Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2015 (04/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 8352015 de la trigésimo sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzáles, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Reubicar a partir del 1 de agosto de 2015, el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Florida, en adición de funciones Juzgado de Investigación Preparatoria, al Distrito de Jumbilla, Provincia de Bongará, como Juzgado de Paz Letrado de Jumbilla, en adición de funciones Juzgado de Investigación Preparatoria, Corte Superior de Justicia de Amazonas. Artículo Segundo.- Ampliar, a partir del 1 de agosto de 2015, la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado, en adición de funciones Juzgado de Investigación Preparatoria, del Distrito de Jazán (Pedro Ruiz Gallo) Provincia de Bongará, Distrito Judicial de Amazonas, hasta los distritos de Florida y Yambrasbamba, el cual seguirá ejerciendo competencia territorial en Jazán, Churuja, San Carlos, Valera (San Pablo), Shipasbamba y Cuispes. Artículo Tercero.- A partir del 1 de agosto de 2015, el referido Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Jazán (Pedro Ruiz Gallo), en adición de funciones Juzgado de Investigación Preparatoria, realizará itinerancia al Distrito de Florida de acuerdo al cronograma que establezca el Presidente de la citada Corte Superior. Artículo Cuarto.- Excluir, a partir del 1 agosto de 2015, a los Distritos de Florida y Yambrasbamba de la competencia territorial del mencionado Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Jumbilla, en adición de funciones Juzgado de Investigación Preparatoria, el mismo que tendrá competencia en los Distritos de Jumbilla, Chisquilla, Corosha y Recta. Artículo Quinto.- Disponer que la carga procesal del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Jumbilla, en adición de funciones Juzgado de Investigación Preparatoria, asuma la carga procesal pendiente proveniente de los distritos que se encuentran dentro de su competencia territorial Artículo Sexto.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Amazonas adopte las medidas administrativas o acciones complementarias que resulten necesarias, para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Artículo Sétimo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, Oficina de Productividad Judicial Presidentes de los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VICTOR TICONA POSTIGO Presidente 1258559-1 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 214-2015-CE-PJ Lima, 30 de junio de 2015 VISTOS: El Oficio N° 438-2015-OPJ-CNPJ-CE/PJ e Informe N° 069-2015-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por la Oficina de Productividad Judicial, respecto a los Oficios Nros. 0222, 1049 y 1876-2015-P-CSJAN/PJ, del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ancash. CONSIDERANDO:

El Peruano Sábado 4 de julio de 2015

Primero. Que mediante Oficios Nros. 0222, 1049 y 1876-2015-P-CSJAN/PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ancash solicitó la creación de un Juzgado de Paz Letrado Permanente para la Provincia de Huaraz, con la finalidad que coadyuve con el proceso de descarga en dicho Distrito Judicial. Segundo. Que, dentro de este contexto, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial mediante Oficio N° 438-2015-OPJ-CNPJ-CE-PJ, remite a este Órgano de Gobierno el Informe N° 069-2015-OPJ-CNPJ-CE/PJ, que contiene el análisis, conclusiones y recomendaciones en relación a la propuesta presentada por el Presidente de la referida Corte Superior; y por el cual se establece lo siguiente: a) Durante el año 2014, el 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados de Huaraz presentaron una situación de "Sobrecarga", al registrar en promedio una carga procesal de 2,925 expedientes, de la cual el 43%, equivalente a 1,253 expedientes, correspondió a la "Carga Inicial". b) La carga procesal estimada de los Juzgados de Paz Letrado de Huaraz para el presente año sería de 4,731 expedientes, y a efectos de reducir la elevada "carga inicial" ascendente a 2,467, se requeriría del apoyo de un (1) órgano jurisdiccional con carácter temporal. c) El Juzgado de Paz Letrado, en adición de funciones Juzgado de Investigación Preparatoria del Distrito de Chacas, Provincia de Asunción, presentó durante el bienio 2013-2014 una situación de "Subcarga" procesal, debido a que registró una carga procesal menor a la carga mínima de 195 expedientes, establecida para un órgano jurisdiccional ubicado en Zona C. d) El Juzgado de Paz Letrado, en adición de funciones Juzgado de Investigación Preparatoria del Distrito de San Luis, Provincia de Carlos Fermín Fitzcarrald, registró durante el año 2014 un ingreso de 176 expedientes, el cual fue menor en 33% respecto al ingreso de expedientes registrado por dicho órgano jurisdiccional durante el año 2013, además la "Carga Inicial" del año 2014, proveniente del bajo desempeño de años anteriores, se incrementó en 139% respecto a lo registrado durante el año 2013. e) El Distrito de Chacas tiene una población de aproximadamente 8,795 personas, encontrándose a una distancia aproximada de 22.7 Km. del Distrito de San Luis, que cuenta con 21,831 habitantes aproximadamente, presentando esta última localidad un mayor movimiento comercial. Por otro lado, ambos distritos se interconectan principalmente a través de la carretera regional asfaltada AN-107 en un tiempo aproximado de viaje de una (1) hora. f) En ese sentido, la Oficina de Productividad Judicial propuso al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ancash, mediante Oficio N° 339-2015-OPJ-CNPJCE/PJ, la reubicación por un periodo de seis (6) meses, del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Chacas, Provincia de Asunción, como 3º Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Huaraz, y asimismo, la ampliación de competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Luis, Provincia de Carlos Fermín Fitzcarrald, hasta la Provincia de Asunción, denominándose Juzgado de Paz Letrado Supraprovincial de las provincias de Carlos Fermín Fitzcarrald y Asunción, actuando en adición a sus funciones como Juzgado de Investigación Preparatoria en ambas provincias, efectuando a su vez, labor de itinerancia en el Distrito de Chacas. Posteriormente, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ancash, a través de su Oficio N° 1876-2015-P-CSJAN/PJ, emitió opinión favorable a la propuesta planteada por la Oficina de Productividad Judicial. g) Mediante Resolución Administrativa Nº 344-2014CE-PJ de fecha 15 de octubre de 2014, se dispuso que el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Carhuaz, en adición a sus funciones, realice labor de itinerancia por el plazo de doce (12) meses, para que apoye en la descarga de los Juzgados de Paz Letrados de Huaraz. En ese sentido, considerando la propuesta de reubicación del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Chacas, Provincia de Asunción, se recomienda concluir la itinerancia del Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Carhuaz. Tercero. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo

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