Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2015 (04/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano Sábado 4 de julio de 2015

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el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Jumbilla al Distrito de Florida, ambos de la Provincia de Bongará, Corte Superior de Justicia de Amazonas, denominándose dicho órgano jurisdiccional como Juzgado de Paz Letrado de Florida, con competencia territorial en los Distritos de Yambrasbamba, Corosha, Chisquilla, Recta, Jumbilla y Florida. Asimismo, el artículo tercero de la citada resolución dispuso que el Juzgado de Paz Letrado de Florida, en adición a sus funciones, actúe como Juzgado de Investigación Preparatoria dentro de su competencia territorial. Segundo. Que mediante Oficio N° 073-2015-OPJCNPJ-CE/PJ, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial elevó a este Órgano de Gobierno el Informe N° 010-2015-OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través del cual propuso la itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Florida, en adición de funciones Juzgado de Investigación Preparatoria, hacia el Distrito de Jumbilla, Provincia de Bongará, Corte Superior de Justicia de Amazonas. Tercero. Que por Acuerdo N° 370-2015, este Órgano de Gobierno dispuso que la Oficina de Productividad Judicial emita informe actualizado respecto a qué juzgado debería asignarse al Distrito de Jumbilla, Provincia de Bongará, Distrito Judicial de Amazonas. Cuarto. Que en cumplimiento al referido acuerdo, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial remitió los Oficios Nros. 436 y 439-2015-OPJ-CNPJ-CE-PJ, conteniendo los Informes Nros. 068 y 071-2015-OPJCNPJ-CE/PJ, que dan cuenta de lo siguiente: a) De acuerdo a las cifras estimadas para el presente año por el INEI, la población de la Provincia de Bongará ascendería aproximadamente a 20,112 personas, concentrándose la mayor cantidad de habitantes en los Distritos de Florida y Yambrasbamba, teniendo ambos distritos en conjunto población aproximada de 16,797 habitantes. b) Durante el periodo enero a mayo de 2015, el Juzgado de Paz Letrado de Florida, en adición de funciones Juzgado de Investigación Preparatoria, registró una carga procesal de 178 expedientes, cifra que incorpora la carga procesal proveniente del Distrito de Jumbilla, la cual en el año 2013 fue de 123 expedientes. c) Debido a restricciones de carácter presupuestal que imposibilitan la creación de Juzgados de Paz Letrados, y no existiendo actualmente disponibilidad de Juzgados de Paz Letrados Transitorios que puedan ser reubicados de otros Distritos Judiciales, se considera que la única posibilidad de que el Distrito de Jumbilla cuente con un Juzgado de Paz Letrado es que el Juzgado de Paz Letrado de Florida, en adición de funciones Juzgado de Investigación Preparatoria, retorne a la sede del Distrito de Jumbilla, Provincia de Bongará. d) De otro lado, se tiene que el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Jazán (Pedro Ruiz Gallo), provincia de Bongará; en adición de funciones Juzgado de Investigación Preparatoria, evidenció al término del año 2014 una situación de "Subcarga" al registrar una carga procesal de 321 expedientes, siendo dicha cifra menor al estándar de producción establecido en 550 expedientes. e) La distancia, tiempo y costo de viaje desde el Distrito de Florida al Distrito de Jazán, es respectivamente de 32 Km., 1 hora a un costo de S/. 10.00 por persona, cifras que son menores en comparación a la distancia, tiempo y costo de viaje a la localidad de Jumbilla (47 Km., 1.30 m. y S/.25.00). Además, considerando que el Distrito de Yambrasbamba se ubica aproximadamente a 20 Km. al norte del Distrito de Florida (Pomacochas), cuyos principales centros poblados se encuentran cercanos a la carretera "Fernando Belaunde Terry"; resulta recomendable ampliar la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Jazán (Pedro Ruiz Gallo), en adición de funciones Juzgado de Investigación Preparatoria, hasta los Distritos de Florida y Yambrasbamba, debiendo efectuar dicho órgano jurisdiccional labor de itinerancia en la ciudad de Florida (Pomacochas), con la finalidad de incrementar su carga procesal y nivel resolutivo. Quinto. Que el artículo 82°, incisos 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la reubicación de órganos jurisdiccionales a nivel nacional; así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las

CONSIDERANDO: Que, es necesario designar nuevos Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional Loreto para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva; Que, el artículo 114° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF y modificatoria, establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público; Que, el Artículo Único de la Resolución de Superintendencia Nacional adjunta Operativa N° 0052014-SUNAT/600000 desconcentra en el Intendente Principales Contribuyentes Nacionales, en el Intendente Lima y en los Intendentes Regionales, la competencia para designar auxiliares coactivos en el ámbito de competencia de cada intendencia; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 0052014-SUNAT/600000. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Designar como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Loreto, al trabajador que se indica a continuación: N° 1 REG. APELLIDOS Y NOMBRES

2241 ATENCIA URRELO CARLOS HUGO Regístrese, comuníquese y publíquese. ERICK ANTONIO CÁRDENAS GARCÍA Intendente Regional Intendencia Regional Loreto 1258168-1

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Reubican, amplían competencia, distribuyen carga procesal, prorrogan funcionamiento de juzgados y salas, y disponen acciones administrativas en diversas Cortes Superiores de Justicia
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 209-2015-CE-PJ Lima, 24 de junio de 2015 VISTOS: Los Oficios Nros. 436 y 439-2015-OPJ-CNPJ-CEPJ e Informes Nros. 068 y 071-2015-OPJ-CNPJ-CE/ PJ, cursados por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 096-2014-CE-PJ de fecha 19 de marzo de 2014, dispuso reubicar a partir del 15 de abril de 2014

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