Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2015 (25/07/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano / Sábado 25 de julio de 2015

NORMAS LEGALES

558225

Que, de otro lado, el mencionado diario es el Sub ­ decano de la Prensa Nacional, es miembro activo de la "Sociedad Interamericana de Prensa" y del "Consejo de la Prensa Peruana"; publicándose sus ediciones diariamente y en forma ininterrumpida; por lo que el Consejo Ejecutivo Distrital de esta Corte Superior, en la sesión de la fecha, con la intervención de los señores Consejeros Cesar José Hinostroza Pariachi, Víctor Roberto Obando Blanco, Carlos Juan Nieves Cervantes y Percy Antonio Arismendi Bustamante; sin la participación del señor Consejero Cesar Gilberto Castañeda Serrano, al encontrase de licencia por motivos de salud; de conformidad con lo previsto en el numeral 15 del Artículo 96 del Texto único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; RESUELVE: Artículo Primero.- RATIFICAR al Diario "El Callao" como Diario Judicial encargado de las publicaciones judiciales del Distrito Judicial del Callao, por el período de un año, comprendido del 25 de julio del 2015 al 24 de julio del año 2016. Artículo Segundo.- PÓNGASE la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de la Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura del Callao, de los señores Magistrados del Distrito Judicial, de la Gerencia de Administración Distrital, de la Oficina Distrital de Imagen Institucional y del Director del Diario "El Callao", para los fines pertinentes Regístrese, publíquese, comuníquese, cúmplase y archívese. CÉSAR HINOSTROZA PARIACHI Presidente 1267004-1

Lima (en adelante JEE) dispuso la exclusión de Agurto Arbitz Álvarez Poma y Filomeno Luperio Gómez Durán, candidatos a alcalde y regidor, respectivamente, de la Municipalidad Distrital de Sumbilca, por la organización política Concertación para el Desarrollo Regional Lima, ya que ambos candidatos cuentan con sentencias condenatorias con pena privativa de la libertad. Respecto de Agurto Arbitz Álvarez Poma, el 24 de agosto de 2009, por la comisión del delito de lesiones leves, el Juzgado Especializado en lo Penal Liquidador de Huaral lo sentenció a dos años de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución por el mismo plazo; mientras que a Filomeno Luperio Gómez Durán, el 7 de abril de 2009, por la comisión del delito de omisión a la asistencia familiar, el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Huaral lo sentenció a tres años de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución por el plazo de dos años. Precisamente, el jefe del Registro Nacional de Condenas informó de estas decisiones mediante el Oficio Nº 12352-2015-B-WEB-RNC-GSJR-GG (fojas 65 a 66). Debido a ello, el 5 de julio de 2015, Ricardo Antonio Carreño Collantes, personero legal titular de la organización política Concertación para el Desarrollo Regional - Lima, interpone dos recursos de apelación, uno por cada candidato (fojas 179 a 184 y 188 a 192). Así, indica que en ambos casos el periodo de prueba de dos años ya se habría cumplido, por lo que les es aplicable la rehabilitación automática, regulada en el artículo 69 del Código Penal, y aun cuando se requirió a Agurto Arbitz Álvarez Poma, mediante Resolución Nº 31, del 24 de junio de 2015, el pago de la reparación civil, este cumplió con ello, pues canceló la suma de S/. 300.00 por dicho concepto. De forma posterior, el 8 de julio de 2015, vía correo electrónico, por medio del Oficio Nº 1132-2015-SGCSJHA-PJ, la Corte Superior de Justicia de Huaura remitió las sentencias dictadas contra los referidos candidatos y la información respecto a su situación jurídica actual (fojas 225 a 247), conforme a lo solicitado mediante Auto Nº 1, del 6 de julio de 2015 (fojas 205 a 206). CONSIDERANDOS

ORGANOS AUTONOMOS

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Confirman la Res. N° 007-2015-JEEL, en extremos relativos a la exclusión de candidatos a alcalde y regidor de la Municipalidad Distrital de Sumbilca, provincia de Huaral, departamento de Lima
RESOLUCIÓN Nº 179-2015-JNE Expediente Nº J-2015-00194 SUMBILCA - HUARAL - LIMA JEE LIMA (EXPEDIENTE Nº 0044-2015-004) ELECCIONES MUNICIPALES COMPLEMENTARIAS RECURSO DE APELACIÓN Lima, seis de julio de dos mil quince. VISTOS los recursos de apelación interpuestos por Ricardo Antonio Carreño Collantes, personero legal de la organización política Concertación para el Desarrollo Regional - Lima, en contra de la Resolución Nº 007-2015JEEL, del 3 de julio de 2015, mediante la cual se dispuso la exclusión de Agurto Arbitz Álvarez Poma y Filomeno Luperio Gómez Durán, candidatos a alcalde y regidor, respectivamente, de la Municipalidad Distrital de Sumbilca, provincia de Huaral, departamento de Lima, por dicha organización política, para las Elecciones Municipales Complementarias 2015, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Mediante Resolución Nº 007-2015-JEEL, del 3 de julio de 2015 (fojas 162 a 168), el Jurado Electoral Especial de

1. El artículo 38, numeral 38.2, de la Resolución Nº 271-2014-JNE, Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento), en concordancia con lo establecido en el artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos, establece que los Jurados Electorales Especiales dispondrán la exclusión de un candidato cuando se le haya impuesto una condena, consentida o ejecutoriada, con pena privativa de la libertad, ya sea esta efectiva o suspendida, como se ha indicado, por ejemplo, en las Resoluciones Nº 763-2009-JNE, Nº 2991-2014-JNE y Nº 3029-2014-JNE. 2. Asimismo, conforme al literal b del artículo 10 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, uno de los supuestos en que se suspende el ejercicio de la ciudadanía es con la imposición de una sentencia con pena privativa de la libertad, disposición que es concordante con lo referido en el inciso 2 del artículo 33 de la Constitución Política del Perú. Esta circunstancia es señalada como un impedimento para postular a un cargo en las elecciones municipales, de acuerdo al literal a del artículo 22 del Reglamento, el cual no debe existir al momento de presentar la solicitud de inscripción de lista de candidatos. 3. En el presente caso, Agurto Arbitz Álvarez Poma y Filomeno Luperio Gómez Durán fueron candidatos por la organización política Concertación para el Desarrollo Regional - Lima, para los cargos de alcalde y regidor, respectivamente, de la Municipalidad Distrital de Sumbilca, en el cual, conforme al conteo de votos realizado por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), los resultados de la elección, según consta en su portal electrónico institucional (http://resultadosemc2015. onpe.gob.pe/PREMC2015/Resultados-Ubigeo-DistritalEM.html), son los siguientes: Organización Política ALIANZA PARA EL PROGRESO % votos válidos 5.29 % votos emitidos 5.08

Total de votos 45

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.