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El Peruano Sábado 13 de junio de 2015 554983 conforme se desprende del Trazo del Proyecto Línea Amarilla, aprobado mediante Resolución N° 001-2011-MML-GPIP-SGCPP, de fecha 09 de diciembre de 2011, modi fi cada en parte por la Resolución N° 001-2012-MML- GPIP-SGCPP, de fecha 08 de junio de 2012, y por tanto, se encuentran afectados por la ejecución del Proyecto Línea Amarilla; Que, sobre el particular, en el Informe Técnico Legal N° 06-2015-MML-GPIP-SGCPP-AL, se señala que se remitió la tasación de tres inmuebles, comprendidos dentro del total de inmuebles afectados por la ejecución del proyecto, cuya documentación había sido completada y evaluada para efectos de iniciar el procedimiento de expropiación regulado por la Ley N° 30025, y respecto de los cuales se había identi fi cado a la persona que tiene la calidad de propietario de dicho predio y que, por tanto, goza de todos los derechos sobre el mismo. Por tal razón, la Subgerencia de Gestión de Contratos con Participación Privada, contando con la opinión favorable de Asesoría Legal de la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada, consideró pertinente iniciar las gestiones necesarias para la adquisición de los inmuebles en la etapa de trato directo, prevista en el literal a) del Artículo 4° de la Ley N° 30025; Que, por consiguiente, de acuerdo a lo establecido mediante Informe Técnico Legal N° 06-2015-MML-GPIP-SGCPP-AL, corresponde iniciar el procedimiento de expropiación regulado en la Ley N° 30025, respecto de los inmuebles afectados por la ejecución del Proyecto Línea Amarilla, el mismo que se detalla a continuación: Cuadro 1: Inmuebles afectados a ser expropiados NºPartida Registral ExpedientePropietarios Ubicación del Inmueble 1P02072105 N° 1023/ICL-LAMSACROSALINDA MILLA ROCAMalecón Rímac N° 629-631, Asentamiento Humano Huascarán, Mz. N, Lote 24B, distrito del Rímac, provincia y departamento de Lima. 2P02072104 N° 1027/ICL-LAMSACYDELISA ACUÑA HUAREZMalecón Rímac Nº 633, Asentamiento Humano Huascarán, Mz. N, Lote 24A, distrito del Rímac, provincia y departamento de Lima. 3P02072101 1030/ICL-LAMSACREYNA MENDOZA HUACREMalecón Rímac N° 625-625A, Asentamiento Humano Huascarán, Mz. N Lote 26, distrito del Rímac, provincia y departamento Lima. Que, para efectos de iniciar la etapa de trato directo a que se re fi ere el Artículo 4° de la Ley N° 30025, es necesario determinar el valor de la tasación para adquirir los inmuebles afectados por la ejecución de obras de infraestructura, los cuales, conforme a lo dispuesto por el Artículo 5° de la citada ley, es fi jado por la Dirección de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, en atención a lo dispuesto en el Artículo 5° de la Ley N° 30025, la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada cumplió con gestionar y obtener los Informes Técnicos de Tasación correspondientes a los inmuebles afectados, emitidos por la Dirección de Construcción, los cuales fueron remitidos a través del O fi cio N° 113-2015/VIVIENDA-VMCS- DGPRCS-DC, de fecha 04 de febrero de 2015; Que, asimismo, el mencionado artículo establece que, en el caso de los gobiernos locales el valor total de la tasación debe ser aprobado mediante Acuerdo de Concejo, y el mismo es fi jado considerando el monto determinado por la Dirección Nacional de Construcción y un porcentaje adicional del 10% del valor a que se re fi ere el literal a) del numeral 5.1 del Artículo 5° de la Ley N° 30025. Dicho valor de la tasación debe tener una antigüedad no mayor a dos años al momento de su aprobación y constituye el precio a pagarse por todo concepto a los afectados por la ejecución del Proyecto Línea Amarilla. En ese sentido, el valor total de la tasación que sería aprobado por el Concejo Metropolitano se detalla en el siguiente cuadro: Cuadro 2: Valor Total de Tasación NºPartida Registral / Expediente Valor de Tasación (1)10% del Valor de Tasación (2)Valor Total de Tasación (1) + (2) 1P02072105 N° 1023/ICL-LAMSACS/. 143,423.86 S/. 14,342.386 S/. 157,766.246NºPartida Registral / Expediente Valor de Tasación (1)10% del Valor de Tasación (2)Valor Total de Tasación (1) + (2) 2P02072104 N° 1027/ICL-LAMSACS/. 94,876.26 S/. 9,487.626 S/. 104,363.886 3P02072101 1030/ICL-LAMSACS/. 120,578.24 S/. 12,057.824 S/. 132,636.064 Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 5.4 del Artículo 5° de la Ley N° 30025, el valor total de tasación de los inmuebles indicados en el Cuadro 1 deberán contener como mínimo lo siguiente: a) Identi fi cación del sujeto activo y del sujeto pasivo de la expropiación; b) Identi fi cación precisa del bien, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal; así como la referencia al informe expedido por la O fi cina de Catastro del Registro respectivo, y/o el Certi fi cado de Búsqueda Catastral, según corresponda; c) La orden de noti fi cación al sujeto pasivo del bien a expropiarse; y d) La orden de anotación preventiva ante la correspondiente o fi cina registral del Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP); Que, en el Informe Técnico Legal N° 06-2015- MML-GPIP-SGCPP-AL, se señala que, en relación a la información exigida conforme a lo dispuesto en los literales a) y b) del numeral 5.4 del Artículo 5° de la Ley N° 30025, se ha cumplido con efectuar la identi fi cación del sujeto activo y del sujeto pasivo de la expropiación, así como la identi fi cación precisa del bien a expropiar, en base a la información contenida en cada uno de los expedientes indicados en el Cuadro 1. La identi fi cación del sujeto activo, del sujeto pasivo y del bien a ser expropiado se detalla en el Anexo 1 que forma parte del presente Acuerdo; Estando a los considerandos antes señalados, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; y de conformidad con lo opinado por las Comisiones Metropolitanas de Asuntos Económicos y Organización, y de Asuntos Legales, en sus Dictámenes Nos. 55-2015-MML-CMAEO y 30-2015-MML-CMAL; ACORDÓ:Artículo Primero.- Aprobar el valor total de tasación de los inmuebles afectados por la ejecución del Proyecto Línea Amarilla que se detallan en el Anexo 1, el mismo que se indica en el siguiente cuadro: NºPartida Registral / Expediente Valor de Tasación (1)10% del Valor de Tasación (2)Valor Total de Tasación (1) + (2) 1P02072105 N° 1023/ICL-LAMSACS/. 143,423.86 S/. 14,342.386 S/. 157,766.246 2P02072104 N° 1027/ICL-LAMSACS/. 94,876.26 S/. 9,487.626 S/. 104,363.886 3P02072101 1030/ICL-LAMSACS/. 120,578.24 S/. 12,057.824 S/. 132,636.064 Artículo Segundo.- Autorizar a la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada que ejecute el proceso de expropiación en la etapa del trato directo, a que se refi ere el Artículo 4° de la Ley N° 30025 y, por tanto, inicie las negociaciones para la adquisición de los predios que se indican en el Anexo N° 1 del presente Acuerdo, siempre y cuando se hayan cumplido los presupuestos establecidos en la Ley N° 30025. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada efectuar la noti fi cación a la que se re fi ere el literal c) del numeral 5.4 del Artículo 5° de la Ley N° 30025, debiendo noti fi car el presente Acuerdo de Concejo a los propietarios de los inmuebles a ser expropiados, conforme se indica en el Anexo 1, el mismo que será publicado en las páginas web de la Municipalidad Metropolitana de Lima y de la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada (www.munlima.gob.pe) y (www.munlima.gob.pe/gerencia-de-promocion-de-la-inversion-privada). Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada efectuar la anotación preventiva de la expropiación ante la correspondiente O fi cina Registral del Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, conforme a lo establecido en