Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2015 (25/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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NORMAS LEGALES

Sábado 25 de julio de 2015 /

El Peruano

errores a lo que fue inducido, inmediatamente elaboró los oficios y resoluciones que dejaron sin efecto todo tipo de cobro indebido; y, que ha cesado en el cargo el mes de octubre de dos mil once. De otro lado, el investigado en su descargo señala que los cargos son vagos e imprecisos y no tienen correlato típico, pues no existe una adecuada tipificación de los hechos supuestamente irregulares con la norma legal infringida, dado que se ha invocado la Ley de la Carrera Judicial cuando dicha norma no puede ser aplicada a los Jueces de Paz. Tercero. Que de la resolución contralora se advierte que analizando los hechos, el Órgano de Control de la Magistratura ha tomado en cuenta lo señalado en el descargo del investigado, quien reconoce haber firmado los oficios dirigidos al Director de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, los cuales han sido diez en total, solicitando se realicen descuentos en haberes y pensiones por diversas sumas de dinero. Sin embargo, dichos oficios no corresponden a procesos tramitados ante el despacho del investigado y menos aun se advierte de los actuados que se relacionen a una resolución judicial que ordene tales retenciones, evidenciándose que el Juez de Paz investigado sólo se limitó a firmar oficios elaborados por otra persona, a quien identifica como Sonia Oscco Mondajo . La Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial concluyó que se ha acreditado que el investigado no procedió conforme a las facultades que le otorga la ley, toda vez que sin haber tramitado los procesos de obligación de dar suma de dinero, reseñados en los oficios irregularmente emitidos, y sin resolución judicial que ordene la retención de sumas de dinero en los haberes y pensiones del personal policial afectado cursó dichos oficios, infringiendo sus deberes contenidos en los incisos uno y diez del artículo treinta y cuatro de la Ley de la Carrera Judicial, encontrándose incurso en los supuestos de responsabilidad disciplinaria contemplados en el artículo cuarenta y ocho, numerales tres y trece, de la aludida ley. Asimismo, el Órgano de Control señala expresamente que respecto a la tipificación de la inconducta funcional, "..., su accionar se subsume en el artículo cuarenta y ocho, numerales tres y trece, de la Ley de la Carrera Judicial, (...) disposición normativa (...) aplicable conforme al artículo tercero de la Resolución Administrativa número ciento sesenta y cuatro guión dos mil nueve guión CE guión PJ de fecha veintiuno de mayo de dos mil nueve, mediante la cual se estableció que las faltas y sanciones previstas en la Ley de Carrera Judicial, Ley veintinueve mil doscientos setena y siete, de fecha siete de noviembre de dos mil ocho, son de aplicación a los Jueces de Paz". Por otro lado, también señala que en este caso debe tenerse en cuenta que la Ley de Justicia de Paz es de fecha tres de enero de dos mil doce, y las inconductas funcionales objeto de investigación datan de julio y octubre de dos mil diez, por lo que corresponde la aplicación de la normatividad vigente al momento de la comisión de los hechos; es decir, la Ley de la Carrera Judicial. Finalmente, graduando la sanción disciplinaria a imponerse, el Órgano Contralor desestimó el argumento del investigado respecto a haber sido sorprendido por un tercero y luego haber subsanado el error, ya que resulta una agravante el hecho de haber firmado los oficios redactados por un tercero, sin haberlos revisado; por lo que, el investigado ha incurrido en responsabilidad funcional susceptible de la sanción mas grave, conforme a lo establecido en el artículo cuarenta y ocho, numerales tres y trece, de la Ley de la Carrera Judicial; proponiéndose a este Órgano de Gobierno la destitución del investigado , al no haber actuado respetando el debido proceso y sin el debido celo y diligencia propios de su cargo. Cuarto. Que de la investigación practicada en el presente procedimiento administrativo disciplinario se han obtenido los siguientes medios probatorios contra el investigado Honorato Quinquilla Quintana: a) El acta de visita de constatación realizada el diez de octubre de dos mil once, por la Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, en la cual se verificó que en la demanda sobre ejecución del acta de conciliación presentada por Alberto Rojas Caballero contra Jorge Armando Guerra Pérez, se cursó el Oficio número cuarenta y seis guión dos mil once guión JP uno N guión CSJA diagonal PJ guión P, disponiendo el descuento por

planillas a favor de Alberto Rojas Caballero, sin existir en autos resolución judicial que lo disponga; y, b) Los diez oficios cursados y diligenciados ante el Director de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, con domicilio en Calle Los Cibeles número ciento cincuenta, Rímac, que se detallan a continuación: i) Oficio número cuatrocientos cincuenta y tres guión dos mil diez guión JP uno N guión CSJA diagonal PJ guión P, de fecha veinte de octubre de dos mil diez, de fojas tres, mediante el cual se comunica que en el Expediente número cuatrocientos cincuenta y tres guion dos mil diez, seguido por Alberto Rojas Caballero contra Miguel Cirilo Valdez Quintanilla, sobre obligación de dar suma de dinero, se ordenó que el demandado pague la suma de tres mil quinientos nuevos soles, en diez armadas, cada una de trescientos cincuenta nuevos soles, debiendo proceder al descuento del haber mensual del obligado hasta la cancelación total, debiendo hacer entrega de las sumas retenidas directamente al demandante, sin necesidad de otro mandato judicial, bajo responsabilidad funcional. Dicho oficio se presentó en la citada Dirección, el veintinueve de octubre de dos mil diez. ii) Oficio número cuatrocientos cincuenta y seis guión dos mil diez guión JP uno N guión CSJA diagonal PJ guión P, de fecha veinte de octubre de dos mil diez, de fojas cuatro, mediante el cual se comunica que en el Expediente número cuatrocientos cincuenta y seis guion dos mil diez, seguido por Alberto Rojas Caballero contra Sebastián Infante Llanos, sobre obligación de dar suma de dinero, se ordenó que el demandado pague la suma de dos mil quinientos nuevos soles, en diez armadas, cada una de doscientos cincuenta nuevos soles, debiendo proceder al descuento del haber mensual del obligado hasta la cancelación total, debiendo hacer entrega de las sumas retenidas directamente al demandante, sin necesidad de otro mandato judicial, bajo responsabilidad funcional. Dicho oficio se presentó en la citada Dirección, el veintinueve de octubre de dos mil diez. iii) Oficio número cuatrocientos cincuenta y siete guión dos mil diez guión JP uno N guión CSJA diagonal PJ guión P, de fecha veinte de octubre de dos mil diez, de fojas cinco, mediante el cual se comunica que en el Expediente número cuatrocientos cincuenta y siete guion dos mil diez, seguido por Alberto Rojas Caballero contra Julio César Villegas Cabrera, sobre obligación de dar suma de dinero, se ordenó que el demandado pague la suma de cuatro mil trescientos setenta nuevos soles, en diez armadas, cada una de cuatrocientos treinta y siete nuevos soles, debiendo proceder al descuento del haber mensual del obligado en su condición de sub oficial, hasta la cancelación total, debiendo hacer entrega de las sumas retenidas directamente al demandante, sin necesidad de otro mandato judicial, bajo responsabilidad funcional. Dicho oficio se presentó en la citada Dirección, el veintinueve de octubre de dos mil diez. iv) Oficio número cuatrocientos sesenta y uno guión dos mil diez guión JP uno N guión CSJA diagonal PJ guión P, de fecha veintiuno de octubre de dos mil diez, de fojas seis, mediante el cual se comunica que en el Expediente número cuatrocientos sesenta y uno guion dos mil diez, seguido por Alberto Rojas Caballero contra Jesús Ana Condezo Yupanqui, sobre obligación de dar suma de dinero, se ordenó que el demandado pague la suma de cuatro mil trescientos setenta nuevos soles, en diez armadas, cada una de cuatrocientos treinta y siete nuevos soles, debiendo proceder al descuento del haber mensual del obligado hasta la cancelación total, debiendo hacer entrega de las sumas retenidas directamente al demandante, en su cuenta personal del Banco de la Nación número cero cuatro cero uno cinco ocho ocho seis dos cero cinco, sin necesidad de otro mandato judicial, bajo responsabilidad funcional. Dicho oficio se presentó en la citada Dirección, el veintinueve de octubre de dos mil diez. v) Oficio número cuatrocientos sesenta y tres guion dos mil diez guión JP uno N guión CSJA diagonal PJ guión P, de fecha veintiuno de octubre de dos mil diez, de fojas siete, mediante el cual se comunica que en el Expediente número cuatrocientos sesenta y tres guión dos mil diez, seguido por Concepción Gladys Socorro Alvarez Wong contra Nancy Cussato Rosasco viuda de Gallegos, sobre obligación de dar suma de dinero, se ordenó que el demandado pague la suma de cuatro mil trescientos setenta nuevos soles, en diez armadas, cada una de

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