Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2015 (25/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

Sábado 25 de julio de 2015 /

El Peruano

Web Institucional, para su entrada en vigencia en el plazo establecido en la Tercera Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la presente resolución. Articulo 6°.- FACULTAR al Intendente de la Intendencia de Investigación y Desarrollo (IID) para que realice las actualizaciones técnicas del aplicativo que resulten necesarias al Sistema de Transmisión Electrónica de Convenios y/o Contratos ­ SITECON. Las actualizaciones se pondrán a disposición de los usuarios a través del Portal Web Institucional, fijándose en cada caso la fecha de su entrada en vigencia, previa notificación por la IID a los administrados. Artículo 7°.- AMPLIAR la vigencia del plazo dispuesto en el Artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 060-2015-SUSALUD/S, hasta el 31 de diciembre del 2015, con eficacia anticipada al 08 de julio del 2015. A partir del 1 de enero del 2016, todos los nuevos contratos que suscriban las IAFAS privadas con IPRESS públicas, privadas o mixtas, deberán encontrarse conforme a las disposiciones establecidas en la presente resolución. Los contratos vigentes al 31 de diciembre del 2015, deberán adecuarse a las disposiciones establecidas en la presente Resolución, al momento de su renovación, mediante la suscripción de la adenda correspondiente". Artículo 8°.- La presente norma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano"; y, en el Portal Electrónico de la Superintendencia Nacional de Salud (www.susalud.gob.pe), dejándose sin efecto todas aquellas disposiciones que se opongan. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR DE MARÍA PHILIPPS CUBA Superintendente 1266888-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Designan representantes del Poder Judicial en la "Comisión Interinstitucional para el Fortalecimiento del Sistema de Méritos en la Carrera Judicial"
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 194-2015-CE-PJ Lima, 10 de junio de 2015 VISTOS: Los Oficios Nº 015-2015-EEC-CNMA-CE-PJ, Nº 016-2015-EEC-CNMA-CE-PJ y Nº 021-2015-EEC-CNMACE-PJ, cursados por el señor Consejero Eric Escalante Cárdenas, Coordinador Nacional de Meritocracia y Antigüedad del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; así como el Oficio Nº 045-2015-GTP-CE/PJ, del señor Consejero Giammpol Taboada Pilco. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 229-2013-CE-PJ se constituyó la Coordinación Nacional de Meritocracia y Antigüedad del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en reemplazo de la Comisión Encargada de Elaborar los Cuadros de Méritos y de Antigüedad de los Jueces Superiores titulares, disponiéndose como sus funciones supervisar las labores asignadas a la Oficina de Organización de Cuadros de Méritos y Antigüedad, acordes a la política institucional de fomento, promoción y fortalecimiento de la idoneidad y especialización de los jueces que impulsa éste órgano de Gobierno. Segundo. Que, la Oficina de Organización de Cuadros de Méritos y Antigüedad del Consejo Ejecutivo

del Poder Judicial, además de proponer los Cuadros de Antigüedad de Jueces Supremos y los Cuadros de Antigüedad y Méritos de Jueces Superiores; y supervisar la labor de las Oficinas Distritales que organizan los Cuadros de Antigüedad y Méritos de Jueces Especializados y Jueces de Paz Letrados, también le compete: i) Preparar, actualizar y consolidar la base de datos informática sobre la hoja de vida de los jueces, méritos y producción jurisdiccional, conforme dispone la Resolución Administrativa Nº 415-2009-CE-PJ; ii) Implementar y actualizar los Registros de Conformación de Órganos Jurisdiccionales, publicidad de la Hoja de Vida del Juez y Registro de Firma Autorizada del Juez, conforme dispone la Resolución Administrativa Nº 227-2010-CE-PJ, y iii) Realizar una labor de incentivo a los jueces mediante la reserva de cupo o vacante en eventos académicos, dispuesta por el artículo quinto de la Resolución Administrativa Nº 031-2013-CE-PJ. Tercero. Que, para fortalecer la institucionalidad de la meritocracia en el Poder Judicial, la Coordinación Nacional de Meritocracia y Antigüedad del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, conjuntamente con la Oficina de Organización de Cuadros de Méritos y de Antigüedad, ha realizado un diagnóstico de cómo se viene implementando la meritocracia en la carrera judicial, generando una Agenda Estratégica que permita establecer metas en corto, mediano y largo plazo, con criterios de priorización. Dicha labor se ha realizado con un enfoque dirigido al ciudadano, recogiendo los aportes de los jueces y producto de la coordinación con las dependencias del Poder Judicial, como la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar, Gerencia Operacional de Descarga Procesal (denominada actualmente como Oficina de Productividad Judicial), Gerencia de Informática, Sub Gerencia de Estadística, Centro de Investigaciones Judiciales y Gerencia de Desarrollo Corporativo, así como, con la Academia de la Magistratura y el Consejo Nacional de la Magistratura. Cuarto. Que, en ese marco, la Coordinación Nacional de Meritocracia y Antigüedad ha elevado al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial propuestas para el fortalecimiento del sistema de méritos en la carrera judicial, concordantes con los objetivos estratégicos del Plan de Desarrollo Institucional del Poder Judicial 2009 - 2018, en el que se reconoce que el fortalecer y mantener la aplicación del sistema de méritos contribuye al fortalecimiento de la Gestión Institucional. Quinto. Que, así, se tiene la propuesta de modificación de la "Nueva Tabla de Puntaje para la valoración de méritos de Jueces Titulares", aprobada mediante Resolución Administrativa Nº 031-2013-CE-PJ, que incorpora los criterios establecidos en la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 29277, Ley de la Carrera Judicial, otorgando un mayor puntaje a la producción jurisdiccional, toda vez que de un total de 100 puntos, se otorga 50 puntos (que se subdivide en cantidad de producción 25 puntos y calidad de las decisiones 25 puntos); dando a antigüedad en el cargo 15 puntos, y a desarrollo profesional 35 puntos; y, considerando que aún se encuentra en vía de implementación la información estadística por juez, se promueve la implementación de los indicadores necesarios para que la producción jurisdiccional se constituya en factor de valoración de méritos, toda vez que actualmente se encuentra suspendida (conforme a lo dispuesto por el artículo sétimo de la Resolución Administrativa Nº 031-2013-CE-PJ, del 13 de febrero de 2013), todo ello con el objeto de fortalecer el perfil del juez y se valore su actuación idónea, que optimizen el servicio de impartición de justicia. Sexto. Que, también se ha elevado el proyecto de "Reglamento de Valoración de Méritos y Antigüedad de los Jueces Titulares", que regula el proceso de valoración de méritos y antigüedad, define los órganos responsables de la meritocracia en la carrera judicial, los mecanismos de coordinación y supervisión, los principios que sustentan el proceso de valoración de méritos, el trámite de observaciones e impugnaciones y la custodia del acervo documentario, entre otros; y, un proyecto de "Guía Metodológica del Proceso de Valoración de Méritos" que permite que en la etapa de elaboración de los Cuadros de Méritos y de Antigüedad, se efectúe una

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