Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2015 (06/06/2015)


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a la autoridad competente en un plazo MORDAZA de cinco (05) dias habiles de haberse culminado dicho acto. Articulo 13.- Obligaciones del titular Son obligaciones del titular: a) Someter a la evaluacion de la autoridad competente los instrumentos de gestion ambiental para su aprobacion que, segun las caracteristicas y etapa de su actividad, pudieran corresponderle. b) Cumplir la legislacion ambiental aplicable a sus actividades, las obligaciones derivadas de los instrumentos de gestion ambiental aprobados por la autoridad competente, asi como todo compromiso asumido en el instrumento, en los plazos y terminos establecidos. c) Presentar al termino del procedimiento de evaluacion del instrumento de gestion ambiental una version consolidada de este, en caso la autoridad competente MORDAZA formulado observaciones. d) Comunicar a la autoridad competente los cambios o modificaciones en la titularidad del proyecto o actividad que cuenta con instrumento de gestion ambiental aprobado, o cuando se decida realizar modificaciones, ampliaciones u otros cambios a estos, en concordancia con los articulos 12, 44, 48, 51 y 52 del presente Reglamento. e) Realizar el monitoreo de acuerdo al articulo 15 del presente Reglamento y en los plazos establecidos en el instrumento de gestion ambiental aprobado. f) Presentar el Reporte Ambiental ante el ente fiscalizador de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 62 del presente Reglamento; asi como, facilitar la informacion que disponga cuando este lo requiera. g) Contar con un inventario y adoptar medidas para el adecuado manejo y almacenamiento de los materiales e insumos peligrosos y con las Fichas de Datos de Seguridad (Material Safety Data Sheet ­ MSDS) para cada uno de estos. h) Adoptar medidas para el almacenamiento de lubricantes y combustibles a fin de evitar la contaminacion del aire, suelo, aguas superficiales y subterraneas, la afectacion a la MORDAZA y fauna, de acuerdo a lo establecido en el instrumento de gestion ambiental aprobado. i) Poner en marcha y mantener programas de prevencion de la contaminacion, de reaprovechamiento de residuos, cumplir con los limites maximos permisibles y, otros contemplados en el instrumento de gestion ambiental aprobado. j) Contar con personal capacitado, propio o subcontratado, en los aspectos, normas, procedimientos e impactos ambientales asociados a su actividad. k) Otros que le MORDAZA exigibles por ley, de acuerdo a la naturaleza de su actividad. Articulo 14.Reportes de Emergencias Ambientales El titular debe informar al ente fiscalizador, dentro de las veinticuatro (24) horas, la ocurrencia de un evento subito o imprevisible generado por causas naturales, humanas o tecnologicas que incidan en su actividad, de conformidad con lo establecido por el OEFA, sobre la materia. Articulo 15.- Monitoreos 15.1 El muestreo, la ejecucion de mediciones y determinaciones analiticas y el informe respectivo, seran realizados siguiendo los correspondientes protocolos de monitoreo aprobados por el MINAM o por las autoridades que establecen disposiciones de alcance transectorial, segun el articulo 57 de la Ley General del Ambiente. 15.2 El muestreo, ejecucion de mediciones, analisis y registro de resultados deben ser realizados por organismos acreditados por el Instituto Nacional de Calidad (INACAL) u otra entidad con reconocimiento o certificacion internacional en su defecto, para los respectivos parametros, metodos y productos. El organismo acreditado debe ser independiente del titular. TITULO IV INSTRUMENTOS DE GESTION AMBIENTAL Capitulo I Disposiciones Generales Articulo 16.- Instrumentos de gestion ambiental 16.1 Los instrumentos de gestion ambiental de MORDAZA preventivo que corresponden ser presentados por el sd)

El Peruano Sabado 6 de junio de 2015

titular de cualquier proyecto comprendido en el Listado de Proyectos de Inversion sujetos al SEIA, o los que el MINAM determine en el MORDAZA de sus funciones, son: a) Declaracion de Impacto Ambiental (DIA) b) Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIAc) Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EIA-d) 16.2 Los instrumentos de gestion ambiental de MORDAZA correctivo que corresponden ser presentados por el titular de actividades en curso, para su adecuacion a la normativa ambiental, son: a) Declaracion de Adecuacion Ambiental (DAA) b) Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental (PAMA) 16.3 Los instrumentos de gestion ambiental de planificacion, promocion, de seguimiento y otros, son: a) Evaluacion Ambiental Estrategica (EAE) b) Acuerdos de Produccion Mas Limpia c) Reporte Ambiental d) Plan de Cierre e) Otros establecidos por la Ley General del Ambiente Articulo 17.- Instrumentos de gestion ambiental presentados en forma colectiva 17.1 Los titulares de proyectos de inversion o actividades en curso, de las micro o pequenas empresas, localizados en una misma area geografica y que generen impactos similares o acumulativos, podran solicitar a la autoridad competente, que los instrumentos de gestion ambiental, referidos en el articulo precedente y demas exigencias que se deriven de estos, puedan ser cumplidos por un grupo de titulares. 17.2 En el supuesto del numeral anterior, los titulares deberan sustentar, las sinergias productivas y logisticas que obtienen; asi como, delimitar claramente las responsabilidades y obligaciones individuales y colectivas, establecer una estrategia de manejo ambiental y la prevision que garantice la viabilidad del cumplimiento de las obligaciones ambientales. 17.3 Excepcionalmente, los numerales precitados seran de aplicacion a la mediana y gran empresa. Articulo 18.- Pronunciamiento de la Autoridad Competente 18.1. La aprobacion de los instrumentos de gestion ambiental, requiere del cumplimiento de todos los requisitos, exigencias y disposiciones senaladas en el presente Reglamento y sus normas complementarias. 18.2 La aprobacion o denegatoria de la solicitud presentada por el administrado, debe sustentarse en un informe tecnico legal, el mismo que debe ser elaborado en concordancia con el articulo 54 del Reglamento de la Ley del SEIA. Articulo 19.- Condiciones generales de la aplicacion de los instrumentos de gestion ambiental 19.1 Los instrumentos de gestion ambiental citados en los numerales anteriores tienen el caracter de declaracion jurada y son fuente de obligaciones ambientales fiscalizables y estan sujetos a supervision y fiscalizacion por parte del ente fiscalizador. 19.2 Los costos de elaboracion e implementacion de los instrumentos de gestion ambiental, asi como de los mecanismos de participacion ciudadana referidos a estos, son asumidos por el titular. 19.3 Los instrumentos de gestion ambiental, anexos y demas documentacion complementaria, deben ser suscritos por el titular del proyecto, el representante de la Consultora Ambiental y los profesionales que participaron en su elaboracion, estos ultimos, previo a la MORDAZA del instrumento de gestion ambiental, deben estar inscritos en el Registro. La omision de lo anteriormente senalado sera materia de observacion y, en caso de no ser superada constituye causal de improcedencia. El instrumento de gestion ambiental suscrito por una entidad o profesional no inscritos en el Registro MORDAZA referido, es

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