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El Peruano Jueves 11 de junio de 2015 554779 Turismo a través de PROMPERU, con la fi nalidad de dar mejor realce, así como contribuir con el fortalecimiento del turismo y desarrollo sostenido de la provincia de Huaral y del Gobierno Regional de Lima. Que, asimismo, los Informes Técnicos de la O fi cina de Planeamiento de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica, coinciden en que la ordenanza presentada cuenta con todo su respaldo y recomiendan su aprobación; Que, en la Sesión Extraordinaria del Consejo Regional, de fecha 30 de diciembre de 2014, se trató la Carta 001-2014-CEPORAITDODCHP-CR/GR del Consejero Regional por la provincia de Huaral, Oswaldo Merino Espinal, Presidente de la Comisión Especial encargada de evaluar el proyecto de ordenanza regional que aprueba la institucionalización del tercer domingo de octubre como Día del Chancho al Palo, remitido por Ofi cio Nº 302-2014-GRL/GGR de Gerencia General, quien solicita que se agende la aprobación del informe fi nal y/o Dictamen de la comisión mencionada; con la sustentación del Consejero Regional por la provincia de Huaral, Oswaldo Merino Espinal; del debate de los miembros del Consejo Regional de Lima, y con el voto por UNANIMIDAD de los consejeros regionales concurrentes a la sesión del Consejo Regional; En uso de sus facultades conferidas en el artículo 15º inciso a), c) y s) de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- APROBAR la institucionalización del tercer domingo de octubre como el “Día del Chancho al Palo” y Evento de Interés Turístico Regional en la Provincia de Huaral del Gobierno Regional de Lima. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo efectúe las acciones administrativas que correspondan, con la fi nalidad que dicho evento sea incluido en el Calendario Turístico Regional que difunde el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a través de PROMPERU, lo cual contribuirá con el fortalecimiento del turismo y desarrollo sostenido de la provincia de Huaura Región Lima. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo en coordinación con la Asociación de Hoteles Restaurantes y Afines AHORA – Huaral y la Municipalidad Provincial de Huaral, la promoción y difusión del “Día del Chancho al Palo” y del Festival a desarrollarse en la provincia de Huaral el tercer domingo del mes de octubre, el cual concuerda con la semana de aniversario de la provincia. Artículo Cuarto.- DEROGAR toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza Regional. Artículo Quinto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del Trámite de lectura y aprobación del Acta. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza se publicará en el Diario O fi cial “El Peruano”, en un diario de circulación regional y en el portal del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe). En Huacho, a los treinta días del mes de diciembre del dos mil catorce. POR TANTO:Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Lima para su promulgación. HUGO F. GONZALEZ CARHUAVILCA Consejero DelegadoConsejo Regional Mando se comunique, publique y cumpla.Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los cinco días del mes de marzo del dos mil quince. NELSON CHUI MEJIA Gobernador Regional de Lima 1233031-1Declaran de interés público y de prioridad regional la recuperación y categorización de la zona denominada “Laguna Encantada”, ubicada en el distrito de San Luis - Cañete ORDENANZA REGIONAL Nº 02-2015-CR-RL EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima en su Sesión Ordinaria del día 11 de febrero del 2015 en la ciudad de Huacho, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO:El pedido del Consejo Regional por la provincia de Cañete Vladimir Alexander Rojas Hinostroza que solicita se incorpore como punto de agenda en la sesión ordinaria del 11 de febrero del 2015 la Carta Nº 021-2015-VARH/CR/GRL que contiene la Exposición de Motivos y Proyecto de Ordenanza Regional que declara de interés público y de prioridad regional la recuperación y categorización de la zona denominada Laguna Encantada, distrito de San Luis – Cañete. CONSIDERANDO:Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, dispone que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en el mismo sentido, el Art. 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Que, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal; Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por Ley Nº 27680, “Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, establece: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia (…) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fi scalizador (…)”. Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por la Ley Nº 29053, establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fi scalizador del gobierno regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (…)”. Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; y. el literal a) del artículo 15º de la misma norma, dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, existe una real preocupación de parte de los moradores del CP Laura Caller (distrito de San Luis), dado que durante años, la zona denominada Laguna Encantada, viene siendo afectada por personas que sin carecer de los títulos, y/o facultades han depredado parte de su patrimonio natural; Que, está corroborado que tal riqueza natural ubicada en el distrito de San Luis, hasta la fecha no ha sido categorizada como un área natural protegida por parte de SERNANP, además que se convive con una actividad humana vinculada a la ganadería; Que, existe un completo descuido de parte de las autoridades gubernamentales, quienes hasta la fecha no han accionado, ni establecido una política de rescate, promoción y aprovechamiento sostenible de la zona denominada Laguna Encantada, por lo que se requiere el