Norma Legal Oficial del día 11 de junio del año 2015 (11/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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El Peruano Jueves 11 de junio de 2015

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Modifican el Reglamento Interno del Consejo Regional
ORDENANZA REGIONAL Nº 002-2015-GR.CAJ-CR
EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL MORDAZA POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL MORDAZA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru ha senalado, en el articulo 2º, numeral 19, que toda persona tiene derecho a su identidad etnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad etnica y cultural de la Nacion. Ademas en el articulo 149° dispone las autoridades de las Comunidades Campesinas y Nativas, con el apoyo de las Rondas Campesinas, pueden ejercer las funciones jurisdiccionales dentro de su ambito territorial de conformidad con el derecho consuetudinario (...); Que, la Ley Organica de Gobiernos Regionales Ley N° 27867, en el articulo 15º literal a, prescribe que es atribucion del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Asi mismo, en el articulo 14° ultimo parrafo establece que el Consejo Regional para el cumplimiento de sus funciones fiscalizadoras y normativas, organiza su trabajo en Comisiones, en concordancia con el articulo 15° del Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado mediante Ordenanza Regional N° 05-2014-GR.CAJ-CR que ademas senala las siguientes comisiones ordinarias: Desarrollo Economico, Desarrollo Social, Planeamiento, Infraestructura, Gestion Ambiental Sostenible, Asuntos Juridicos, Comunidades Campesinas y Nativas, y Mancomunidad Regional; Que, la Ley N° 24656, Ley General de Comunidades Campesinas, en el articulo 2° senala que las Comunidades Campesinas son organizaciones de interes publico, con existencia legal y personeria juridica, integrados por familias que habitan y controlan determinados territorios, ligadas por vinculos ancestrales, sociales, economicos y culturales, expresados en la propiedad comunal de la tierra, el trabajo comunal, la ayuda mutua, el gobierno democratico y el desarrollo de actividades multisectoriales, cuyos fines se orientan a la realizacion plena de sus miembros y del pais; Que, el Decreto Ley N° 22175, Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de la MORDAZA y Ceja de MORDAZA, en el articulo 8° dispone que las Comunidades Nativas tienen origen en los grupos tribales de la MORDAZA y Ceja de MORDAZA y estan constituidas por conjuntos de familias vinculadas por los siguientes elementos principales: idioma o dialecto, caracteres culturales y sociales, tenencia y usufructo comun y permanente de un mismo territorio, con asentamiento nucleado o disperso; Que, la Ley 27908, Ley de Rondas Campesinas en el articulo 1° dispone los derechos reconocidos a los pueblos indigenas y comunidades campesinas y nativas se aplican a las Rondas Campesinas en lo que les corresponda y favorezca; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2003JUS, se aprueba el Reglamento de la Ley de Rondas Campesinas, el mismo que en su articulo 2° define a la Ronda Campesina como la organizacion social integrada por pobladores rurales, asi como las integradas por miembros de las comunidades campesinas, dentro del ambito rural;

Que, considerando que en la Region MORDAZA se tiene la presencia de comunidades campesinas, comunidades nativas, y rondas campesinas, la Comision Ordinaria de Comunidades Campesinas y Nativas no representa a todos los pueblos indigenas u originarios de la Region Cajamarca; por tanto, corresponde cambiar el nombre de dicha comision ordinaria, por el de "Comision Ordinaria de Pueblos Originarios, Comunidades Campesinas, Comunidades Nativas y Rondas Campesinas; Que, mediante Dictamen N° 08-2015-GR.CAJ-CR/ COAJ, de fecha 15 de MORDAZA del ano 2015, elaborado por la Comision Ordinaria de Asuntos Juridicos, se emite opinion favorable, respecto al Proyecto de Ordenanza Regional que Modifica el nombre de la Comision Ordinaria de Comunidades Campesinas y Nativas por el de "Comision Ordinaria de Pueblos Originarios, Comunidades Campesinas, Comunidades Nativas y Rondas Campesinas"; proyecto remitido por el Gobernador Regional Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por los argumentos que se exponen en los considerandos precedentes; Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional MORDAZA en su Sesion Ordinaria de fecha 06 de MORDAZA del ano 2015; y a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralizacion Nº 27783; Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por las Leyes Nº 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional MORDAZA, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 005-2014-GR.CAJ-CR, por unanimidad el Pleno aprobo la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL
Primero.- MODIFICAR el articulo 15° del Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 005-2014-GRCAJ-CR, en los siguientes terminos: El Consejo Regional para el cumplimiento de sus funciones normativa, fiscalizadora y de representacion, organiza su trabajo en Comisiones Ordinarias, Investigadoras y Especiales, dentro de las primeras, tenemos: Comision Ordinaria de Desarrollo Economico, Comision Ordinaria de Desarrollo Social, Comision Ordinaria de Planeamiento, Comision Ordinaria de Infraestructura, Comision Ordinaria de Gestion Ambiental Sostenible, Comision Ordinaria de Asuntos Juridicos; Comision Ordinaria de Pueblos Originarios, Comunidades Campesinas, Comunidades Nativas y Rondas Campesinas; y, Comision Ordinaria de Mancomunidad Regional. Segundo.- MODIFICAR el articulo 45° numeral 45.7 del Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 005-2014-GRCAJ-CR, en los siguientes terminos: 45.7 Comision Ordinaria de Pueblos Originarios, Comunidades Campesinas, Comunidades Nativas y Rondas Campesinas. Politicas y acciones integrales que promuevan la inclusion economica, social, politica y cultural, asi como la priorizacion y promocion de los pueblos originarios, comunidades campesinas, comunidades nativas y rondas campesinas. Tercero.- La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". Cuarto.- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. DADO EN LA SEDE INSTITUCIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL MORDAZA, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE MORDAZA DEL ANO DOS MIL QUINCE. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional (e)

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