Norma Legal Oficial del día 11 de junio del año 2015 (11/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano Jueves 11 de junio de 2015

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a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y politicas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales. j) Preservar y administrar, en coordinacion con los Gobiernos Locales, las reservas y areas naturales protegidas regionales que estan comprendidas integramente dentro de su jurisdiccion, asi como los territorios insulares, conforme a Ley; Que, la Ley Nº 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas, en su articulo 1º determina que las Areas Naturales Protegidas constituyen patrimonio de la Nacion. Su condicion debe ser mantenida a perpetuidad pudiendo permitirse el uso regulado del parea y el aprovechamiento de los recursos. El articulo 3º inciso d) establece que las Areas Naturales Protegidas pueden ser de administracion Regional, denominandose Areas de Conservacion Regional. El articulo 20º establece que la Autoridad Nacional aprobara un Plan Maestro por cada Area Natural Protegida, constituye su documento la planificacion de mas alto nivel, debe ser elaborado bajo procesos participativos, y revisado cada 5 anos. Asimismo, en el numeral 1) del articulo 68º del reglamento de la ley precisa que: "las Areas de Conservacion Regional son administradas por los Gobiernos regionales y le son aplicables en lo que fuera pertinente, las normas establecidas para las Areas de Administracion Nacional". Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2007-AG, se establecio el Area de Conservacion Regional Albufera de Medio MORDAZA sobre la superficie de 687.71 hectareas, ubicada en el distrito de Vegueta, Provincia de Huaura; con el objetivo de conservar la biodiversidad del ecosistema del humedal por la importante influencia que ejerce sobre otros similares ubicados en la MORDAZA costera del Peru y sobre el entorno; promoviendo el uso sostenible y la proteccion del humedal y sus recursos. Que, el Decreto Legislativo Nº1013, Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Medio Ambiente, en su MORDAZA disposicion complementaria final, crea el servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP, como ente rector y autoridad tecnico normativa del Sistema Nacional de Areas Naturales protegidas por el Estado. Que, la Ordenanza Regional Nº 004-2010-CR-RL del Gobierno Regional de MORDAZA aprueba el Plan Maestro 2009-2013 del Area de Conservacion Regional Albufera de Medio Mundo. Que, la Resolucion Presidencial Nº 216-2009SERNANP precisa que los Planes Maestros de las Areas Naturales Protegidas conservan su vigencia durante el MORDAZA de actualizacion y hasta la aprobacion de su actualizacion. Que, mediante Oficio Nº 440-2014-SERNANP-DDE, el director de Desarrollo Estrategico del SERNANP, brinda conformidad a la propuesta de Plan Maestro del Area de Conservacion Regional ­ ACR Albufera de medio MORDAZA, presentada por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Lima. Que, segun Memorando Nº 3147-2014-GRLGRRNGMA, el MORDAZA de actualizacion del Plan Maestro del Area de Conservacion Regional Albufera de Medio MORDAZA se desarrollo mediante un MORDAZA participativo entre organizaciones e instituciones de su area de influencia, el Comite de Gestion, bajo la Direccion de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente; y con asesoria tecnica del SERNANP, representa in instrumento de gestion que establece objetivos MORDAZA y realizables que garantizan la conservacion del area. Que, mediante memorando Nº 729-2014-GRLGRPPAT, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, emite opinion tecnica favorable, al proyecto de Actualizacion de Plan Maestro Que, en la Sesion Extraordinaria del Consejo Regional, de fecha 30 de diciembre de 2014, se trato el pedido del Consejero Delegado MORDAZA MORDAZA Carhuavilca quien solicita que se agende en la sesion de consejo, el Oficio Nº303-2014-GRL/GGR del Gerente General quien envia el Informe Nº2441-2014-GRL/SGRAJ de la Sub Gerencia Regional de Asesoria Juridica sobre el proyecto de Ordenanza Regional que aprueba el Plan Maestro 20152019 del Area de Conservacion Regional Albufera de Medio MORDAZA y se solicita tambien la aprobacion de la

POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. DADO EN LA SEDE INSTITUCIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL MORDAZA, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE MORDAZA DEL ANO DOS MIL QUINCE. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional (e)

1248227-2

GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Aprueban el Plan Maestro 2015-2019 del Area de Conservacion Regional Albufera de Medio MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL Nº 09-2014-CR-RL
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA en su Sesion Extraordinaria del dia 30 de diciembre del 2014 en la MORDAZA de MORDAZA, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO: Pedido del Consejero Delegado MORDAZA MORDAZA Carhuavilca quien solicita que se agende en la sesion de consejo, el Oficio Nº303-2014-GRL/GGR del Gerente General quien envia el Informe Nº2441-2014-GRL/SGRAJ de la Sub Gerencia Regional de Asesoria Juridica sobre el proyecto de Ordenanza Regional que aprueba el Plan Maestro 2015-2019 del Area de Conservacion Regional Albufera de Medio Mundo. CONSIDERANDO: Que, el articulo 191 de la Constitucion Politica del Peru, dispone que los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en el mismo sentido, el Art. 2 de la Ley Organica de Gobiernos Regionales dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Que, son personas juridicas de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administracion economica y financiera, un Pliego Presupuestal; Que, el articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por Ley Nº 27680, "Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, establece: "Los gobierno regionales tienen autonomia politica y administrativa en los asuntos de sus competencia (...) La estructura organica basica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como organo normativo y fiscalizador (...)". Que, el articulo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 29053, establece que el Consejo Regional: "Es el organo normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le MORDAZA delegadas. (...)". Que, el articulo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobierno Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y la administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; y. el literal a) del articulo 15º de la misma MORDAZA, dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, la Ley Organica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, estipula en su Articulo 53.- Funciones en materia ambiental y de ordenamiento territorial:

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