Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2015 (25/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Sábado 25 de julio de 2015

NORMAS LEGALES

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reconocer la prestación brindada, de conformidad con la normatividad vigente. 5. Guías de práctica clínica de las prestaciones contratadas, según la capacidad resolutiva de cada IPRESS. 6. Códigos y estándares utilizados entre la remisión de información entre la IAFAS e IPRESS. 7. Mecanismo de pago acordado, tarifario aplicable, así como su forma de cálculo y procedimiento de reevaluación, reemplazo o pérdida de vigencia del mecanismo de pago acordado. 8. Plazo de duración del contrato, así como el período de renovación, cuando corresponda. En el caso de IAFAS públicas, el plazo de duración es de hasta tres (3) años, pudiendo ser renovable. 9. Forma y procedimiento de presentación a la IAFAS de los reportes de atención por la IPRESS, para su pago y control posterior. 10.Plazo máximo del pago de las prestaciones de salud, que en ningún caso podrá superar los sesenta (60) días calendario, contados desde la presentación del documento de pago. En el caso de IAFAS públicas, es de aplicación lo establecido en la normativa vigente. El condicionado mínimo de los convenios o contratos a suscribirse entre las IAFAS y las IPRESS se encuentran establecidos en los Anexos 1 y 2 que forman parte integrante de la presente norma". "Artículo 12°.- De los convenios y contratos suscritos entre IAFAS públicas con IPRESS públicas, privadas o mixtas Las IAFAS públicas se vincularán con IPRESS públicas mediante la celebración de convenios de forma directa o a través de sus respectivas UGIPRESS. Las IAFAS públicas que contraten servicios de salud a través de IPRESS privadas o mixtas, conforme a la normativa vigente que les resulte aplicable, deberán observar las condiciones mínimas establecidas en el Anexo N° 2 que forma parte integrante de la presente norma". "Artículo 13°.- Período de implementación de convenios entre IAFAS públicas con IPRESS públicas Las IAFAS públicas que suscriban convenios con las IPRESS públicas, deberán contemplar los plazos establecidos en la presente norma". "Artículo 14°.- De la designación del centro de conciliación o arbitraje Todo conflicto derivado de la ejecución e interpretación de los contratos o convenios suscritos entre IAFAS e IPRESS podrán someterse de común acuerdo a la competencia del Centro de Conciliación o Arbitraje del Servicio de Conciliación y Arbitraje en Salud que consideren pertinente. En caso las partes hayan acordado el someter sus controversias a arbitraje y no alcancen un acuerdo sobre el centro de arbitraje competente, dentro de un plazo máximo de quince (15) días hábiles de suscitada la controversia, se entenderá como centro competente al Centro de Conciliación y Arbitraje (CECONAR) de la SUSALUD". "Artículo 16°.- Remisión de información a SUSALUD Las IAFAS deben remitir a SUSALUD, la información de los contratos o convenios que suscriban, modifiquen o renueven con las IPRESS o UGIPRESS, a través del sistema que implemente SUSALUD, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de su suscripción, modificación o renovación de los mismos según corresponda, de acuerdo al procedimiento establecido en la Tercera Disposición Transitoria Complementaria Final de la presente norma. SUSALUD pondrá a disposición de las IAFAS, los mecanismos automatizados en su portal institucional, a fin de permitir ingresar los principales parámetros del contrato o convenio, así como los diseños de registro y las instrucciones para su uso, conforme a lo establecido en la Tercera Disposición Transitoria, Complementaria y Final". "Primera Disposición Transitoria, Complementaria y Final.- Disposiciones aplicables a IAFAS públicas Las disposiciones de la presente Resolución son

aplicables a las IAFAS públicas que suscriban nuevos convenios a partir del 1 de enero del 2016. Los convenios vigentes al 31 de diciembre del 2015, deberán adecuarse a las disposiciones establecidas en la presente Resolución, al momento de su renovación, mediante la suscripción de la adenda correspondiente". "Tercera Disposición Transitoria, Complementaria y Final.- Remisión de información digital La remisión de la información de los contratos o convenios a través del Sistema de Transmisión Electrónica de Convenios y/o Contratos ­ SITECON de SUSALUD, se iniciará en período de prueba el 1 de setiembre del 2015. La obligatoriedad para el envío de la mencionada información a través del SITECON rige a partir del 1 de enero del 2016. En tanto se realice la implementación del Sistema antes indicado, las IAFAS deben remitir a la Intendencia de Supervisión de IAFAS ­ ISIAFAS, en forma electrónica al correo: resolucion0802014@susalud.gob. pe y dentro de los treinta (30) días calendario posteriores a su suscripción, copia de los contratos o convenios, suscritos, renovados o modificados con las IPRESS o UGIPRESS". "Cuarta Disposición Transitoria, Complementaria y Final.- Convenios entre IAFAS públicas e IPRESS públicas En los convenios que suscriban las IAFAS públicas con IPRESS públicas, es de aplicación el Anexo N° 2 que establece las "Condiciones Mínimas de los Contratos suscritos entre las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud públicas y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud privadas", con excepción de: los plazos dispuestos en el primer y segundo párrafo de la Cláusula Sexta - Recepción y/o Conformidad; lo dispuesto en la Cláusula Novena ­ Declaración Jurada de la IPRESS y en la Cláusula Décimo Quinta ­ Penalidades, las cuales serán pactadas de común acuerdo entre las partes, según el procedimiento y mecanismo de pago definido por cada IAFAS sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en el artículo 8° de la presente norma y de la normatividad vigente." Artículo 2°.- APROBAR la modificación de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de los "Lineamientos para los contratos o convenios suscritos entre las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud y las Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud" aprobados por Resolución de Superintendencia N° 091-2014-SUSALUD/S, quedando redactada de la siguiente manera: "SEGUNDA.- Información digital La remisión de la información digital de los contratos o convenios se efectuará en modalidad de prueba a partir del 1 de setiembre del 2015, a través de los mecanismos automatizados que SUSALUD disponga". Artículo 3º.- APROBAR la sustitución del Anexo N° 1 de la Resolución de Superintendencia N° 080-2014-Superintendencia Nacional de Salud/S, que contiene las "Condiciones Mínimas de los Contratos que celebran las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud", de conformidad con el texto establecido en el Anexo N° 1 de la presente resolución. Artículo 4°.- INCORPORAR el Anexo N° 2 que establece las "Condiciones Mínimas de los Contratos que celebran las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud públicas con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud privadas", a la Resolución de Superintendencia N° 080-2014-Superintendencia Nacional de Salud/S, que aprueba las "Condiciones Mínimas de los Convenios o Contratos suscritos entre Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS). Artículo 5°.- APROBAR el Sistema de Transmisión Electrónica de Convenios y/o Contratos ­ SITECON de SUSALUD como medio de envío de la información a SUSALUD, de los contratos o convenios que suscriban las IAFAS con las IPRESS o UGIPRESS en el marco de la normatividad vigente. El aplicativo del SITECON se pondrá a disposición de los usuarios a través del Portal

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