Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2015 (25/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

558226
Organización Política PARTIDO APRISTA PERUANO PATRIA JOVEN CONCERTACION PARA EL DESARROLLO REGIONAL - LIMA FUERZA REGIONAL Total de votos 61 350 % votos válidos 7.18 41.18

NORMAS LEGALES
% votos emitidos 6.88 39.50 RESUELVE

Sábado 25 de julio de 2015 /

El Peruano

130 264

15.29 31.06

14.67 29.80

No obstante, ambos candidatos fueron excluidos por el JEE por tener una sentencia condenatoria firme y vigente. 4. En relación al candidato Agurto Arbitz Álvarez Poma, de la revisión de la documentación remitida por la Corte Superior de Justicia de Huaura, se aprecia que mediante sentencia del 24 de agosto de 2009, el Juzgado Especializado en lo Penal Liquidador de Huaral, lo condenó a dos años de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución por un periodo de prueba de dos años, por la comisión del delito de lesiones leves agravadas (fojas 252 a 256). 5. Posteriormente, mediante Resolución Nº 31, del 24 de junio de 2015 (fojas 145), el Segundo Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Huaura señala que el referido ciudadano solicitó su rehabilitación mediante un escrito, sin embargo, previamente a ello debía cumplir con acreditar el pago de la reparación civil a favor de la parte agraviada, monto fijado como regla conducta. Además, en esta resolución se precisa que se plantea dicho requerimiento "en armonía con los criterios establecidos por el Poder Judicial en la Ejecutoria Superior de fecha 22-09-2014, derivado del Expediente Nº 05-2002-8 - Caso Waldo Ríos Salcedo". 6. Al respecto, el 7 de julio de 2015, el Segundo Juzgado Penal Unipersonal Transitorio y Liquidador de Huaura declaró la rehabilitación de Agurto Arbitz Álvarez Poma mediante la Resolución Nº 33, (fojas 250 a 251), y señaló que había cumplido con adjuntar el pago de la reparación civil el 6 de julio de 2015. 7. En tal sentido, la rehabilitación del candidato Agurto Arbitz Álvarez Poma se declaró después de la fecha límite para presentar la solicitud de inscripción de lista de candidatos, que fue el 6 de abril de 2015, por lo que se encontraba impedido de postular en el presente proceso electoral y correspondía disponer su exclusión. 8. Cabe recordar que no es competencia de este colegiado cuestionar lo dispuesto en la Resolución Nº 33, tal como se indicó, por ejemplo, en el Fundamento 12 de la Resolución Nº 3585-2014-JNE, según el cual, ante el informe de la Corte Suprema respecto a que Waldo Rios Salcedo no se encontraba rehabilitado debido a que no había pagado la reparación civil, se trataba de una "situación jurídica que este colegiado no puede discutir ni desconocer, pues solo la justicia penal es competente para determinar la rehabilitación de un condenado". 9. Ahora bien, con relación al candidato Filomeno Luperio Gómez Durán, según la información proporcionada por la Corte Superior de Justicia de Huaura, el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Huaral lo condenó mediante sentencia del 7 de abril de 2009 (fojas 262 a 268), por la comisión del delito de omisión a la asistencia familiar a tres años de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución por un periodo de prueba de dos años. Se informa también que dicho candidato aún se encuentra pendiente de rehabilitar y no ha pagado la reparación civil y sus devengados (fojas 270). 10. De este modo, el candidato Filomeno Luperio Gómez Durán tampoco se encontraba habilitado para participar en las presentes elecciones en la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, por lo que también debía ser excluido. 11. Considerando lo expuesto, debido a que no se declaró la rehabilitación de ambos candidatos antes de la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, corresponde desestimar los recursos de apelación y confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Ricardo Antonio Carreño Collantes, personero legal de la organización política Concertación para el Desarrollo Regional - Lima, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 007-2015JEEL, del 3 de julio de 2015, en el extremo que dispuso la exclusión de Agurto Arbitz Álvarez Poma, candidato a la alcaldía de la Municipalidad Distrital de Sumbilca, provincia de Huaral, departamento de Lima, por dicha organización política, para las Elecciones Municipales Complementarias 2015. Artículo Segundo.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Ricardo Antonio Carreño Collantes, personero legal de la organización política Concertación para el Desarrollo Regional - Lima, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 0072015-JEEL, del 3 de julio de 2015, en el extremo que dispuso la exclusión de Filomeno Luperio Gómez Durán, candidato a regidor del Concejo Distrital de Sumbilca, provincia de Huaral, departamento de Lima, por dicha organización política, para las Elecciones Municipales Complementarias 2015. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1267573-1

Confirman la Res. N° 001-2015-JEE TRUJILLO/JNE, que declaró infundado pedido de nulidad de actas electorales correspondientes a diversas mesas de sufragio ubicadas en el distrito de Cristo Nos Valga, provincia de Sechura, departamento de Piura
RESOLUCIÓN Nº 195-2015-JNE Expediente Nº J-2015-00206 CRISTO NOS VALGA - SECHURA - PIURA JEE DE TRUJILLO (EXPEDIENTE Nº 089-2015-005) ELECCIONES MUNICIPALES COMPLEMENTARIAS 2015 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinte de julio de dos mil quince. VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Luis Enrique Núñez Frías, personero legal titular del movimiento regional Unión Democrática del Norte, en contra de la Resolución Nº 001-2015-JEE TRUJILLO/JNE, del 11 de julio de 2015, que declaró infundado el pedido de nulidad de las actas electorales correspondientes a las Mesas de Sufragio Nº 284649, Nº 014181, Nº 237321 y Nº 013545, ubicadas en el distrito de Cristo Nos Valga, provincia de Sechura, departamento de Piura, en el marco del proceso de Elecciones Municipales Complementarias 2015. ANTECEDENTES La solicitud de nulidad El 8 de julio de 2015, Luis Enrique Núñez Frías, personero legal titular del movimiento regional Unión Democrática del Norte, solicitó la nulidad de las actas electorales correspondientes a las Mesas de Sufragio Nº 284649, Nº 014181, Nº 237321 y Nº 013545, ubicadas

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