado por Decreto Supremo Nº 03898-RE, Permiso de Operación por el plazo de cuatro (04) años, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial "El Peruano", sujeto a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo No Regular de carga ÁMBITO DEL SERVICIO: - Internacional ZONAS Y/O PUNTOS DE OPERACIÓN: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA, CUARTA, QUINTA Y SEXTA LIBERTAD DEL AIRE: - MIAMI, LOS ÁNGELES, HOUSTON, OHIO, TEXAS ­ USA - POINTE A PITRE ­ GUADALUPE - FORT DE FRANCE ­ MARTINIQUE - LIMA - PERÚ - CIUDAD DEL ESTE, ASUNCIÓN ­ PARAGUAY - BOGOTÁ, CALI ­ COLOMBIA - CURAZAO ­ ANTILLAS HOLANDESAS - VIRU-VIRU ­ SANTA CRUZ ­ BOLIVIA - RÍO DE JANEIRO, MANAOS, SAO PAULO, VIRACOPOS ­ BRASIL - CARACAS, MARACAIBO ­ VENEZUELA - BUENOS AIRES ­ ARGENTINA - QUITO, GUAYAQUIL ­ ECUADOR - MÉXICO D.F. ­ MÉXICO - PANAMÁ ­ PANAMÁ - SAN JOSÉ ­ COSTA RICA - SAN JUAN ­ PUERTO RICO - SANTIAGO DE CHILE ­ CHILE - SANTO DOMINGO ­ REPÚBLICA DOMINICANA - MONTEVIDEO - URUGUAY MATERIAL AERONÁUTICO: - BOEING 767 - BOEING 757 BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional de Miami, Florida - USA Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a AIR TRANSPORT INTERNATIONAL, L.L.C. deben estar provistas del correspondiente Certificado de Matrícula y de Aeronavegabilidad vigentes, así como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- En relación al Perú, la publicidad y la venta de servicios de transporte aéreo que realice AIR TRANSPORT INTERNATIONAL, L.L.C. se efectuará de conformidad con lo establecido en el artículo 197º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú. Artículo 4º.- AIR TRANSPORT INTERNATIONAL, L.L.C., deberá presentar los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 5º.- El ejercicio y utilización de este Permiso de Operación implica por parte de AIR TRANSPORT INTERNATIONAL, L.L.C.: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomática derivada de cuestiones de soberanía y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso. b) Su expreso sometimiento a la jurisdicción peruana. Artículo 6º.- AIR TRANSPORT INTERNATIONAL, L.L.C. queda obligada con el Gobierno del Perú para

JUAN CARLOS PAVIC MORENO Director General de Aeronáutica Civil 1243121-1

Disponen publicación de la Lista Enunciativa de Información Declarada Confidencial, que recoge los criterios adoptados en los procedimientos de declaración de confidencialidad de la información suministrada por los Operadores de Comunicaciones
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 083-2015-MTC/26 Lima, 13 de abril de 2015 CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º, inciso 5, de la Constitución Política del Perú, establece que toda persona tiene derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública en el plazo legal; exceptuándose de ello la información que afecte la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional; Que, según el artículo 3º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (en adelante, T.U.O. de la Ley de Transparencia), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, por el principio de publicidad, toda información que posea una entidad del Estado, se

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