Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2015 (04/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano Sábado 4 de julio de 2015

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Oficina de Productividad Judicial, respecto a los Oficios Nros. 752, 850 y 854-2015-CSJHN/PJ, remitido por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco. CONSIDERANDO: Primero. Que el artículo tercero de la Resolución Administrativa Nº 383-2014 de fecha 19 de noviembre de 2014, dispuso convertir y reubicar a partir del 1 de enero de 2015 y hasta el 30 de junio del mismo año, la Sala Laboral Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima en Sala Civil Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, con competencia territorial en todo el Distrito Judicial. Asimismo, el artículo cuarto de la citada resolución dispuso reubicar a partir del 1 de julio de 2015 y hasta el 31 de diciembre del mismo año, la Sala Civil Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Huánuco a la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, como Sala Civil Transitoria de Ventanilla, con competencia territorial en todo el Distrito Judicial. Segundo. Que, asimismo, mediante Resolución Administrativa N° 153-2013-CE-PJ de fecha 29 de abril de 2015, se prorrogó hasta el 31 de julio de 2015, el funcionamiento de la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Huánuco. Tercero. Que mediante Oficios Nros. 752, 850 y 854-2015-CSJHN/PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco ha solicitado la prórroga de funcionamiento de la Sala Civil Transitoria, así como la creación de una Segunda Sala Civil Permanente, fundamentado su solicitud en que la Sala Civil Permanente de dicho Distrito Judicial presenta sobrecarga procesal. Cuarto. Que por Oficio N° 477-2015-OPJ-CNPJ-CEPJ, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial elevó a este Órgano de Gobierno el Informe N° 075-2015OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través del cual ha efectuado el análisis y evaluación de la solicitud del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, estableciendo lo siguiente: La Sala Civil Permanente y la Sala Civil Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Huánuco registraron al mes de mayo del presente año una carga procesal ascendente a 2,745 expedientes, evidenciando una mayor carga en las especialidades "Civil" y "Laboral", que respectivamente representaron el 46% y 45% de la carga total, mientras que en la especialidad "Familia" se registró una carga de 250 expedientes, equivalente a tan solo el 9% de la carga total. En ese sentido, considerando que la Sala Civil Permanente de Huánuco se encontraría en situación de sobrecarga procesal, y que el 45% de su carga corresponde a materia "Laboral", se justificaría prorrogar la permanencia de la Sala Civil Transitoria por el plazo de dos meses. Quinto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la reubicación de órganos jurisdiccionales a nivel nacional, así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 8562015 de la trigésimo sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzáles, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Desestimar la solicitud del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, respecto a la creación de una Segunda Sala Civil Permanente. Artículo Segundo.- Prorrogar, a partir del 1 de julio y hasta el 31 de agosto de 2015, el funcionamiento de la Sala Civil Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Huánuco. Artículo Tercero.- Disponer que el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial amplíe informe respecto a la carga procesal en materia laboral y penal del Distrito Judicial de Huanuco.

del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 8552015 de la trigésima sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzáles, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Reubicar, a partir del 1 de agosto y hasta el 31 de enero de 2016, el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Chacas, Provincia de Asunción, Distrito Judicial de Ancash, como 3° Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Huaraz, con la misma competencia territorial y por materia que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrado del mismo distrito y provincia. Artículo Segundo.- Ampliar, a partir del 1 de agosto de 2015, la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Luis, Provincia de Carlos Fermín Fitzcarrald, hasta la Provincia de Asunción, denominándose dicho órgano jurisdiccional como Juzgado de Paz Letrado Supraprovincial de las Provincias de Carlos Fermín Fitzcarrald y Asunción, el mismo que en adición a sus funciones actuará como Juzgado de Investigación Preparatoria en ambas provincias, efectuando itinerancia al Distrito de Chacas, Provincia de Asunción, de acuerdo al cronograma que establezca el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ancash. Artículo Tercero.- Disponer las siguientes acciones administrativas en la Corte Superior de Justicia de Ancash: a) La carga procesal del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Chacas, que se encuentre expedita para sentenciar al 30 de junio de 2015, deberá ser resuelta y debidamente notificada antes del 31 de julio de 2015. b) La carga procesal del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Chacas, que se encuentre pendiente al 31 de julio de 2015, será asumida por el Juzgado de Paz Letrado Supraprovincial de las Provincias de Carlos Fermín Fitzcarrald y Asunción, que en adición de funciones se desempeña como Juzgado de Investigación Preparatoria Artículo Cuarto.- Concluir, a partir del 1 de agosto de 2015, la itinerancia del Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Carhuaz, dispuesta en la Resolución Administrativa N° 344-2014-CE-PJ de fecha 15 de octubre de 2014. Artículo Quinto.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ancash, adopte las medidas administrativas o acciones complementarias que resulten necesarias para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Artículo Sexto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ancash, Oficina de Productividad Judicial, Presidentes de los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VICTOR TICONA POSTIGO Presidente 1258559-4 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 215-2015-CE-PJ Lima, 30 de junio de 2015 VISTOS: El Oficio N° 477-2015-OPJ-CNPJ-CE/PJ e Informe N° 075-2015-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por el Jefe de la

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