Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2015 (25/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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NORMAS LEGALES

Sábado 25 de julio de 2015 /

El Peruano

Disponen traslado de diversos órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur ubicados en el distrito de Chorrillos
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 1153-2015-P-CSJLIMASUR/PJ Lima, 23 de julio del 2015 VISTOS: La Resolución Administrativa N° 334-2010-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. CONSIDERANDO: La Corte Superior de Justicia de Lima Sur inicia sus funciones el 13 de octubre de 2010, por Resolución Administrativa N° 334-2010-CE-PJ, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 07 de octubre de ese mismo año. Ejerce su competencia en los distritos de Villa María del Triunfo, San Juan de Miraflores, Villa El Salvador, Lurín, Santísimo Salvador de Pachacamac (Se excluye al Centro Poblado Los Huertos de Manchay), Punta Hermosa, Punta Negra, San Bartolo, Santa María del Mar, Pucusana y Chorrillos (incorporado a partir del 01 de setiembre de 2014, por RA N° 274-2014-CE-PJ). El derecho de acceso a la justicia, constituye un pilar fundamental en un Estado de Derecho por cuanto es el derecho de cualquier persona de promover la actividad jurisdiccional del Estado, sin que se le obstruya, o disuada irrazonablemente. El acceso efectivo a la justica se puede considerar, entonces, como el requisito básico ­ el derecho humano más fundamental ­ en un sistema legal igualitario moderno, que pretenda garantizar y no solamente proclamar los derechos de todos. En el caso de los órganos jurisdiccionales de Paz Letrados Mixtos del Distrito de Chorrillos, se ha advertido que las condiciones de dicha infraestructura ha devenido en inadecuada para prestar un eficiente servicio de administración de justicia; por lo que, en la lógica de seguir mejorando la infraestructura de los órganos jurisdiccionales de este distrito judicial, de tal forma que permitan que los justiciables así como los jueces y trabajadores cuenten con ambientes apropiados y agradables para prestar un servicio eficiente y célere, se ha creído conveniente reubicar a los Jueces de Paz del distrito de Chorrillos que vienen prestando servicio en el inmueble ubicado en la Esquina del Jr. José Olaya con Jr. Oscar de la Barrera ­ Los Laureles ­ Chorrillos, a la Sede Central de Chorrillos ubicado en la Calle San Augusto s/n con Calle Sta. Mercedes ­ Urb. Villa Marina ­ Chorrillos. Asimismo, resulta adecuado disponer el traslado del Segundo y Tercero Juzgado de Investigación Preparatoria, así como, del Segundo Juzgado Unipersonal de esta Corte Superior de Justicia a un nuevo local ubicado en ubicado en Calle San Rodolfo N° 437-441, Urbanización Villa Marina Chorrillos, el mismo que se encuentra a media cuadra de la Sede Central de Chorrillos. En ese orden de ideas, corresponde dictar medidas administrativas urgentes que permitan brindar una plena efectividad al derecho de acceso a la justicia y ordenar adecuadamente la carga procesal de los órganos jurisdiccionales de Paz Letrados del Distrito de Chorrillos y Especializados en corrupción de funcionarios y crimen organizado de esta Corte Superior de Justicia; considerando además, que se ha culminado con el proceso de contratación del alquiler de un predio, ubicado en Calle San Rodolfo N° 437-441, Urbanización Villa Marina Chorrillos. El Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna con el objeto de brindar un eficiente servicio de impartición de Justicia en beneficio del usuario del sistema judicial. Por tanto, en uso de las facultades conferidas por los incisos 3), 9) del artículo 90º del Texto Único ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER el traslado del 1°, 2°, 3° y 4° Juzgados de Paz Letrado Mixto de Chorrillos,

ubicados en la Esquina del Jr. José Olaya con Jr. Oscar de la Barrera ­ Los Laureles ­ Chorrillos, hacia el local ubicado en la Calle San Augusto s/n con Calle Sta. Mercedes ­ Urb. Villa Marina - Chorrillos, a partir del 1 de agosto de 2015. Artículo Segundo.- DISPONER el traslado del 2° y 3° Juzgado de Investigación Preparatoria, y del 2° Juzgado Unipersonal de esta Corte Superior de Justicia, ubicados en la Calle San Augusto s/n con Calle Sta. Mercedes ­ Urb. Villa Marina ­ Chorrillos, hacia el local ubicado en la Calle San Rodolfo N° 437-441, Urbanización Villa Marina del Distrito de Chorrillos, a media cuadra de la sede central, a partir del 1 de agosto de 2015. Artículo Tercero.- DESIGNAR como responsable de la ejecución de la presente Resolución al Jefe de la Oficina de la Administración Distrital de esta Corte Superior de Justicia. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, a la Presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima Sur, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima Sur, Oficina de Administración Distrital, Oficina de Sistema y Estadísticas de esta Corte Superior de Justicia, y Magistrados para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. PEDRO CARTOLIN PASTOR Presidente 1267580-1

Ratifican al Diario "El Callao" como Diario Judicial en el Distrito Judicial del Callao
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 12-2015-CED-CSJCL/PJ Callao, 21 de julio del 2015 EL CONSEJO EJECUTIVO DISTRITAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO VISTA: La propuesta remitida por el Diario "El Callao", mediante Oficio N°024-DEG-GG-2015, del 08 de julio del 2015; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el numeral 15 del artículo 96 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Consejo Ejecutivo Distrital es el órgano responsable de designar el periódico en que deben hacerse las publicaciones judiciales y autorizar las tarifas correspondientes. Que, mediante Resolución Administrativa N°162014-CED-CSJCL/PJ, de fecha 25 de julio del 2014, se resolvió ratificar al diario "El Callao" como Diario Judicial encargado de las publicaciones judiciales del Distrito Judicial del Callao, por el período de un año, comprendido del 25 de julio del 2014 al 25 de julio del año 2015. Que, al respecto, en sesión de Consejo Ejecutivo Distrital de fecha 01 de julio del año en curso, advirtiendo la existencia de dos diarios locales en circulación; esto es, "El Callao" y "Prensa Chalaca", se acordó oficiar a los mismos, a fin de que remitan en el término señalado, sus propuestas para las publicaciones judiciales del año 2015. El Diario "El Callao", mediante oficio de Vistos, de fecha 8 de julio del año en curso, remitió su propuesta; mas no así el Diario "Prensa Chalaca". Evaluada la propuesta presentada por el Diario "El Callao", en sesión de la fecha el Pleno del Consejo Ejecutivo Distrital consideró que se ajusta a los objetivos de la Corte Superior de Justicia del Callao, el de brindar un servicio de justicia eficiente y eficaz a la población chalaca. Asimismo, se nos comunica que la designación como Diario Oficial de este Distrito Judicial no le causará gastos a esta Corte Superior.

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