Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2015 (25/07/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 90

558228 NORMAS LEGALES Sábado 25 de julio de 2015 / El Peruano ninguna observación en la que se cuestione la identidad de los miembros de mesa o alguna irregularidad que tenga relación con los hechos que se alega en el pedido de nulidad, todo lo cual genera sufi ciente convicción de que el acto electoral se desarrolló con las garantías propias del proceso electoral. En línea con lo expuesto, el Informe de Fiscalización Nº 001-2015-JRCL-FLV-JEE TRUJILLO, del 9 de julio de 2015, emitido por la fi scalizadora del local de votación del distrito de Cristo Nos Valga, da cuenta de que el día de las elecciones estuvieron presentes en el local de votación los representantes del Ministerio Público y de la Defensoría del Pueblo y que solo se reportaron tres incidencias: dos relacionadas con las garantías del proceso electoral (electores golondrinos) y una con la difusión de propaganda electoral (fojas 81 a 100). 8. Finalmente, conviene resaltar que según la información del portal institucional de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales el resultado de la votación, de las trece mesas de sufragio instaladas en el distrito de Cristo Nos Valga, arroja el siguiente resultado: CÓMPUTO AL 100% TOTAL PORCENTAJE UNION DEMOCRATICA DEL NORTE 1024 43.84% MOVIMIENTO SEGURIDAD Y PROSPERIDAD 1312 56.16% VOTOS VÁLIDOS 2336 100.00% VOTOS EN BLANCO 4 VOTOS NULOS 51 VOTOS EMITIDOS 2391 Por otro lado, el resultado de la votación de las cuatro mesas de sufragio respecto de las cuales se solicita se declare su nulidad, es el siguiente: MESAS DE SUFRAGIO CUESTIONADAS MESA 237321 MESA 284649 MESA 014181 MESA 013545 UNION DEMOCRATICA DEL NORTE 74 65 80 133 MOVIMIENTO SEGURIDAD Y PROSPERIDAD 112 70 89 125 VOTOS EN BLANCO 0 0 0 0 VOTOS NULOS 1 13 1 3 Así, excluido el cómputo de las cuatro mesas de sufragio cuestionadas, el resultado de la votación obtenida en las nueve restantes es el siguiente: MESAS DE SUFRAGIO NO CUESTIONADAS TOTAL PORCENTAJE UNION DEMOCRATICA DEL NORTE 672 42.32% MOVIMIENTO SEGURIDAD Y PROSPERIDAD 916 57.68% VOTOS VÁLIDOS 1588 100.00% VOTOS EN BLANCO 4 VOTOS NULOS 799 VOTOS EMITIDOS 2391 9. En vista de lo expuesto, este Supremo Tribunal Electoral concluye que no se encuentra acreditado que exista algún error insuperable o grave irregularidad que hubiese modifi cado los resultados de la votación o supongan una distorsión en la manifestación del ejercicio del derecho de sufragio de los electores de las Mesas Nº 284649, Nº 014181, Nº 237321 y Nº 013545, tanto más si los hechos invocados responden a una apreciación subjetiva de la recurrente, producto de un cotejo entre los ejemplares de las actas electorales que le fueron otorgadas a sus personeros de mesa y los certifi cados de inscripción del Reniec, razón por la cual el recurso de apelación debe ser desestimado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Luis Enrique Núñez Frías, personero legal titular del movimiento regional Unión Democrática del Norte, y CONFIRMAR la Resolución Nº 001-2015-JEE TRUJILLO/JNE, del 11 de julio de 2015, que declaró infundado el pedido de nulidad de las actas electorales correspondientes a las Mesas de Sufragio Nº 284649, Nº 014181, Nº 237321 y Nº 013545, ubicadas en el distrito de Cristo Nos Valga, provincia de Sechura, departamento de Piura, en el marco del proceso de Elecciones Municipales Complementarias 2015. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1267573-2 Convocan a ciudadanas para que asuman cargos de alcaldesa y regidora de la Municipalidad Distrital de Curimaná, provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali RESOLUCIÓN Nº 196-A-2015-JNE Expediente Nº J-2015-0050 CURIMANÁ - PADRE ABAD - UCAYALI Lima, veinte de julio de dos mil quince VISTO el Ofi cio Nº 583-2015-P-CSJUC/PJ, recibido el 6 de julio de 2015, remitido por la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, a través de la cual se remite copia certifi cada de la Resolución Nº 11, del 23 de junio de 2015, a través de la cual la Sala Penal de Apelaciones en Adición Liquidadora revoca la Resolución Nº 2. Además, reformándola, declara infundada la solicitud de cesación presentada por Loiber Rocha Pinedo. CONSIDERANDOS 1. Mediante Resolución Nº 6, del 17 de diciembre de 2014, el Juzgado de Investigación Preparatoria de Campo Verde dictó prisión preventiva contra Loiber Rocha Pinedo por el plazo de seis meses, en el proceso penal que se le sigue por la presunta comisión del delito de colusión desleal agravada, en agravio de la Municipalidad Distrital de Curimaná. 2. Por este motivo, a través de la Resolución Nº 61-2015- JNE, del 25 de febrero de 2015, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones dejó sin efecto la credencial que reconoce a Loiber Rocha Pinedo como alcalde de Curimaná. No se dispuso la suspensión de la referida autoridad debido a que aún no había cumplido con juramentar en el cargo. 3. Sin embargo, mediante el Ofi cio Nº 451-2015-SA- P-CSJUC/PJ, recibido el 15 de mayo del presente año, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, remite