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El Peruano Jueves 11 de junio de 2015 554777 POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.DADO EN LA SEDE INSTITUCIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL QUINCE. HILARIO PORFIRIO MEDINA VÁSQUEZ Presidente Regional (e) 1248227-2 GOBIERNO REGIONAL DE LIMA Aprueban el Plan Maestro 2015-2019 del Área de Conservación Regional Albufera de Medio Mundo ORDENANZA REGIONAL Nº 09-2014-CR-RL EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima en su Sesión Extraordinaria del día 30 de diciembre del 2014 en la ciudad de Huacho, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO:Pedido del Consejero Delegado Hugo González Carhuavilca quien solicita que se agende en la sesión de consejo, el O fi cio Nº303-2014-GRL/GGR del Gerente General quien envía el Informe Nº2441-2014-GRL/SGRAJ de la Sub Gerencia Regional de Asesoría Jurídica sobre el proyecto de Ordenanza Regional que aprueba el Plan Maestro 2015-2019 del Área de Conservación Regional Albufera de Medio Mundo. CONSIDERANDO:Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, dispone que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en el mismo sentido, el Art. 2 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Que, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal; Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por Ley Nº 27680, “Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, establece: “Los gobierno regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de sus competencia (…) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fi scalizador (…)”. Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por la Ley Nº 29053, establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fi scalizador del gobierno regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (…)”. Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; y. el literal a) del artículo 15º de la misma norma, dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, estipula en su Artículo 53.- Funciones en materia ambiental y de ordenamiento territorial:a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales. j) Preservar y administrar, en coordinación con los Gobiernos Locales, las reservas y áreas naturales protegidas regionales que están comprendidas íntegramente dentro de su jurisdicción, así como los territorios insulares, conforme a Ley; Que, la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, en su artículo 1º determina que las Áreas Naturales Protegidas constituyen patrimonio de la Nación. Su condición debe ser mantenida a perpetuidad pudiendo permitirse el uso regulado del parea y el aprovechamiento de los recursos. El artículo 3º inciso d) establece que las Áreas Naturales Protegidas pueden ser de administración Regional, denominándose Áreas de Conservación Regional. El artículo 20º establece que la Autoridad Nacional aprobará un Plan Maestro por cada Área Natural Protegida, constituye su documento la plani fi cación de más alto nivel, debe ser elaborado bajo procesos participativos, y revisado cada 5 años. Asimismo, en el numeral 1) del artículo 68º del reglamento de la ley precisa que: “las Áreas de Conservación Regional son administradas por los Gobiernos regionales y le son aplicables en lo que fuera pertinente, las normas establecidas para las Áreas de Administración Nacional”. Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2007-AG, se estableció el Área de Conservación Regional Albufera de Medio Mundo sobre la super fi cie de 687.71 hectáreas, ubicada en el distrito de Vègueta, Provincia de Huaura; con el objetivo de conservar la biodiversidad del ecosistema del humedal por la importante in fl uencia que ejerce sobre otros similares ubicados en la zona costera del Perú y sobre el entorno; promoviendo el uso sostenible y la protección del humedal y sus recursos. Que, el Decreto Legislativo Nº1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Medio Ambiente, en su segunda disposición complementaria fi nal, crea el servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, como ente rector y autoridad técnico normativa del Sistema Nacional de Áreas Naturales protegidas por el Estado. Que, la Ordenanza Regional Nº 004-2010-CR-RL del Gobierno Regional de Lima aprueba el Plan Maestro 2009-2013 del Área de Conservación Regional Albufera de Medio Mundo. Que, la Resolución Presidencial Nº 216-2009- SERNANP precisa que los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas conservan su vigencia durante el proceso de actualización y hasta la aprobación de su actualización. Que, mediante O fi cio Nº 440-2014-SERNANP-DDE, el director de Desarrollo Estratégico del SERNANP, brinda conformidad a la propuesta de Plan Maestro del Área de Conservación Regional – ACR Albufera de medio Mundo, presentada por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Lima. Que, según Memorando Nº 3147-2014-GRL- GRRNGMA, el proceso de actualización del Plan Maestro del Área de Conservación Regional Albufera de Medio Mundo se desarrolló mediante un proceso participativo entre organizaciones e instituciones de su área de in fl uencia, el Comité de Gestión, bajo la Dirección de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente; y con asesoría técnica del SERNANP, representa in instrumento de gestión que establece objetivos claros y realizables que garantizan la conservación del área. Que, mediante memorando Nº 729-2014-GRL- GRPPAT, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, emite opinión técnica favorable, al proyecto de Actualización de Plan Maestro Que, en la Sesión Extraordinaria del Consejo Regional, de fecha 30 de diciembre de 2014, se trató el pedido del Consejero Delegado Hugo González Carhuavilca quien solicita que se agende en la sesión de consejo, el O fi cio Nº303-2014-GRL/GGR del Gerente General quien envía el Informe Nº2441-2014-GRL/SGRAJ de la Sub Gerencia Regional de Asesoría Jurídica sobre el proyecto de Ordenanza Regional que aprueba el Plan Maestro 2015-2019 del Área de Conservación Regional Albufera de Medio Mundo y se solicita también la aprobación de la