Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 2015 (17/07/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Viernes 17 de julio de 2015

NORMAS LEGALES

557541

Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la Deuda Tributaria por los que se incurra en causal de pérdida, pueden acogerse al refinanciamiento de acuerdo a lo dispuesto en la presente resolución. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS Única.- MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.º 014-2008/SUNAT Incorpórese al anexo de la Resolución de Superintendencia N.º 014-2008/SUNAT y normas modificatorias, los siguientes actos administrativos: ANEXO
N.º TIPO DE DOCUMENTO PROCEDIMIENTO REQUIERE AFILIACIÓN A NOTIFICACIONES SOL

(...) 25 Resolución de Refinanciamiento del NO intendencia u saldo de la deuda oficina zonal tributaria acogido (5) a un aplazamiento y/o fraccionamiento concedido por única vez, de acuerdo al artículo 36º del Código Tributario.

(5) Que aprueba o deniega la solicitud de refinanciamiento del saldo de la deuda tributaria por tributos internos, que se pronuncia sobre el desistimiento de la solicitud presentada así como aquella que declara la pérdida del refinanciamiento. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- DEROGACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.º 176-2007/SUNAT Deróguese la Resolución de Superintendencia N.º 176-2007/SUNAT y normas modificatorias. Regístrese, comuníquese y publíquese. VÍCTOR MARTÍN RAMOS CHÁVEZ Superintendente Nacional (e) 1264249-1

Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 192-2015/SUNAT Lima, 16 de julio de 2015 VISTO: El Informe N° 22-2015-SUNAT/1K2000 emitido por la Gerencia de Organización y Procesos de la Oficina Nacional de Planeamiento y el Informe Legal N° 14-2015-SUNAT/8E0000 emitido por la Intendencia Nacional de Asesoría Legal Interna; CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo N° 176-2013-EF, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria ­ SUNAT, modificado por Resoluciones de Superintendencia Nos 316-2014/SUNAT y 064-2015/SUNAT; Que, asimismo, a través del citado Decreto Supremo se aprobaron los derechos de tramitación correspondientes

a los procedimientos administrativos aprobados con dicho dispositivo; Que de otro lado, el artículo 36° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que los procedimientos, requisitos y costos administrativos se establecen exclusivamente mediante Decreto Supremo; precisándose que dichos procedimientos deben ser compendiados y sistematizados en el TUPA de cada entidad; Que, conforme al numeral 38.2 del artículo 38° de la citada Ley, cada dos (2) años, las entidades están obligadas a publicar el íntegro del TUPA, bajo responsabilidad de su Titular; sin embargo, podrán hacerlo antes, cuando consideren que las modificaciones producidas en el mismo lo ameriten. Para tal efecto, el plazo se computará a partir de la fecha de la última publicación del mismo; Que, según lo dispuesto en el numeral 38.3 del citado artículo 38° modificado mediante Ley N° 29091, el TUPA es publicado en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas y en el Portal Institucional; Que por otra parte, desde la fecha de la última publicación del TUPA de la SUNAT se han aprobado diversos dispositivos que conllevan a que se modifiquen varios de los actuales procedimientos administrativos establecidos, como la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, por la cual se derogó la tasa de despacho aduanero a partir del 1 de enero de 2015; Que de igual modo, se aprobaron diversas modificatorias al Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado con la Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT, las cuales también inciden en los procedimientos administrativos del TUPA; Que, la Octogésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, faculta a la SUNAT a aprobar sus documentos de gestión mediante Resolución de Superintendencia hasta el 31 de julio de 2016; Que, añade dicha Disposición Complementaria Final, para tal efecto, se autoriza a considerar unidades orgánicas en más de tres niveles organizacionales, así como a utilizar denominaciones y criterios de diseño y estructura distintos a los previstos en las normas que regulan la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones por parte de las entidades de la Administración Pública y demás documentos de gestión relacionados con su organización, funciones y recursos humanos. Adicionalmente, se suspenden las normas que se opongan o limiten la aplicación de esta disposición, incluidas las relativas al trámite de documentos de gestión; Que el Texto Único de Procedimientos Administrativos tiene la naturaleza de un documento de gestión institucional, tal como se reconoce en los Lineamientos para elaboración y aprobación de TUPA y disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo, aprobados por el Decreto Supremo N° 079-2007-PCM, por lo que procede su aprobación mediante Resolución de Superintendencia; Que en consideración al plazo máximo de actualización previsto en la Ley N° 27444, resulta necesario aprobar el íntegro del TUPA de la SUNAT, el mismo que recoge los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad al ciudadano, y que de acuerdo a lo señalado en el considerando anterior se aprueban mediante Resolución de Superintendencia; Que de otro lado, la Gerencia de Organización y Procesos señala en el Informe N° 22-2015-SUNAT/1K2000 que no se modifican los derechos de tramitación aprobados a través del Decreto Supremo N° 176-2013EF, por lo que se hace indispensable mantenerlos con el debido reajuste del término porcentual relacionado con la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que dispone el artículo 4° del Decreto Supremo N° 062-2009-PCM; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; en la Ley N° 29060, Ley del Silencio Administrativo; y en uso de las facultades conferidas en la Octogésima Tercera Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 y en los incisos d) y s) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.