Norma Legal Oficial del día 11 de junio del año 2015 (11/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano Jueves 11 de junio de 2015

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Turismo a traves de PROMPERU, con la finalidad de dar mejor realce, asi como contribuir con el fortalecimiento del turismo y desarrollo sostenido de la provincia de Huaral y del Gobierno Regional de Lima. Que, asimismo, los Informes Tecnicos de la Oficina de Planeamiento de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y de la Sub Gerencia de Asesoria Juridica, coinciden en que la ordenanza presentada cuenta con todo su respaldo y recomiendan su aprobacion; Que, en la Sesion Extraordinaria del Consejo Regional, de fecha 30 de diciembre de 2014, se trato la Carta 001-2014-CEPORAITDODCHP-CR/GR del Consejero Regional por la provincia de Huaral, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidente de la Comision Especial encargada de evaluar el proyecto de ordenanza regional que aprueba la institucionalizacion del tercer MORDAZA de octubre como Dia del Chancho al Palo, remitido por Oficio Nº 302-2014-GRL/GGR de Gerencia General, quien solicita que se agende la aprobacion del informe final y/o Dictamen de la comision mencionada; con la sustentacion del Consejero Regional por la provincia de Huaral, MORDAZA MORDAZA Espinal; del debate de los miembros del Consejo Regional de MORDAZA, y con el MORDAZA por UNANIMIDAD de los consejeros regionales concurrentes a la sesion del Consejo Regional; En uso de sus facultades conferidas en el articulo 15º inciso a), c) y s) de la Ley Nº 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL Articulo Primero.- APROBAR la institucionalizacion del tercer MORDAZA de octubre como el "Dia del Chancho al Palo" y Evento de Interes Turistico Regional en la Provincia de Huaral del Gobierno Regional de Lima. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Direccion Regional de Comercio Exterior y Turismo efectue las acciones administrativas que correspondan, con la finalidad que dicho evento sea incluido en el Calendario Turistico Regional que difunde el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a traves de PROMPERU, lo cual contribuira con el fortalecimiento del turismo y desarrollo sostenido de la provincia de Huaura Region Lima. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Direccion Regional de Comercio Exterior y Turismo en coordinacion con la Asociacion de Hoteles Restaurantes y Afines AHORA ­ Huaral y la Municipalidad Provincial de Huaral, la promocion y difusion del "Dia del Chancho al Palo" y del Festival a desarrollarse en la provincia de Huaral el tercer MORDAZA del mes de octubre, el cual concuerda con la semana de aniversario de la provincia. Articulo Cuarto.- DEROGAR toda disposicion que se oponga a la presente Ordenanza Regional. Articulo Quinto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del Tramite de lectura y aprobacion del Acta. Articulo Sexto.- La presente Ordenanza se publicara en el Diario Oficial "El Peruano", en un diario de circulacion regional y en el MORDAZA del Gobierno Regional de MORDAZA (www.regionlima.gob.pe). En MORDAZA, a los treinta dias del mes de diciembre del dos mil catorce. POR TANTO: Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA para su promulgacion. MORDAZA F. MORDAZA CARHUAVILCA Consejero Delegado Consejo Regional Mando se comunique, publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de MORDAZA, sede central del Gobierno Regional de MORDAZA, a los cinco dias del mes de marzo del dos mil quince. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gobernador Regional de MORDAZA

Declaran de interes publico y de prioridad regional la recuperacion y categorizacion de la MORDAZA denominada "Laguna Encantada", ubicada en el distrito de San MORDAZA - Canete
ORDENANZA REGIONAL Nº 02-2015-CR-RL
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA en su Sesion Ordinaria del dia 11 de febrero del 2015 en la MORDAZA de MORDAZA, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO: El pedido del Consejo Regional por la provincia de Canete MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA que solicita se incorpore como punto de agenda en la sesion ordinaria del 11 de febrero del 2015 la Carta Nº 021-2015-VARH/CR/ GRL que contiene la Exposicion de Motivos y Proyecto de Ordenanza Regional que declara de interes publico y de prioridad regional la recuperacion y categorizacion de la MORDAZA denominada MORDAZA Encantada, distrito de San MORDAZA ­ Canete. CONSIDERANDO: Que, el articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru, dispone que los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en el mismo sentido, el Art. 2º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Que, son personas juridicas de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administracion economica y financiera, un Pliego Presupuestal; Que, el articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por Ley Nº 27680, "Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, establece: "Los gobiernos regionales tienen autonomia politica y administrativa en los asuntos de su competencia (...) La estructura organica basica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como organo normativo y fiscalizador (...)". Que, el articulo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 29053, establece que el Consejo Regional: "Es el organo normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le MORDAZA delegadas. (...)". Que, el articulo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y la administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; y. el literal a) del articulo 15º de la misma MORDAZA, dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, existe una real preocupacion de parte de los moradores del CP MORDAZA Caller (distrito de San Luis), dado que durante anos, la MORDAZA denominada MORDAZA Encantada, viene siendo afectada por personas que sin carecer de los titulos, y/o facultades han depredado parte de su patrimonio natural; Que, esta corroborado que tal riqueza natural ubicada en el distrito de San MORDAZA, hasta la fecha no ha sido categorizada como un area natural protegida por parte de SERNANP, ademas que se convive con una actividad humana vinculada a la ganaderia; Que, existe un completo descuido de parte de las autoridades gubernamentales, quienes hasta la fecha no han accionado, ni establecido una politica de rescate, promocion y aprovechamiento sostenible de la MORDAZA denominada MORDAZA Encantada, por lo que se requiere el

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