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557651 NORMAS LEGALES Sábado 18 de julio de 2015 El Peruano / de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza; deberán regularizar su autorización presentando los requisitos establecidos en el Artículo 6º de la presente Ordenanza, siempre que la infraestructura se encuentre en las ubicaciones permitidas, indicadas en el Artículo 5º de la presente norma y dentro del plazo establecido en el numeral 1.2 del artículo 1 de la Ley Nº 29868. 9.2 Los Operadores del servicio, deberán presentar una Declaración Jurada suscrita por Ingeniero Civil y/o Profesional especialista colegiado, respecto a la sustentación estructural y riesgo sísmico de la edifi cación que sirve de soporte de las cargas que representa la infraestructura instalada sobre la edifi cación y de la propuesta arquitectónica usada como camufl aje a efecto de mimetizarla en salvaguarda del paisaje urbano; cuya documentación será posteriormente verifi cada por la Subgerencia de Obras o la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones, según corresponda y en coordinación con la Subgerencia de Fiscalización de la Municipalidad de San Isidro. 9.3 La regularización no implica la condonación de las multas impuestas a la fecha por la instalación de infraestructura de SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES sin autorización. En el caso de las multas impuestas con posterioridad a la Ley Nº 29868, estas deberán ser pagadas para efectos de proceder a la regularización. 9.4 Las estaciones de radiocomunicación y/o antenas instaladas por parte de los Operadores del servicio, antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza y que se encuentren en las ubicaciones no permitidas, no podrán regularizar su autorización, debiendo el Operador suspender el servicio y proceder a su demolición, desmontaje y/o retiro, en el plazo perentorio de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario; previa comunicación escrita a la Municipalidad del cronograma propuesto ante la Subgerencia de Fiscalización encargada de las acciones de control urbano y de aplicación de las disposiciones municipales. 9.5 La Subgerencia de Fiscalización de la Municipalidad, velará por el cumplimiento de los plazos en coordinación directa con la Subgerencia de Obras o Subgerencia de Licencias y Autorizaciones, según sea el caso. Artículo 10º.- OBLIGACIONES DEL OPERADOR POSTERIOR A LA APROBACIÓN AUTOMÁTICA 10.1 Previo al inicio de los trabajos de instalación de la estación de radiocomunicación y/o antena, el Operador del servicio deberá comunicar a la Subgerencia de Obras o Subgerencia de Licencias y Autorizaciones de la Municipalidad de San Isidro, el cronograma de ejecución de instalaciones que cuenten con la respectiva aprobación automática, con indicación expresa de las áreas que serán comprometidas y la naturaleza de los trabajos que se realizarán. 10.2 Iniciar el respectivo trámite municipal en caso de modifi caciones a realizarse en las instalaciones de la estación de radiocomunicación, torre y/o antena. 10.3 La ejecución de los trabajos de construcción e instalación de las estaciones de radiocomunicación, torre y/o antenas, deberán realizarse de acuerdo al horario para la ejecución de obras establecido por la Municipalidad de San Isidro a través de la Ordenanza Nº 005-98-MSI. 10.4 Comunicar a la Subgerencia de Fiscalización, el cese de operaciones de la estación de radiocomunicación, torre y/o antena; quien realizará las acciones de control en coordinación conjunta con la Subgerencia de Obras o Subgerencia de Licencias y Autorizaciones, dependiendo de su ubicación. 10.5 Desmontar totalmente la infraestructura que no se encuentre en operación luego del cese del servicio, debiendo presentar una comunicación escrita a la Subgerencia de Fiscalización. 10.6 El operador del servicio se encuentra obligado a mantener operativas las estaciones de radiocomunicación, torre y/o antenas que haya instalado en óptimo estado de conservación; así como observar las disposiciones legales sectoriales sobre seguridad que resulten pertinentes. 10.7 El operador del servicio, en coordinación con La Subgerencia de Catastro, realizará el Registro en el sistema de información geográfi ca digital; cada una de las Estaciones de Radiocomunicación, torre y/o Antenas instaladas, incluyendo los datos técnicos necesarios para implementar un programa de identifi cación de las nuevas y/o regularización de las existentes en las ubicaciones permitidas y el control de las mismas. 10.8 La obra civil a ejecutar que forme parte de la infraestructura de la estación de radiocomunicación, constituye un incremento de valor al inmueble y como tal deberá ser incluido en la Declaración de la Edifi cación; así como su posterior declaración ante la Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad de San Isidro. Artículo 11º.- DESMONTAJE Y RETIRO DE LAS ESTACIONES DE RADIOCOMUNICACIÓN, TORRE Y/O ANTENAS Para el retiro y desmontaje de la estación de radiocomunicación, torre y/o antena, el Operador del servicio deberá presentar ante la Municipalidad de San Isidro: 11.1 Comunicación por escrito a la Subgerencia de Fiscalización, en la que señale la fecha en que se llevará a cabo el desmontaje y/o retiro de la estación de radiocomunicación, torre y/o antenas; así como la presentación de una memoria descriptiva y/o cronograma de actividades para el retiro de los equipos, de las estructuras y de ser el caso, demolición de las edifi caciones (obras civiles). 11.2 Previo a la ejecución de la obra civil de demolición, el Operador deberá gestionar y obtener la respectiva licencia de demolición de acuerdo al TUPA de la Municipalidad y ante la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones de la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano. 11.3 Las actividades de verifi cación de desmontaje y/o retiro de la infraestructura y las comunicaciones de actividades para los mismos, corresponden a acciones de control urbano, que son competencia de la Subgerencia de Fiscalización. 11.4 El operador del servicio, en coordinación con La Subgerencia de Catastro, realizará el Registro en el sistema de información geográfi ca digital; cada una de las Estaciones de Radiocomunicación, torre y/o Antenas desinstaladas, a efecto de mantener el control de las mismas. Artículo 12º.- DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES La trasgresión a las normas de la presente Ordenanza será sancionada con multa y la demolición o desmontaje total de la estación de radiocomunicación, torre y/o antena, de conformidad con el siguiente cuadro: Código Descripción de la Infracción Sanción Medida complementaria 10.40 Por no comunicar la modifi cación, o cese de operaciones de la Estación de Radiocomunicación y/o Antena. 25% UIT Demolición y/o desmontaje 10.41 Por no cumplir con el retiro, desmontaje o Demolición de la Estación de Radiocomunicación y/o Antena al requerimiento de la Municipalidad. 50% UIT Demolición y/o desmontaje 10.42 Por no mantener la infraestructura de Telecomunicaciones en buen estado de conservación 50% UIT 10.43 Por no reportar la fi nalización de obras. 25% UIT 15.16 Por producir ruidos molestos, vibraciones, que superen los límites permitidos, como consecuencia de la operación de la Estación de Radiocomunicación. 100% UIT Demolición y/o desmontaje DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Incorpórese en la Tabla de Infracciones, Sanciones Administrativas y Medidas Complementarias (TISAMC) las infracciones descritas en el Artículo Décimo Segundo de la presente Ordenanza. Segunda.- Modifi car en código 10.30 de la Tabla de Infracciones, Sanciones Administrativas y Medidas Complementarias (TISAMC), el mismo que quedará redactado de la siguiente forma.