Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2015 (25/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

Sábado 25 de julio de 2015 /

El Peruano

i) A Rubén Ríos Córdova, en su actuación como Secretario Judicial del Primer Juzgado Penal de San Martín - Tarapoto: a) Haber certificado la resolución que ordena el pago del certificado de depósito judicial número dos cero cero cuatro cero cinco cuatro uno cero dos cero uno siete, por la suma de un mil nuevos soles, que corresponde al Expediente número dos mil cuatro guión ciento cuarenta y siete, seguido contra Juana Luz Peña Hernández por delito de apropiación ilícita en agravio de Edith Nils Andrade Flores a favor de Manuel Armando Rengifo Arévalo, trabajador de Mesa de Partes Única de la Sede Judicial de Tarapoto; falta prevista en los incisos uno, dos y seis del artículo doscientos uno del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, normatividad vigente a la fecha en que ocurrieron los hechos, recogido actualmente en el artículo nueve, inciso doce, del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, lo que constituye falta grave. b) Haber incurrido en falta muy grave prevista en el artículo diez, inciso diez, del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, al no haber dado cuenta del escrito del veintiséis de abril de dos mil siete, sobre consignación de la caución económica, creando la resolución sin número del veintisiete de abril de dos mil siete en el Expediente número cero cero ciento cinco guion dos mil siete guion cero con la finalidad de hacer cobro del certificado de depósito judicial número dos cero cero siete cero cinco cuatro uno cero uno tres dos dos, y haber autorizado el pago a favor de Manuel Armando Rengifo Arévalo, trabajador de la Mesa de Partes de dicha Corte Superior. c) Haber incurrido en falta muy grave prevista en el artículo diez, inciso diez, del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, por haber creado la resolución sin número del diecisiete de junio de dos mil ocho en el Expediente número cero cero ciento treinta y tres guión dos mil ocho, con la finalidad de hacer cobro del certificado de depósito judicial número dos cero cero ocho cero cinco cuatro uno cero cero nueve nueve cuatro, y haber autorizado el pago a favor de Manuel Armando Rengifo Arévalo, trabajador de la Mesa de Partes Única de la Primera Sala Mixta Descentralizada, Juzgado de Primera Instancia y Juzgados de Paz Letrados de San Martín, Tarapoto; y, d) Haber incurrido en falta muy grave prevista en el artículo diez, inciso diez, del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, por haber autorizado mediante resoluciones y endosos a Manuel Armando Rengifo Arévalo el cobro indebido de los certificados de depósito judicial números dos cero cero siete cero cinco cuatro uno cero dos seis ocho siete, dos cero cero siete cero cinco cuatro uno cero dos tres cero cinco, dos cero cero siete cero cinco cuatro uno cero uno nueve ocho nueve; y dos cero cero siete cero cinco cuatro uno cero uno cuatro cuatro cuatro, derivados de Expediente número trescientos ochenta y seis guión dos mil seis; número dos cero cero ocho cero cinco cuatro uno cero dos cinco siete dos derivado del Expediente número ciento setenta y siete guión dos mil ocho; y números dos cero cero ocho cero cinco cuatro uno cero cero cuatro cero nueve y dos cero cero ocho cero cinco cuatro uno cero uno uno cero siete, derivados del Expediente número doscientos noventa y nueve guión dos mil cuatro. ii) A Manuel Armando Rengifo Arévalo, en su actuación como Encargado de Mesa de Partes Única de la Primera Sala Mixta Descentralizada, Juzgados de Primera Instancia y Juzgados de Paz Letrados de San Martín - Tarapoto: a) Haber cobrado para su beneficio personal el certificado de depósito judicial número dos cero cero cuatro cero cinco cuatro uno cero dos cero uno siete por la suma de un mil nuevos soles, que corresponde al Expediente número dos mil cuatro guión ciento cuarenta y siete seguido contra Juana Luz Peña Hernández por delito de apropiación ilícita en agravio de Edith Nils Andrade Flores, conducta funcional irregular prevista en los incisos uno, dos y seis del artículo doscientos uno del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, normatividad vigente a la fecha de cometidos los actos materia de investigación, recogido actualmente en

el artículo diez, inciso diez, del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. b) Haber incurrido en falta muy grave prevista en el artículo diez, inciso diez, del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, al haber creado la resolución sin número del veintisiete de abril de dos mil siete en el Expediente número cero cero ciento cinco guión dos mil siete guión cero con la finalidad de hacer cobro del certificado de depósito judicial número dos cero cero siete cero cinco cuatro uno cero uno tres dos dos. c) Haber cometido falta muy grave prevista en el artículo diez, inciso diez, del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, por haber creado la resolución sin número del diecisiete de abril de dos mil ocho en el Expediente número cero cero ciento treinta y tres guión dos mil ocho, con la finalidad de hacer cobro del depósito judicial número dos cero cero ocho cero cinco cuatro uno cero cero nueve nueve cuatro; y, d) Haber incurrido en falta muy grave prevista en el artículo diez, numeral diez, del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, al haber cobrado indebidamente para beneficio propio los certificados de depósito judicial números dos cero cero siete cero cinco cuatro uno cero dos seis ocho siete, dos cero cero siete cero cinco cuatro uno cero dos tres cero cinco, dos cero cero siete cero cinco cuatro uno cero uno nueve ocho nueve; y dos cero cero siete cinco cuatro uno cero uno cuatro cuatro cuatro, derivados del Expediente número trescientos ochenta y cinco guión dos mil seis; número dos cero cero ocho cero cinco cuatro uno cero dos cinco siete dos, derivado del Expediente número ciento setenta y siete guión dos mil ocho; y, números dos cero cero ocho cero cinco cuatro uno cero cero cuatro cero nueve y dos cero cero ocho cero cinco cuatro uno cero uno uno cero siete, derivados del Expediente número doscientos noventa y siete guión dos mil cuatro. Segundo. Que la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propuso la medida disciplinaria de destitución contra los mencionados investigados, quienes no formularon sus respectivos descargos, como consta de la resolución que los declaró rebeldes, de fojas mil doscientos cuarenta y cinco. Dicha propuesta de destitución se basó en el análisis de los hechos y de las pruebas aportadas en el procedimiento administrativo disciplinario, concluyendo que se encuentra acreditado que Rubén Ríos Córdova en su condición de Secretario Judicial del Primer Juzgado Penal de San Martín en contubernio con Manuel Armando Rengifo Arévalo, responsable de la Mesa de Partes de los Órganos Jurisdiccionales de la sede judicial de San Martín - Tarapoto, utilizó los sellos de los Jueces Luis Alberto Garzón Castillo y José de la Rosa Siadén Satornicio, en sus respectivos periodos laborales en el Juzgado, y falsificó la firma de los mismos, con el fin de endosar doce certificados de depósito judicial a favor de Manuel Armando Rengifo Arévalo, accionar de tal gravedad que incluso originó un proceso penal contra los investigados, por la presunta comisión de actos delictivos. Por lo tanto, el Órgano de Control consideró que la grave inconducta funcional incurrida por los investigados atentó contra la respetabilidad del Poder Judicial, desmereciéndolo en los cargos que venían ejerciendo, lo que los hace merecedores de la sanción más drástica como es la destitución, en tanto las inconductas funcionales están previstas en los incisos uno, dos y seis del artículo doscientos uno del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, normatividad vigente a la fecha de cometidos los actos irregulares, recogidas y tipificadas en la actualidad como faltas muy graves en el inciso diez del artículo diez del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; sin embargo, la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial señala respecto a los hechos que no se ha determinado en el procedimiento administrativo disciplinario que el servidor judicial Rengifo Arévalo haya creado las resoluciones del veintisiete de abril de dos mil siete y diecisiete de abril de dos mil ocho, en los Expedientes números cero cero ciento cinco guión dos mil siete y cero cero ciento treinta y tres guión dos mil ocho, respectivamente. No obstante, haber endosado certificados de depósito judicial, apropiándose y favoreciéndose con ellos, resultan

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