Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2015 (25/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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NORMAS LEGALES

Sábado 25 de julio de 2015 /

El Peruano

cuarenta y ocho de la Ley de la Carrera Judicial, al haber contravenido las prohibiciones establecidas en los numerales uno y diez del artículo treinta y cuatro de la Ley de la Carrera Judicial, que afectó gravemente la imagen y respetabilidad del Poder Judicial, por haber quebrantado la confianza y credibilidad del cargo y haber vulnerado el debido proceso, de conformidad con el numeral tres del artículo cincuenta y uno de la referida ley, se le impone la máxima sanción disciplinaria de destitución. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 2212015 de la décima segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; de conformidad con el informe del señor Escalante Cárdenas. Por unanimidad, SE RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Honorato Quiquinlla Quintana, por su desempeño como Juez de Paz de Primera Nominación del Distrito de Pacucha - Andahuaylas, Corte Superior de Justicia de Apurímac. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1267596-2

Destituyen a magistrada de la Corte Superior de Justicia de Tumbes
QUEJA ODECMA Nº 1648-2013-TUMBES Lima, diecisiete de febrero de dos mil quince. VISTA: La Queja ODECMA número mil seiscientos cuarenta y ocho guión dos mil trece guión TUMBES que contiene la propuesta de destitución de la señora María Isabel Girón Loayza, por su desempeño como Jueza de Paz del Distrito de Papayal, Provincia de Zarumilla, Corte Superior de Justicia de Tumbes, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número veintiséis, de fecha catorce de mayo de dos mil catorce, de fojas novecientos cinco a novecientos catorce. CONSIDERANDO: Primero. Que se atribuye a la investigada María Isabel Girón Loayza, en su actuación como Jueza de Paz del Distrito de Papayal, Provincia de Zarumilla, Corte Superior de Justicia de Tumbes, los siguientes cargos: a) Haber tramitado medidas cautelares sin haber conformado los respectivos expedientes judiciales, con el riesgo que se extravíen las informaciones fundamentales de cada proceso, incurriendo en la falta prevista en el numeral uno del artículo cuarenta y ocho de la Ley de Justicia de Paz. b) Haber recibido el cheque número seis ocho uno ocho cinco ocho uno cero seis cero uno ocho seis nueve uno cero seis nueve uno cero tres ocho tres cinco uno seis nueve, por el monto de ciento cincuenta y tres mil ciento cincuenta y cuatro nuevos soles con veintidós céntimos, girado a su nombre, pese a que es la Jueza de Paz que tramitó las medidas cautelares. Asimismo, de la Planilla alcanzada por el representante legal del Consorcio CCEQO-PRO OBRAS figura un monto total de ciento cuarenta y tres mil trescientos cuarenta y dos nuevos soles con cincuenta y seis céntimos, el mismo

que no coincide con el dinero efectivamente cobrado por la investigada, habiendo atentado contra los deberes establecidos en los numerales uno y dos del artículo cinco de la Ley de Justicia de Paz, incurriendo en falta prevista en el numeral cuatro del artículo cuarenta y nueve de la misma ley. c) Haber cambiado (disminuido) los montos de la Planilla que se le entregó para el pago de las personas allí indicadas, atribuyéndose funciones que no le corresponden, puesto que únicamente debía realizar los pagos encomendados en los montos señalados y a las personas referidas en dicha planilla, por lo que habría contravenido sus deberes previstos en los numerales uno y cinco del artículo cinco de la Ley de Justicia de Paz, incurriendo en falta prevista en el primer párrafo del numeral cuatro del artículo cuarenta y nueve de la misma ley. d) Estar realizando cobros indebidos, vulnerando el principio de gratuidad de la justicia de paz previsto en los artículos V y VI del Título Preliminar de la Ley de Justicia de Paz, contraviniendo la prohibición señalada en el numeral cuatro del artículo siete de la misma ley; e, incurriendo en la falta establecida en el numeral diez del artículo cuarenta y nueve de la norma anotada, máxime si en el Distrito Judicial de Tumbes aun no se han establecido los aranceles para la justicia de paz, entendiéndose que es gratuita. e) Haber aceptado dinero "que por voluntad propia le dejan los usuarios" a sabiendas de estar prohibido por ley aceptar cualquier tipo de donaciones, obsequios, atenciones, etc., aprovechándose del cargo para obtener beneficio económico y abusando de las personas, incurriendo en las faltas previstas en los numerales siete y nueve del artículo cincuenta de la Ley de Justicia de Paz; y, f) Haber creado una planilla particular denominada "Pago de haberes de la obra Bocatoma" distinta a la entregada por el ingeniero Práxedes Briceño Sandoval, variando los montos a pagarse e incluyendo a otras personas, incurriendo en falta prevista en el numeral cuatro del artículo cuarenta y nueve de la Ley de Justicia de Paz. Segundo. Que luego de un análisis de los hechos y las pruebas aportadas al procedimiento administrativo disciplinario, la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propuso la medida disciplinaria de destitución contra la investigada Girón Loayza concluyendo que se ha acreditado que el accionar incurrido por ésta causó gran perjuicio al desarrollo de las incidencias y diligencias del proceso, toda vez que efectuó pagos a personas que no realizaron los pedidos cautelares mencionados en los actuados, lo que fue corroborado por la propia investigada en la diligencia de constatación manifestando que no le entregó el dinero a Pedro Pablo Mejía Bustamante y Carlos César Mejía Toledo, en ambos casos por el monto de cuatro mil seiscientos nuevos soles, toda vez que éstos residen en Trujillo, por lo que los sustituyó por Rubén Marcos Rujel Sunción, a quien le pagó la suma total de ambas personas, entregándole además un monto superior al señalado, es decir, la suma de cuatro mil novecientos noventa y nueve nuevos soles con cinco céntimos. Adicionalmente, como costa de fojas doscientos setenta y seis, a Rujel Sunción también se le entregó la suma de mil ochocientos treinta y dos nuevos soles. En consecuencia, el Órgano de Control señala que la investigada ha vulnerado la normatividad imperativa vigente, manipulando de manera arbitraria e inconsulta los montos de sumas de dinero de las medidas cautelares que dictó en su oportunidad, e incluyendo como beneficiarios de las mismas a personas que nunca realizaron su pedido de manera regular; y, más aun, realizando en un documento ajeno a sus labores jurisdiccionales una prelación ajena a la relación alcanzada por el afectado con la medida cautelar, Consorcio CCEQO - PRO OBRAS Asociados, a efectos de hacer entrega de la suma objeto de tutela cautelar, lo que se tomó en cuenta al momento de imponer la sanción disciplinaria, así como las condiciones personales de la investigada señalando que ésta ha cursado estudios de educación superior completa, como obra de fojas tres. Finalmente, el Órgano de Control de la Magistratura colige que la investigada no ha cumplido sus deberes del cargo confiado, al tramitar medidas cautelares sin formar

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