TEXTO PAGINA: 30
El Peruano Sábado 6 de junio de 2015 554440 a la autoridad competente en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles de haberse culminado dicho acto. Artículo 13.- Obligaciones del titular Son obligaciones del titular: a) Someter a la evaluación de la autoridad competente los instrumentos de gestión ambiental para su aprobación que, según las características y etapa de su actividad, pudieran corresponderle. b) Cumplir la legislación ambiental aplicable a sus actividades, las obligaciones derivadas de los instrumentos de gestión ambiental aprobados por la autoridad competente, así como todo compromiso asumido en el instrumento, en los plazos y términos establecidos. c) Presentar al término del procedimiento de evaluación del instrumento de gestión ambiental una versión consolidada de éste, en caso la autoridad competente haya formulado observaciones. d) Comunicar a la autoridad competente los cambios o modifi caciones en la titularidad del proyecto o actividad que cuenta con instrumento de gestión ambiental aprobado, o cuando se decida realizar modifi caciones, ampliaciones u otros cambios a éstos, en concordancia con los artículos 12, 44, 48, 51 y 52 del presente Reglamento. e) Realizar el monitoreo de acuerdo al artículo 15 del presente Reglamento y en los plazos establecidos en el instrumento de gestión ambiental aprobado. f) Presentar el Reporte Ambiental ante el ente fi scalizador de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 62 del presente Reglamento; así como, facilitar la información que disponga cuando éste lo requiera. g) Contar con un inventario y adoptar medidas para el adecuado manejo y almacenamiento de los materiales e insumos peligrosos y con las Fichas de Datos de Seguridad (Material Safety Data Sheet – MSDS) para cada uno de estos. h) Adoptar medidas para el almacenamiento de lubricantes y combustibles a fi n de evitar la contaminación del aire, suelo, aguas superfi ciales y subterráneas, la afectación a la fl ora y fauna, de acuerdo a lo establecido en el instrumento de gestión ambiental aprobado. i) Poner en marcha y mantener programas de prevención de la contaminación, de reaprovechamiento de residuos, cumplir con los límites máximos permisibles y, otros contemplados en el instrumento de gestión ambiental aprobado. j) Contar con personal capacitado, propio o subcontratado, en los aspectos, normas, procedimientos e impactos ambientales asociados a su actividad. k) Otros que le sean exigibles por ley, de acuerdo a la naturaleza de su actividad. Artículo 14.- Reportes de Emergencias Ambientales El titular debe informar al ente fi scalizador, dentro de las veinticuatro (24) horas, la ocurrencia de un evento súbito o imprevisible generado por causas naturales, humanas o tecnológicas que incidan en su actividad, de conformidad con lo establecido por el OEFA, sobre la materia. Artículo 15.- Monitoreos 15.1 El muestreo, la ejecución de mediciones y determinaciones analíticas y el informe respectivo, serán realizados siguiendo los correspondientes protocolos de monitoreo aprobados por el MINAM o por las autoridades que establecen disposiciones de alcance transectorial, según el artículo 57 de la Ley General del Ambiente. 15.2 El muestreo, ejecución de mediciones, análisis y registro de resultados deben ser realizados por organismos acreditados por el Instituto Nacional de Calidad (INACAL) u otra entidad con reconocimiento o certifi cación internacional en su defecto, para los respectivos parámetros, métodos y productos. El organismo acreditado debe ser independiente del titular. TÍTULO IV INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 16.- Instrumentos de gestión ambiental 16.1 Los instrumentos de gestión ambiental de tipo preventivo que corresponden ser presentados por el titular de cualquier proyecto comprendido en el Listado de Proyectos de Inversión sujetos al SEIA, o los que el MINAM determine en el marco de sus funciones, son: a) Declaración de Impacto Ambiental (DIA) b) Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA- sd) c) Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EIA-d) 16.2 Los instrumentos de gestión ambiental de tipo correctivo que corresponden ser presentados por el titular de actividades en curso, para su adecuación a la normativa ambiental, son: a) Declaración de Adecuación Ambiental (DAA) b) Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) 16.3 Los instrumentos de gestión ambiental de planifi cación, promoción, de seguimiento y otros, son: a) Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) b) Acuerdos de Producción Más Limpia c) Reporte Ambiental d) Plan de Cierre e) Otros establecidos por la Ley General del Ambiente Artículo 17.- Instrumentos de gestión ambiental presentados en forma colectiva 17.1 Los titulares de proyectos de inversión o actividades en curso, de las micro o pequeñas empresas, localizados en una misma área geográfi ca y que generen impactos similares o acumulativos, podrán solicitar a la autoridad competente, que los instrumentos de gestión ambiental, referidos en el artículo precedente y demás exigencias que se deriven de éstos, puedan ser cumplidos por un grupo de titulares. 17.2 En el supuesto del numeral anterior, los titulares deberán sustentar, las sinergias productivas y logísticas que obtienen; así como, delimitar claramente las responsabilidades y obligaciones individuales y colectivas, establecer una estrategia de manejo ambiental y la previsión que garantice la viabilidad del cumplimiento de las obligaciones ambientales. 17.3 Excepcionalmente, los numerales precitados serán de aplicación a la mediana y gran empresa. Artículo 18.- Pronunciamiento de la Autoridad Competente 18.1. La aprobación de los instrumentos de gestión ambiental, requiere del cumplimiento de todos los requisitos, exigencias y disposiciones señaladas en el presente Reglamento y sus normas complementarias. 18.2 La aprobación o denegatoria de la solicitud presentada por el administrado, debe sustentarse en un informe técnico legal, el mismo que debe ser elaborado en concordancia con el artículo 54 del Reglamento de la Ley del SEIA. Artículo 19.- Condiciones generales de la aplicación de los instrumentos de gestión ambiental 19.1 Los instrumentos de gestión ambiental citados en los numerales anteriores tienen el carácter de declaración jurada y son fuente de obligaciones ambientales fi scalizables y están sujetos a supervisión y fi scalización por parte del ente fi scalizador. 19.2 Los costos de elaboración e implementación de los instrumentos de gestión ambiental, así como de los mecanismos de participación ciudadana referidos a éstos, son asumidos por el titular. 19.3 Los instrumentos de gestión ambiental, anexos y demás documentación complementaria, deben ser suscritos por el titular del proyecto, el representante de la Consultora Ambiental y los profesionales que participaron en su elaboración, éstos últimos, previo a la presentación del instrumento de gestión ambiental, deben estar inscritos en el Registro. La omisión de lo anteriormente señalado será materia de observación y, en caso de no ser superada constituye causal de improcedencia. El instrumento de gestión ambiental suscrito por una entidad o profesional no inscritos en el Registro antes referido, es