TEXTO PAGINA: 63
El Peruano Sábado 4 de julio de 2015 556681 a) Causas justifi cables.- relacionadas al mantenimiento o mejora tecnológica en su infraestructura, debidamente comunicado a sus abonados y al OSIPTEL. Estos casos constituyen los únicos supuestos en los cuales se permite que el servicio pueda ser interrumpido por un accionar de la empresa operadora, encontrándose justifi cado en el mantenimiento o mejora de la prestación del servicio (artículo 48° del TUO de las Condiciones de Uso). b) Causas fuera de control.- que comprende los denominados casos fortuitos, fuerza mayor u otras circunstancias fuera del control de la empresa operadora, toda vez que la interrupción se produce a pesar de que la empresa haya adoptado todas las medidas necesarias (diligencia debida) para cumplir con su obligación de prestar el servicio de manera continua. (artículo 49° del TUO de las Condiciones de Uso). De lo mencionado, se puede concluir que el TUO de las Condiciones de Uso no asimila el concepto de continuidad en la prestación del servicio dentro de un esquema de intolerancia absoluta, toda vez que los artículos 48° y 49° establecen supuestos en los cuales no se atribuye responsabilidad por la interrupción a la empresa operadora, debido a que tales situaciones obedecen a causas justifi cables o externas a su control que de manera excepcional pueden suscitarse, siempre que se haya actuado con la diligencia debida. Cabe señalar que el presente caso, de las mil ciento doce (1112) interrupciones por las que se inicia el PAS, sólo en un (01) caso TELEFÓNICA MULTIMEDIA ha presentado información para excluirse de responsabilidad, siendo que los mil ciento once (1111) fueron registrados como no excluyentes de su responsabilidad. 1.2 Sobre la interrupción registrada con ticket N° 227094 En este caso, según considera TELEFÓNICA MULTIMEDIA se le obliga a probar que cuenta con una red de protección que funcione al momento de presentarse una falla en el suministro eléctrico por parte del proveedor, a efectos que se pueda califi car la interrupción como un caso fuera del control de la empresa operadora. Concluye TELEFÓNICA MULTIMEDIA que tal afi rmación no se sujeta a lo dispuesto en el ordenamiento vigente en la materia y, por lo tanto, se debe proceder a archivar el presente PAS, toda vez que en relación al ticket N° 227094 no ha incumplido con la obligación establecida en el artículo 44° del TUO de las Condiciones de Uso, debiendo califi carse la interrupción como un caso fortuito, fuerza mayor u otra circunstancia fuera del control que la exime de responsabilidad. Sobre el particular, cabe precisar que la interrupción en cuestión fue registrada en el Sistema de Registro de Interrupciones - SISREP como “No excluyente” por TELEFÓNICA MULTIMEDIA; sin embargo, en virtud a que ésta presentó documentación para acreditar la ocurrencia del hecho y su diligencia, en el Informe de Supervisión se analizó dicha documentación a fi n de determinar si la interrupción correspondería a un caso fortuito o fuerza mayor, u otras circunstancias fuera del control de la empresa operadora: TICKET SERVICIO CATEGORÍA CAUSA DESCRIPCION FECHA Y HORA DE INICIO FECHA Y HORA DE FIN DURACION ZONA AFECTADA RED AFECTADA 227094 Radiodifusión por Cable Causa Externa Falla del proveedor de energía eléctrica Fusible quemado 15/12/2012 16:52 16/12/2012 16:35 1423 Callao Red de acceso De esta manera, el Informe de Supervisión se refi ere de la siguiente a manera a los medios probatorios alcanzados por TELEFÓNICA MULTIMEDIA: Documentos presentados por la EO Detalle de la evaluación Carta de proveedor de suministro eléctrico El contenido de la documentación permite verifi car que efectivamente ocurrió el hecho manifestado por la EO, toda vez que ha sido comunicado a la entidad correspondiente. En el caso descrito anteriormente, si bien queda acreditado que las interrupciones se debieron a: “Falla en el proveedor de energía eléctrica”, corresponde verifi car si las documentaciones presentadas por CABLE MÁGICO acreditan que tales hechos fueron causa sufi ciente para generar la interrupción del servicio, en tanto que la empresa operadora pudo haber adoptado las medidas necesarias para que, aun habiéndose producido estos eventos, el servicio se mantenga de manera continua e ininterrumpida. Al respecto, del análisis efectuado a la documentación, se tiene lo siguiente: Documentos presentados por la EO Detalle de la evaluación (Ex - ante) Diagrama de trobas. Energía. ex-ante El diagrama señala los elementos que forman parte de la red afectada. Diagrama de red. Energía. ex-ante El diagrama señala los elementos que forman parte del sistema, distribución de las fuentes, distribución eléctrica (cable concéntrico, caja térmica), diagrama de la centralización de las 5 trobas. Documentos presentados por la EO Detalle de la evaluación (Ex - ante) Sistema de monitoreo. Energía. Ex- ante La documentación describe el Sistema de Monitoreo NMX de Trobas Harmonic con el cual cuenta la EO, las alarmas principales que detecta el sistema como Pérdida de señal óptica (link loss), atenuaciones, voltaje, intermitencias, además muestra un pantallazo de la visualización de las alarmas del sistema. La EO señaló que esta alarma se envía a los responsables para la revisión del problema. Documentos presentados por la EO Detalle de la evaluación (Durante) Elementos de red afectados. Energía. Durante La documentación describe la relación de trobas afectadas de la red de acceso CABLE MAGICO, durante el evento. Descripción del evento. Energía. Durante La documentación remitida por CABLE MÁGICO, describe datos generales de la interrupción, acciones realizadas, ubicación de las fuentes, distribución de las fuentes, entre otros Log de alarmas. Energía. Durante Este tipo de documentación permite verifi car la fecha y hora de inicio, y, fecha y hora de fi n de la interrupción; así como el elemento de red afectado. Documentos presentados por la EO Detalle de la evaluación (Ex – Post)