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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (11/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 44

El Peruano Jueves 11 de junio de 2015 554774 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA Modifican el Reglamento Interno del Consejo Regional ORDENANZA REGIONAL Nº 002-2015-GR.CAJ-CR EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA POR CUANTO:EL CONSEJO REGIONAL CAJAMARCAHa aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú ha señalado, en el artículo 2º, numeral 19, que toda persona tiene derecho a su identidad étnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación. Además en el artículo 149° dispone las autoridades de las Comunidades Campesinas y Nativas, con el apoyo de las Rondas Campesinas, pueden ejercer las funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial de conformidad con el derecho consuetudinario (…); Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N° 27867, en el artículo 15º literal a, prescribe que es atribución del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Así mismo, en el artículo 14° último párrafo establece que el Consejo Regional para el cumplimiento de sus funciones fi scalizadoras y normativas, organiza su trabajo en Comisiones, en concordancia con el artículo 15° del Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado mediante Ordenanza Regional N° 05-2014-GR.CAJ-CR que además señala las siguientes comisiones ordinarias: Desarrollo Económico, Desarrollo Social, Planeamiento, Infraestructura, Gestión Ambiental Sostenible, Asuntos Jurídicos, Comunidades Campesinas y Nativas, y Mancomunidad Regional; Que, la Ley N° 24656, Ley General de Comunidades Campesinas, en el artículo 2° señala que las Comunidades Campesinas son organizaciones de interés público, con existencia legal y personería jurídica, integrados por familias que habitan y controlan determinados territorios, ligadas por vínculos ancestrales, sociales, económicos y culturales, expresados en la propiedad comunal de la tierra, el trabajo comunal, la ayuda mutua, el gobierno democrático y el desarrollo de actividades multisectoriales, cuyos fi nes se orientan a la realización plena de sus miembros y del país; Que, el Decreto Ley N° 22175, Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de la Selva y Ceja de Selva, en el artículo 8° dispone que las Comunidades Nativas tienen origen en los grupos tribales de la Selva y Ceja de Selva y están constituidas por conjuntos de familias vinculadas por los siguientes elementos principales: idioma o dialecto, caracteres culturales y sociales, tenencia y usufructo común y permanente de un mismo territorio, con asentamiento nucleado o disperso; Que, la Ley 27908, Ley de Rondas Campesinas en el artículo 1° dispone los derechos reconocidos a los pueblos indígenas y comunidades campesinas y nativas se aplican a las Rondas Campesinas en lo que les corresponda y favorezca; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2003- JUS, se aprueba el Reglamento de la Ley de Rondas Campesinas, el mismo que en su artículo 2° define a la Ronda Campesina como la organización social integrada por pobladores rurales, así como las integradas por miembros de las comunidades campesinas, dentro del ámbito rural;Que, considerando que en la Región Cajamarca se tiene la presencia de comunidades campesinas, comunidades nativas, y rondas campesinas, la Comisión Ordinaria de Comunidades Campesinas y Nativas no representa a todos los pueblos indígenas u originarios de la Región Cajamarca; por tanto, corresponde cambiar el nombre de dicha comisión ordinaria, por el de “Comisión Ordinaria de Pueblos Originarios, Comunidades Campesinas, Comunidades Nativas y Rondas Campesinas; Que, mediante Dictamen N° 08-2015-GR.CAJ-CR/ COAJ, de fecha 15 de abril del año 2015, elaborado por la Comisión Ordinaria de Asuntos Jurídicos, se emite opinión favorable, respecto al Proyecto de Ordenanza Regional que Modi fi ca el nombre de la Comisión Ordinaria de Comunidades Campesinas y Nativas por el de “Comisión Ordinaria de Pueblos Originarios, Comunidades Campesinas, Comunidades Nativas y Rondas Campesinas”; proyecto remitido por el Gobernador Regional Sr. Hilario Porfi rio Medina Vásquez, por los argumentos que se exponen en los considerandos precedentes; Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca en su Sesión Ordinaria de fecha 06 de mayo del año 2015; y a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modi fi cada por las Leyes Nº 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 005-2014-GR.CAJ-CR, por unanimidad el Pleno aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Primero.- MODIFICAR el artículo 15° del Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 005-2014-GRCAJ-CR, en los siguientes términos: El Consejo Regional para el cumplimiento de sus funciones normativa, fi scalizadora y de representación, organiza su trabajo en Comisiones Ordinarias, Investigadoras y Especiales, dentro de las primeras, tenemos: Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico, Comisión Ordinaria de Desarrollo Social, Comisión Ordinaria de Planeamiento, Comisión Ordinaria de Infraestructura, Comisión Ordinaria de Gestión Ambiental Sostenible, Comisión Ordinaria de Asuntos Jurídicos; Comisión Ordinaria de Pueblos Originarios, Comunidades Campesinas, Comunidades Nativas y Rondas Campesinas; y, Comisión Ordinaria de Mancomunidad Regional. Segundo.- MODIFICAR el artículo 45° numeral 45.7 del Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 005-2014-GRCAJ-CR, en los siguientes términos: 45.7 Comisión Ordinaria de Pueblos Originarios, Comunidades Campesinas, Comunidades Nativas y Rondas Campesinas. Políticas y acciones integrales que promuevan la inclusión económica, social, política y cultural, así como la priorización y promoción de los pueblos originarios, comunidades campesinas, comunidades nativas y rondas campesinas. Tercero.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Cuarto.- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.DADO EN LA SEDE INSTITUCIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL QUINCE. HILARIO PORFIRIO MEDINA VÁSQUEZ Presidente Regional (e) 1248227-1