Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2015 (25/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 107

El Peruano / Sábado 25 de julio de 2015

NORMAS LEGALES

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la designación de gerentes y principales funcionarios en el caso de personas jurídicas o del gestor, quien se encuentra facultado para el manejo de los fondos, en el caso de entes jurídicos. f) Persona: persona natural o jurídica. g) Propietario significativo: persona o ente jurídico que directamente o por conducto de terceros, a través de cualquier modalidad de adquisición del capital social, posee una participación significativa en la empresa. Se entenderá que existe una participación significativa cuando ésta se encuentra por encima del diez por ciento (10%) del capital social de las empresas. h) Principales funcionarios: de conformidad con lo señalado en las Normas para el Registro de Directores, Gerentes y Principales Funcionarios - REDIR, Circular Nº G- 119 -2004 y sus normas modificatorias. CAPÍTULO II DE LAS OPERACIONES DE FACTORING REALIZADAS POR LAS EMPRESAS COMPRENDIDAS EN EL ÁMBITO DE LA LEY GENERAL SUBCAPÍTULO I DEL FACTORING Artículo 2º.- Factoring El factoring es la operación mediante la cual el Factor adquiere, a título oneroso, de una persona, denominada Cliente, instrumentos de contenido crediticio, prestando en algunos casos servicios adicionales a cambio de una retribución. El Factor asume el riesgo crediticio de los deudores de los instrumentos adquiridos, en adelante Deudores. Artículo 3º.- Instrumentos con contenido crediticio Los instrumentos con contenido crediticio, en adelante los instrumentos, deben ser de libre disposición del Cliente. Las operaciones de factoring no podrán realizarse con instrumentos vencidos u originados en operaciones de financiamiento con empresas del sistema financiero o empresas de factoring no comprendidas en el ámbito en la Ley General. Los instrumentos objeto de factoring pueden ser facturas comerciales, facturas negociables, facturas conformadas, títulos valores representativos de deuda y en general cualquier valor mobiliario representativo de deuda, así definidos por las leyes y reglamentos de la materia, originados en las ventas de bienes o prestación de servicios no financieros. Dichos instrumentos se transfieren mediante endoso, anotación en cuenta, o por cualquier otra forma que permita la transferencia en propiedad al Factor, según las leyes de la materia. Artículo 4°.- Contrato de Factoring El factoring se perfecciona mediante contrato escrito entre el Factor y el Cliente. El contrato deberá contener como mínimo lo siguiente: 1. Nombre, razón o denominación social, domicilio de las partes; 2. Identificación de los instrumentos que son objeto de factoring o, de ser el caso, precisar los criterios que permitan identificar los instrumentos respectivos; 3. Precio a ser pagado por los instrumentos y la forma de pago; 4. Retribución correspondiente al Factor, de ser el caso; 5. Responsable de realizar la cobranza a los Deudores. En el caso de las operaciones de factoring realizadas con Facturas Negociables, resulta de aplicación lo señalado en el artículo 8° de la Ley Nº 29623 y sus modificatorias; y, 6. Momento a partir del cual el Factor asume el riesgo crediticio de los Deudores. Artículo 5º.- Conocimiento del Factoring por los Deudores La operación de factoring debe realizarse con conocimiento previo de los Deudores, a menos que por la naturaleza de los instrumentos adquiridos, dicho conocimiento no sea necesario. Se presumirá que los Deudores conocen del factoring cuando se tenga evidencia de la recepción de la comunicación correspondiente en sus domicilios legales o en aquellos señalados en los instrumentos,

o cuando mediante cualquier otra forma se evidencie indubitablemente que el Deudor conoce del factoring. SUBCAPÍTULO II DEL FACTOR Artículo 6º.- Derechos del Factor Son derechos mínimos del Factor: 1. Realizar todos los actos de disposición con relación a los instrumentos adquiridos; y 2. Cobrar las retribuciones que haya acordado con el Cliente por la adquisición de los instrumentos y por los servicios adicionales que haya brindado. Artículo 7º.- Obligaciones del Factor El Factor asume, por lo menos, las siguientes obligaciones: 1. Adquirir los instrumentos de acuerdo con las condiciones pactadas; 2. Brindar los servicios adicionales pactados; 3. Pagar al Cliente por los instrumentos adquiridos; y, 4. Asumir el riesgo crediticio de los Deudores. Artículo 8º.- Servicios adicionales El Factor puede brindar al Cliente servicios adicionales a la adquisición de instrumentos, que pueden consistir en investigación e información comercial, gestión y cobranza, servicios contables, estudios de mercado, asesoría integral y otros de naturaleza similar. SUBCAPÍTULO III DEL CLIENTE Artículo 9º.- Derechos del cliente El Cliente tiene, como mínimo, los siguientes derechos: 1. Exigir el pago por los instrumentos transferidos en el plazo establecido y conforme a las condiciones pactadas; y, 2. Exigir el cumplimiento de los servicios adicionales que se hubiesen pactado. Artículo 10º.- Obligaciones del cliente El Cliente tiene, al menos, las siguientes obligaciones: 1. Garantizar la existencia, exigibilidad y vigencia de los instrumentos al tiempo de celebrarse el factoring, de conformidad con el marco normativo vigente. En el caso de las operaciones de factoring realizadas con Facturas Negociables, resulta de aplicación lo señalado en la Ley Nº 29623 y sus modificatorias; 2. Transferir al Factor los instrumentos en la forma acordada o establecida por la ley; 3. Comunicar la realización del factoring a sus Deudores, cuando corresponda. En el caso de las operaciones de factoring realizadas con Facturas Negociables, resulta de aplicación lo señalado en el artículo 8° de la Ley Nº 29623 y sus modificatorias; 4. Recibir los pagos que efectúen los Deudores y transferirlos al Factor. En el caso de las operaciones de factoring realizadas con Facturas Negociables, resulta de aplicación lo señalado en el artículo 8° de la Ley Nº 29623 y sus modificatorias; 5. Informar al Factor y cooperar con este para permitir la mejor evaluación de su propia situación patrimonial y comercial, así como la de sus Deudores; 6. Proporcionar toda la documentación vinculada con la transferencia de instrumentos; y, 7. Retribuir al Factor por los servicios adicionales recibidos. CAPÍTULO III DE LAS OPERACIONES DE DESCUENTO REALIZADAS POR LAS EMPRESAS COMPRENDIDAS EN EL ÁMBITO DE LA LEY GENERAL Artículo 11º.- Descuento El descuento es la operación mediante la cual el Descontante entrega una suma de dinero a una persona denominada Cliente, por la transferencia de determinados instrumentos de contenido crediticio. El Descontante asume el riesgo crediticio del Cliente, y este a su vez el riesgo crediticio del Deudor de los instrumentos transferidos.

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