Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2015 (11/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano Sábado 11 de julio de 2015

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Adicionalmente a lo señalado, las empresas deben considerar las siguientes disposiciones específicas: a) En el caso de los seguros de vida, los beneficios de la póliza podrán utilizarse para saldar o prorrogar la cobertura, en caso ocurra un incumplimiento en el pago de la prima. b) En el caso de las Entidades del Estado, la provisión por deterioro de las primas que se encuentran pendientes de cobro será aplicable una vez terminada la vigencia de la póliza de seguros. La provisión corresponde al cien por ciento (100%) de la prima pendiente de cobro. c) En el caso de los productos cuya prima final se determine de manera posterior a la vigencia de la póliza, las empresas constituirán una provisión del cien por ciento (100%) del ajuste en la prima calculado al finalizar la vigencia de la póliza, a partir del día siguiente de vencido el plazo de pago que figura en el documento de cobranza de dicha prima. Este tratamiento es aplicable a las primas por cobrar de seguros con primas de depósito, a aquellas que se ajusten en base a la siniestralidad, a las pólizas de transporte, entre otros seguros de similares características. d) En el caso de los seguros masivos comercializados a través de los canales de bancaseguros y comercializadores, se constituirán las provisiones por deterioro de acuerdo con lo siguiente: las primas impagas con antigüedad igual o superior a setenta y cinco (75) días se provisionarán aplicando un coeficiente del cincuenta por ciento (50%) como mínimo, mientras que las primas impagas con antigüedad igual o superior a ciento cinco (105) días deberán ser objeto de provisión por su importe íntegro." Artículo Segundo.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la preparación de los Estados Financieros correspondientes al mes de agosto de 2015. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1261282-1

Modifican el Reglamento de Pago de Primas de Pólizas de Seguro
RESOLUCIÓN SBS N° 4008-2015 Lima, 08 de julio de 2015 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS N° 7037-2012 se modificó el Plan de Cuentas del Sistema Asegurador, incorporando lo señalado por las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF); Que, mediante Resolución SBS N° 3198-2013 se aprobó el Reglamento del Pago de Primas de Pólizas de Seguro, el cual se adecúa a los nuevos criterios establecidos por la Ley Nº 29946, Ley del Contrato de Seguro, a ser considerados en materia de inicio de vigencia de la póliza, efectos del incumplimiento de pago de la prima, rehabilitación y resolución del contrato de seguro, entre otros; Que, resulta conveniente establecer en el Reglamento señalado una diferenciación en el registro contable del deterioro de las primas por cobrar a los contratantes y/ o asegurados, dependiendo del tipo de seguro que se trate; Que, además resulta necesario que las empresas supervisadas reconozcan los requerimientos de provisiones por deterioro en las cuentas por cobrar por operaciones de seguros de acuerdo a la posibilidad de impago que estas enfrentan; Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto a la propuesta de modificación de la normativa, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Contando con el visto de las Superintendencias Adjuntas de Seguros y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del artículo 349° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar el Reglamento de Pago de Primas de Pólizas de Seguro, aprobado por Resolución SBS N° 3198-2013, de acuerdo con lo siguiente: 1. Incorporar como literales i), j) del Artículo 2° Definiciones, lo siguiente: "i) Entidades del Estado: Aquellas entidades comprendidas en el Artículo 3° de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo N°1017. j) Seguros masivos: Seguros estandarizados que no requieren de requisitos especiales de aseguramiento en relación con las personas y/o bienes asegurables, siendo suficiente la simple aceptación del contratante para el consentimiento del seguro, y son ofrecidos directamente por las empresas, o a través de promotores de seguros o comercializadores." 2. Modificar el Artículo 17° Provisiones por deterioro, según se indica a continuación: "En términos generales, en caso existan incumplimientos en el pago de la prima respecto de la fecha acordada en el convenio de pago correspondiente, que se prolongue por sesenta (60) días o más, las empresas deben constituir las provisiones por deterioro establecidas en las normas contables pertinentes. Asimismo, en el caso de las cuotas de las primas por cobrar que se mantengan en cobranza una vez terminada la vigencia de las pólizas, las empresas deben provisionar el cien por ciento (100%) de los importes correspondientes.

Autorizan viaje de funcionarios EE.UU., en comisión de servicios
RESOLUCIÓN SBS Nº 4009-2015 Lima, 8 de julio de 2015

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EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La convocatoria cursada por The Payments Institute, a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fin de participar en la Emory Conference Center, la misma que se llevará a cabo del 12 al 15 de julio de 2015, en la ciudad de Atlanta, Estados Unidos de América; CONSIDERANDO: Que, la citada conferencia tiene como objetivo principal brindar a los participantes conocimientos personalizados sobre los temas críticos de pagos; Que, asimismo, en este evento se desarrollarán temas vinculados con la presentación del APP para la preparación en la escuela de estudios, el cumplimiento de los lineamientos de la escuela de estudios, los sistemas de pagos, los programas de maestrías; entre otros; Que, en tanto los temas a tratar serán de utilidad y aplicación en las actividades de esta Superintendencia, se ha considerado conveniente designar al señor Alejandro Medina Moreno, Superintendente Adjunto de la Superintendencia Adjunta de Riesgos para que participe en el indicado evento;

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