Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2015 (25/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 108

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NORMAS LEGALES

Sábado 25 de julio de 2015 /

El Peruano

Son aplicables al descuento las disposiciones contenidas en los artículos 3° y 5° del presente Reglamento. Asimismo, resulta de aplicación al Descontante lo dispuesto en el artículo 8°. Artículo 12º.- Contrato de Descuento El descuento se perfecciona mediante contrato escrito entre el Descontante y el Cliente. El contrato deberá contener como mínimo lo siguiente: 1. Nombre, razón o denominación social y domicilio de las partes; 2. Identificación de los instrumentos que son objeto de descuento o, de ser el caso, precisar los criterios que permitan identificar los instrumentos respectivos; 3. Tasa de interés de descuento que será aplicada, monto neto a desembolsar y forma del desembolso; 4. Comisiones y gastos pactados; de ser el caso; y 5. Responsable de realizar la cobranza a los Deudores. En el caso de las operaciones de descuento realizadas con Facturas Negociables, resulta de aplicación lo señalado en el artículo 8° de la Ley Nº 29623 y sus modificatorias. CAPÍTULO IV DE LAS EMPRESAS DE FACTORING COMPRENDIDAS EN EL ÁMBITO DE LA LEY GENERAL Artículo 13º.- Objeto social y supervisión de la Superintendencia Las empresas de factoring son aquellas cuya especialidad consiste en la adquisición, mediante factoring o descuento, de facturas comerciales, facturas negociables, facturas conformadas, títulos valores representativos de deuda y en general cualquier valor mobiliario representativo de deuda o instrumentos con contenidos crediticio, de conformidad con lo señalado en el artículo 3º del presente Reglamento. Las empresas de factoring comprendidas en el ámbito de la Ley General son aquellas empresas de factoring que cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones: a) El saldo contable de operaciones de factoring y/o descuento como persona jurídica individual o en forma consolidada como grupo de personas jurídicas que pertenecen a un grupo económico supera el importe de ochocientos millones de Nuevos Soles (S/. 800 000 000) durante dos (2) trimestres consecutivos o su equivalente en moneda extranjera, para lo cual deberá emplearse el tipo de cambio contable de cierre de cada trimestre, o b) Pertenece a un conglomerado financiero o mixto, que esté conformado por al menos una empresa de operaciones múltiples o una empresa de seguros a que se refiere el artículo 16° de la Ley General. Las empresas de factoring comprendidas en el ámbito de la Ley General deberán constituirse en el país y tener la forma societaria de sociedad anónima, de conformidad con lo establecido en el artículo 12° de la Ley General. Si una empresa de factoring que cumplía con alguno de los requisitos antes mencionados deja de cumplirlo y, por lo tanto, no se encuentra más en alguno de los supuestos previstos en el presente artículo, la Superintendencia, de oficio o a pedido de parte, determinará el período de tiempo durante el cual dicha empresa seguirá siendo considerada como empresa de factoring comprendida en el ámbito de la Ley General. Culminado dicho plazo la Superintendencia entregará a la empresa la constancia de inscripción a que se refiere el artículo 27° del presente Reglamento. Artículo 14º.- Constitución El proceso para la constitución de las empresas de factoring comprendidas en el ámbito de la Ley General se regula por las disposiciones pertinentes contenidas en el Reglamento para la constitución, reorganización y establecimiento de empresas y representantes de los Sistemas Financiero y de Seguros, aprobado por la Resolución SBS N° 10440-2008. Las empresas de factoring comprendidas en el ámbito de la Ley General se constituirán observando el capital mínimo establecido en el artículo 16º de la Ley General, el que deberá mantenerse actualizado de conformidad con lo señalado en el artículo 18º de la Ley General.

Artículo 15º.- Adecuación Las empresas de factoring que pasen a estar comprendidas en el ámbito de la Ley General de acuerdo con lo establecido en el artículo 13° del presente Reglamento, deben presentar dentro de los ciento ochenta (180) días calendario posteriores de haber incurrido en cualquiera de los supuestos señalados en los literales a y b del referido artículo, la información que se señala en el siguiente procedimiento de adecuación: 1. Presentación de documentos a) Acreditar el capital mínimo conforme a lo establecido en los artículos 16º y 18º de la Ley General. b) Estados financieros de los últimos dos (2) años y del trimestre anterior al de la fecha de solicitud de adecuación. En caso se trate de empresas que tengan menos de dos (2) años desde su constitución deberán remitir los estados financieros con los que cuente a la fecha de presentación de documentos. c) Informe en el que describa su modelo y estrategia de negocios, así como su modelo operativo. d) Proyecto de minuta de modificación parcial o total del estatuto social de la empresa, según sea el caso, para adecuarlo a la normatividad vigente. e) Escritura pública de constitución social y todas las modificaciones a ésta, así como las constancias de inscripción registral correspondientes. f) Señalar quiénes son los accionistas y su participación en la propiedad de la empresa. En el caso que el accionista sea una persona jurídica o ente jurídico deberá indicarse a sus beneficiarios finales y presentarse, además: · Certificados de Vigencia o, en el caso de personas jurídicas o entes jurídicos constituidos en el extranjero, el documento que resulte equivalente en su país de constitución; · Estados financieros de los últimos dos (2) años y del trimestre anterior al de la fecha de solicitud de adecuación. En caso se trate de personas jurídicas o entes jurídicos que tengan menos de dos (2) años desde su constitución deberán remitir los estados financieros con los que cuente a la fecha de presentación de documentos. g) Declaración jurada de los accionistas de no estar incursos en los impedimentos señalados en los artículos 52º y 54° de la Ley General. h) Declaración jurada de no tener antecedentes penales ni policiales en el país para los accionistas residentes, y en el país de domicilio para los accionistas no residentes. i) Currículum Vitae y Declaración Jurada de los Directores y principales funcionarios de no encontrarse incursos en los impedimentos señalados en el artículo 81º de la Ley General. j) Relación de personas naturales, jurídicas o entes jurídicos con las que los accionistas se encuentran vinculados, y con las que conforma un grupo económico de acuerdo con la reglamentación de la Superintendencia vigente sobre la materia. Dicha relación deberá incluir la estructura de propiedad y de gestión del grupo económico. k) Declaración jurada de no registrar protestos en los últimos cinco (5) años, tanto de los accionistas como de la empresa en adecuación, en ninguna Cámara de Comercio del país, o en la entidad del extranjero que corresponda. l) Estructura orgánica actualizada de la empresa, con detalle del personal y oficinas en funcionamiento al momento de la solicitud de adecuación. m) Manuales de Organización y Funciones y de Procedimientos, los cuales deberán estar aprobados por el Directorio. n) Demostrar la existencia de la infraestructura adecuada para realizar las operaciones, en especial manuales, procedimientos, formatos, entre otros, así como para el cumplimiento de la regulación vigente relativa a la prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo. o) Informe que contenga el plan y plazo de adecuación a la normativa vigente emitida por la Superintendencia. p) Señalar las políticas y procedimientos implementados de seguridad de la información y de continuidad de negocios para los procesos, productos y servicios críticos.

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