Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2015 (25/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano / Sábado 25 de julio de 2015

NORMAS LEGALES

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los respectivos cuadernos, cobrando posteriormente el monto total por el cual dictó las solicitudes cautelares, a pesar de no realizar función de auxilio judicial y peor aún, encontrándose en ejercicio de la función jurisdiccional, cambió los montos de la planilla que le fuera entregada en su oportunidad para el pago de las personas allí consignadas, realizando cobros indebidos vulnerando el principio de gratuidad de la justicia de paz, aceptando dinero de los litigantes pese a conocer que ello se encontraba proscrito, así como crear su propia planilla de pago, variando de manera arbitraria los montos a entregarse a los beneficiarios de las medidas cautelares, es más, incluyó indebidamente a personas que ni siquiera solicitaron este beneficio, incurriendo en responsabilidad funcional susceptible de sanción disciplinaria. Dichas inconductas funcionales muy graves se encuentran establecidas en los artículos cuarenta y ocho, inciso uno; cuarenta y nueve, incisos cuatro y diez; y, cincuenta, incisos siete y nueve, de la Ley de Justicia de Paz, contraviniendo la prohibición contenida en el artículo siete, inciso cinco, de la misma ley, al no haber desempañado sus funciones con respeto al debido proceso y sin la diligencia debida, quebrantando la confianza y credibilidad que la legitima para el desempeño de la función de Juez de Paz, todo lo que compromete la imagen del Poder Judicial ante la sociedad; por lo que, corresponde proponer la medida disciplinaria de destitución, sin perjuicio del análisis de los hechos por parte del Ministerio Público en el marco de sus competencias. Tercero. Que si bien la investigada Girón Loayza en su descargo de fojas trescientos veintinueve a trescientos treinta, pretende rechazar y contradecir los hechos, solicitando su absolución de los cargos; de la investigación practicada en el presente procedimiento administrativo disciplinario se han obtenido los siguientes medios probatorios en su contra: a) El acta de constatación de fecha seis de junio de dos mil doce, de fojas seis a once, que acredita que no existen expedientes principales que sustenten la vigencias de las medidas cautelares que la investigada estaba tramitando; así como respecto a los descuentos efectuados a los trabajadores, consta que la investigada aceptó haber solicitado a los trabajadores que le dejen el uno por ciento de lo que cobraron, a efectos de cubrir los gastos realizados por su persona para movilizarse y realizar las gestiones pertinentes, lo que según la investigada fue aceptado por algunos trabajadores y no por otros, precisando que los montos de retención variaban de acuerdo a la cantidad a cobrar. Por otro lado, en dicha diligencia de constatación se pudo verificar in situ que la investigada se encontraba pagando al señor José Justo Concha Suarez la suma de cuatro mil trescientos sesenta y cuatro nuevos soles con ochenta y ocho céntimos, manifestando que el trabajador por voluntad propia le estaba dejando la suma de cincuenta nuevos soles; monto que fue aceptado por la investigada, manifestando que no devolvería el dinero descontado. b) Las copias de las treinta y cinco medidas cautelares que tramitó la investigada a favor de diversos trabajadores, como se advierte de los actuados, lo que se encuentra vinculado a las solicitudes de pago de remuneraciones de noventa y dos ex trabajadores del Consorcio CCEQOPRO OBRAS Asociados, quedando demostrado que las resoluciones que conceden las medidas cautelares fueron expedidas todas el día seis de enero de dos mil doce, aunado al hecho que los actuados de las medidas cautelares se encontraban sueltas, esto es, no se formaron los cuadernos respectivos y menos se foliaron; extremo que acredita la informalidad en el trámite de los procesos, denotándose un comportamiento negligente en la tramitación de los procesos. c) El cheque número seis ocho uno ocho cinco ocho uno cero seis cero uno ocho seis nueve uno cero seis nueve uno cero tres ocho tres cinco uno seis nueve, de fecha cuatro de junio de dos mil doce, por la suma de ciento cincuenta y tres mil ciento cincuenta y cuatro nuevos soles con veintidós céntimos, girado a nombre de la investigada María Isabel Girón Loayza, de fojas doscientos setenta y tres, que acredita que la citada Jueza de Paz recibió un cheque a su nombre, pese a no tener la calidad de parte procesal, situación que confirma la festinación de los trámites, por cuanto de acuerdo a

nuestra normatividad dicha suma de dinero debió ser retenida a la orden del Juzgado y depositada en una cuenta del Banco de la Nación. d) Las copias de las treinta y cinco resoluciones de las medidas cautelares de embargo emitidas por la investigada, en las cuales dispuso trabar embargo en forma de retención sobre las obligaciones que tiene el Proyecto Especial Binacional Puyango Tumbes al Consorcio CCEQO-PRO OBRAS Asociados. Sin embargo, la retención se efectuó a nombre de la Jueza de Paz investigada, mas aun cuando la medida tenía por objeto garantizar el cumplimiento de una obligación puesta a cobro, proceso que en la práctica no se inició; todo lo que demuestra la irregularidad en la tramitación de las medidas cautelares, incumpliendo sus deberes como Juez de Paz. e) La copia de adeudos por haberes y beneficios sociales autorizado por el señor Práxedes Briceño Sandoval, en su condición de representante legal común del Consorcio CCEQO - PRO OBRAS Asociados, referido a la obra "Culminación el saldo de obra para la reconstrucción de la boca toma La Palma", de fojas doscientos sesenta y nueve a doscientos setenta y uno, documento que fue remitido a la investigada, en el cual se precisaba a detalle los montos a pagar a cada trabajador. f) La copia autenticada por la Jueza de Paz investigada, referida a la relación de pago de haberes de los trabajadores de la obra boca toma La Palma, documento elaborado por la investigada con fecha seis de junio de dos mil doce, de fojas doscientos setenta y cuatro a doscientos setenta y seis, el cual registra un total de sesenta y cuatro personas que recibieron su pago y en señal de conformidad, firmaron e imprimieron su huella digital, con excepción de tres personas: Humberto Rolando Quiñones Zapata, Pedro Pablo Mejía Bustamante y Carlos César Mejía Toledo, como consta en dicha relación , en los números de orden sesenta y uno, sesenta y dos y sesenta y tres. Asimismo, del cotejo de los montos a pagar que constan en dicha lista de pagos y la relación remitida por el referido Consorcio se advierte que en el caso de algunos trabajadores los montos pagados son menores a los que les correspondían, como en los casos de James Alexis Rosillo Guerra, Yuri del Pilar Salazar Atoche, Braulio Javier Herrera Ávila y Segundo Santos Chuan Cabrera; aunado al hecho que en el caso de Rubén Marcos Rujel Sunción, la investigada realizó un doble pago. Todo ello acredita que la investigadas varió arbitrariamente los montos que debieron ser pagados a los trabajadores, así como efectuó un doble pago a favor de uno de ellos, vulnerando sus deberes funcionales jurisdiccionales. g) El acta de queja de fecha seis de junio de dos mil doce, de fojas nueve a diez, en el cual constan las quejas formuladas por los señores Billaret Quispe Molocho, Javier Jasmani Vera Lecarnaque, Braulio Javier Herrera Ávila, Segundo Audecio Camacho Flores, Segundo Santos Chuan Cabrera, Jorge Alejandro Oloya Cornejo, Hugo Mario Concha Suarez, Juan del Rosario Pizarro y James Alexis Rosillo Guerra, quienes precisaron que la Jueza de Paz Girón Loayza al momento de efectuar los pagos, les habría descontado una determinada suma de dinero; lo que demuestra que la investigada cobró y aceptó sumas de dinero de parte de los trabajadores, lo que constituye falta muy grave porque trastoca el principio de la gratuidad de la justicia de paz, previsto en los artículos V y VI del Título Preliminar de la Ley de Justicia de Paz, todo en concordancia con el numeral cinco del artículo siete de la citada norma, referido a la prohibición de aceptar, de parte de los usuarios, donaciones, obsequios, atenciones, agasajos, a favor del Juez; y, h) El acta de devolución de dinero, de fojas once, la misma que fue producto y consecuencia de la visita inopinada realizada por la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, en el cual consta que la investigada procedió a devolver parcialmente las sumas de dinero descontadas a algunos trabajadores; lo que no hace más que corroborar que la Juez de Paz Girón Loayza aceptó y cobró sumas de dinero a los ex trabajadores, denotándose un condicionamiento de la investigada para efectuar el pago a los trabajadores, aunado al hecho que la Juez de Paz en un primer momento indicó que no devolvería a nadie lo descontado, precisando que no era mucho dinero; sin embargo, ante la presencia del Órgano de Control devolvió parcialmente lo descontado a

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