Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2015 (25/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Sábado 25 de julio de 2015

NORMAS LEGALES

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hechos muy graves que evidencian la falta de idoneidad para el cargo de los investigados, quienes han incurrido en faltas muy graves como miembros de este Poder del Estado que deben ejercer sus cargos cumpliendo la ley y lejos de ello, han comprometido la dignidad de los cargos que ostentaban, lo que ha repercutido negativamente en la imagen del Poder Judicial al desacreditarlo frente a la comunidad y desmerecerlo en el concepto público, en lugar de revalorar la percepción de la función jurisdiccional; por lo que, en virtud del principio de razonabilidad se propone la medida disciplinaria de destitución, con conocimiento del Ministerio Público a efectos que proceda de acuerdo a sus atribuciones. Tercero. Que de los actuados en el presente procedimiento administrativo disciplinario se ha acreditado que los mencionados certificados de depósito judicial fueron cancelados a favor de Manuel Armando Rengifo Arévalo, quien además de fojas ciento catorce a ciento diecisiete, reconoció ser la persona que falsificó las firmas de los Jueces Luis Alberto Garzón Castillo y José de la Rosa Siadén Satornicio. Por otro lado, Rubén Ríos Córdova en su condición de Secretario Judicial del Primer Juzgado Penal de San Martín - Tarapoto, tenía a su cargo la custodia directa de todos los certificados de depósito judicial cobrados indebidamente, habiéndolos endosado a favor de su coinvestigado Rengifo Arévalo, responsable de la Mesa de Partes de los Órganos Jurisdiccionales de la sede judicial de San Martín - Tarapoto. Si bien los investigados fueron declarados en rebeldía, Manuel Armando Rengifo Arévalo prestó su manifestación de fojas ciento catorce a ciento diecisiete, admitiendo haber cobrado indebidamente los certificados de depósito judicial endosados a su favor por el investigado Ríos Córdova, los mismos que fueron consignados por concepto de cauciones en procesos judiciales a su cargo; agregando que éste -su coinvestigado- le entregaba los certificados de depósito judicial con los respectivos sellos del Juez y Secretario, sólo para ser cobrados; y, finalmente, que por dicha conducta irregular delictuosa fueron recluidos en un centro penitenciario. Cuarto. Que, en tal sentido, se puede concluir que los investigados Ríos Córdova y Rengifo Arévalo incurrieron en conducta disfuncional, vulnerando lo normado en el literal b) del artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, que impone a todo trabajador judicial el deber de actuar con honestidad, que no es otra cosa que actuar con decencia, decoro, respeto y dignidad. En consecuencia, al haberse acreditado que los investigados al haber efectuado endoses y cobros indebidos de certificados de depósito judicial y haber falsificado firmas de jueces para lograr el cobro de tales consignaciones realizadas a favor de las partes procesales, faltaron a su obligación establecida en el artículo doscientos sesenta y seis, numeral quince, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial que señala "admitir, en casos excepcionales, consignaciones en dinero en efectivo o cheque certificado a cargo del Banco de la Nación, con autorización especial del Juez, que contiene al mismo tiempo, la orden para que el Secretario realice el empoce a la entidad autorizada, el primer día útil". Quinto. Que, finalmente, respecto al análisis de la proporcionalidad de la sanción frente a la gravedad del hecho atribuido, cabe señalar que las faltas atribuidas se subsumen en el supuesto de falta muy grave, en tanto los investigados han infringido sus deberes funcionales, procediendo por iniciativa propia y abusando de las funciones encomendadas, para cobrar indebidamente sumas de dinero, sin que existan circunstancias atenuantes que los excluya de responsabilidad disciplinaria, esto es, sin la presencia de situaciones personales excepcionales que aminoren sus capacidades de autodeterminación mas allá del afán de obtener provecho patrimonial, en detrimento de la función encomendada y de los valores éticos que deben regir sus actuaciones como trabajadores del Poder Judicial; por lo tanto, resulta atendible la propuesta de destitución de los investigados. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 2172015 de la décima segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; en uso de las atribuciones conferidas por el

artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; de conformidad con el informe del señor Meneses Gonzales. Por unanimidad, SE RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de destitución a los señores Rubén Ríos Córdova y Manuel Armando Rengifo Arévalo, por sus desempeños como Secretario Judicial del Primer Juzgado Penal de San Martín -Tarapoto y Encargado de Mesa de Partes Única de la Primera Sala Mixta Descentralizada, Juzgados de Primera Instancia y Juzgados de Paz Letrados de San Martín - Tarapoto, respectivamente, Corte Superior de Justicia de San Martin. Inscribiéndose las medidas disciplinarias impuestas en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1267596-3

Destituyen a magistrado de la Corte Superior de Justicia de Apurímac
INVESTIGACIÓN ODECMA Nº 222-2013-APURÍMAC Lima, diecisiete de febrero de dos mil quince. VISTA: La Investigación ODECMA número doscientos veintidós guión dos mil trece guión APURÍMAC que contiene la propuesta de destitución del señor Honorato Quiquinlla Quintana, por su desempeño como Juez de Paz de Primera Nominación del Distrito de Pacucha Andahuaylas, Corte Superior de Justicia de Apurímac, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número veinticuatro, de fecha dos de junio de dos mil catorce, de fojas ciento ochenta y tres a ciento ochenta y siete. CONSIDERANDO: Primero. Que en mérito de la visita de constatación efectuada por la Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, al Juzgado de Paz del Distrito de Pacucha Andahuaylas, del mencionado Distrito Judicial, con fecha diez de octubre de dos mil once, se constató la existencia de oficios cursados al Director de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, solicitando a dicha dirección efectúe descuentos en los haberes del personal policial y pensionistas, sin que exista resolución judicial que así lo disponga; por lo que se atribuye al investigado Honorato Quiquinlla Quintana, en su actuación como Juez de Paz de Primera Nominación del citado órgano jurisdiccional, haber actuado en un procedimiento a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo, al emitir los oficios para que la Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú retenga sumas dinerarias sin existir procesos de obligación de dar suma de dinero, es decir, sin cumplimiento del deber judicial de impartir justicia con imparcialidad, razonabilidad y denegar pedidos maliciosos, atentando con su actuar inexcusablemente la respetabilidad del cargo que ostenta y la majestad del Poder Judicial, incurriendo en falta muy grave prevista en el artículo cuarenta y ocho, incisos tres y trece, de la Ley de la Carrera Judicial. Segundo. Que la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propuso la medida disciplinaria de destitución del Juez de Paz investigado, pese a que éste en su informe de descargo, de fojas cincuenta y siete, sostiene haber sido inducido a error por la señora Sonia Oscco Mondajo, quien confeccionó los oficios que disponen el descuento vía planilla de varios servidores o pensionistas de la Policía Nacional del Perú para luego firmarlos, señalando que al haber advertido los

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