Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2015 (25/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 92

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CONCEJO DISTRITAL DE TAURIJA AUTORIDAD REGIDOR DISTRITAL 5 NOMBRES Y APELLIDOS FÉLIX REYES ACUÑA

NORMAS LEGALES

Sábado 25 de julio de 2015 /

El Peruano

ORGANIZACIÓN POLÍTICA SÚMATE POR UNA NUEVA LIBERTAD

Respecto del recurso de apelación El 21 de julio de 2015, Édgar Rodolfo Bobadilla Carrera, personero legal titular de la alianza electoral Súmate por una Nueva Libertad, interpone recurso de apelación en contra del Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipalidades del distrito de Taurija, con el argumento de que su alianza electoral obtuvo 611 votos, por lo que, en aplicación de la cifra repartidora, le corresponden dos regidurías y no una como erróneamente se estableció en la citada acta. CONSIDERANDOS Cuestiones generales 1. El artículo 178 de la Constitución Política del Perú establece que el Jurado Nacional de Elecciones fiscaliza la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización de los procesos electorales, así como administra justicia en materia electoral, en última instancia; concordante con dicha disposición constitucional, el artículo 5, literal a, de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante LOJNE) ratifica su función jurisdiccional en el ámbito electoral. Ambas disposiciones no hacen sino constatar y reconocer la existencia de dos elementos centrales: a) el Jurado Nacional de Elecciones es el intérprete supremo en materia electoral y un intérprete especializado de las disposiciones constitucionales referidas a dicho ámbito y b) el proceso electoral cuenta con una estructura y dinámica singulares que lo diferencian de los procesos jurisdiccionales ordinarios e, incluso, a pesar de incidir en el ejercicio de los derechos fundamentales, de los procesos constitucionales. 2. De ahí que el artículo 36 de la LOJNE señale que el Jurado Electoral Especial, órgano de carácter temporal creado para un proceso específico, tenga como función proclamar a los candidatos elegidos en virtud del proceso electoral. 3. Asimismo, el artículo 5, literal o, de la LOJNE refiere que es función del Jurado Nacional de Elecciones resolver las apelaciones que se interpongan en contra de las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales. Entonces, ya que el acta de proclamación de resultados es un pronunciamiento emitido por estos órganos electorales, en el cual se consignan los resultados del proceso electoral, y que indica la nueva conformación del gobierno regional o concejos municipales, según corresponda, puede ser recurrida dentro de los 3 días hábiles posteriores a su publicación, de conformidad con el artículo 35 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones. 4. Además, a través de la Resolución Nº 2950-2014JNE, del 1 de octubre de 2014, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 4 de octubre del mismo año, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones estableció determinadas reglas referidas a la oportunidad y a los plazos para plantear pedidos e interponer recursos sobre nulidad de votación de mesas de sufragio y de nulidad de elecciones, así como en contra de las actas de proclamación de resultados. De ese modo, a través del artículo cuarto de la citada resolución, se dispuso lo siguiente: Después de la proclamación de resultados procede, únicamente, apelar el Acta de Proclamación de Resultados expedida por el Jurado Electoral Especial con la finalidad de que se declare la nulidad de la elección bajo un sustento numérico, conforme al artículo 364 de la Ley Nº 26859. (Énfasis agregado). Acerca de la aplicación de la cifra repartidora en la elección de los regidores de los concejos municipales 5. El artículo 25 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM), establece

las reglas para la elección de los regidores de los concejos municipales. Así, en su numeral 2 dispone que "A la lista ganadora se le asigna la cifra repartidora o la mitad más uno de los cargos de Regidores del Concejo Municipal lo que más le favorezca, según el orden de candidatos propuestos por las agrupaciones políticas. La asignación de cargos de Regidores se efectúa redondeando el número entero superior." Seguidamente, en el numeral 3 señala que "La cifra repartidora se aplica entre todas las demás listas participantes para establecer el número de regidores que les corresponde" (Énfasis agregado). Por su parte, el artículo 26, numeral 5, del cuerpo legal citado, al establecer las normas para la aplicación de la cifra repartidora, precisa que el total de votos válidos de cada lista se divide entre la "Cifra Repartidora" para establecer el número de regidores que corresponde a cada lista, de igual forma, señala que el número de regidores de cada lista está definido por la parte entera del cociente obtenido al que se refiere el numeral anterior y que, en caso de no alcanzarse el número total de regidores previstos, se adiciona uno a la lista que tenga mayor parte decimal. Análisis del caso en concreto 6. En el presente caso, se aprecia que el partido político Alianza Para el Progreso ganó las elecciones en el distrito de Taurija con setecientos veinticuatro votos (724) votos, lo que representa el 51.130% de los votos válidos y el 49.051% de los votos emitidos en la citada elección. 7. Por su parte, la alianza electoral recurrente obtuvo seiscientos once votos (611), lo que representa el 43.15% de los votos válidos y el 41.40% de los votos emitidos en la citada elección. 8. En ese sentido, en primer lugar corresponde, determinar lo más favorable para el partido político ganador, esto es, la aplicación del premio a la mayoría o la cifra repartidora. De lo expuesto, y teniendo en cuenta la cantidad de votos obtenidos, se concluye que lo que más le favorece es que se asigne la mitad más uno de los cargos de regidores del concejo distrital (premio a la mayoría), esto es, cuatro (4) regidores (recuérdese que el Concejo Distrital de Taurija está conformado por 5 regidores). Así en aplicación del premio a la mayoría, el resultado sería el siguiente:

APLICACIÓN DEL PREMIO A LA MAYORÍA ½ + 1 (5 regidores del concejo distrital) = 3.5 (redondeando) = 4 9. De ello, se deduce que queda por distribuir una regiduría entre el resto de organizaciones políticas participantes del proceso electoral municipal, razón por la cual debe aplicarse la cifra repartidora a todas ellas, según lo establecido en el artículo 26 de la LEM. 10. Ahora bien, considerando que solo falta asignar una regiduría, se advierte que entre el conjunto de cocientes obtenidos, debe seleccionarse el primero más alto, el cual constituiría la cifra repartidora. Así, la cifra repartidora es 611. Luego, en aplicación del artículo 26, numeral 4, de la LEM, el total de votos obtenidos por cada lista participante se divide entre la cifra repartidora, a efectos de establecer el número de regidores que le corresponde a cada una de ellas, tal como figura a continuación: DETERMINACIÓN DE LA CIFRA REPARTIDORA ORGANIZACIÓN POLÍTICA SÚMATE POR UNA NUEVA LIBERTAD ACCIÓN POPULAR VOTOS OBTENIDOS 611 81 DIVISIÓN 611/1 81/1 RESULTADO 611 (cociente más alto) 81

11. De este cuadro, se advierte que la cifra repartidora es 611. Así, corresponde dividir el total de votos válidos de cada lista entre dicha cifra, siendo estos los resultados:

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