Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2015 (13/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 113

El Peruano Sabado 13 de junio de 2015

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Nº 2 3 Partida Registral / Expediente P02072104 N° 1027/ICL-LAMSAC P02072101 1030/ICL-LAMSAC Valor de Tasacion (1) S/. 94,876.26 S/. 120,578.24 10% del Valor de Tasacion (2) S/. 9,487.626 S/. 12,057.824 Valor Total de Tasacion (1) + (2) S/. 104,363.886 S/. 132,636.064

conforme se desprende del Trazo del Proyecto Linea Amarilla, aprobado mediante Resolucion N° 001-2011MML-GPIP-SGCPP, de fecha 09 de diciembre de 2011, modificada en parte por la Resolucion N° 001-2012-MMLGPIP-SGCPP, de fecha 08 de junio de 2012, y por tanto, se encuentran afectados por la ejecucion del Proyecto Linea Amarilla; Que, sobre el particular, en el Informe Tecnico Legal N° 06-2015-MML-GPIP-SGCPP-AL, se senala que se remitio la tasacion de tres inmuebles, comprendidos dentro del total de inmuebles afectados por la ejecucion del proyecto, cuya documentacion habia sido completada y evaluada para efectos de iniciar el procedimiento de expropiacion regulado por la Ley N° 30025, y respecto de los cuales se habia identificado a la persona que tiene la calidad de propietario de dicho predio y que, por tanto, goza de todos los derechos sobre el mismo. Por tal razon, la Subgerencia de Gestion de Contratos con Participacion Privada, contando con la opinion favorable de Asesoria Legal de la Gerencia de Promocion de la Inversion Privada, considero pertinente iniciar las gestiones necesarias para la adquisicion de los inmuebles en la etapa de trato directo, prevista en el literal a) del Articulo 4° de la Ley N° 30025; Que, por consiguiente, de acuerdo a lo establecido mediante Informe Tecnico Legal N° 06-2015-MML-GPIPSGCPP-AL, corresponde iniciar el procedimiento de expropiacion regulado en la Ley N° 30025, respecto de los inmuebles afectados por la ejecucion del Proyecto Linea Amarilla, el mismo que se detalla a continuacion: Cuadro 1: Inmuebles afectados a ser expropiados
Nº Partida Registral Expediente Propietarios Ubicacion del Inmueble

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3

Malecon MORDAZA N° 629-631, Asentamiento Humano Huascaran, Mz. P02072105 MORDAZA N, Lote 24B, distrito del MORDAZA, provincia N° 1023/ICL-LAMSAC MORDAZA MORDAZA y departamento de Lima. Malecon MORDAZA Nº 633, Asentamiento P02072104 YDELISA MORDAZA Humano Huascaran, Mz. N, Lote 24A, distrito del MORDAZA, provincia y N° 1027/ICL-LAMSAC HUAREZ departamento de Lima. Malecon MORDAZA N° 625-625A, MORDAZA Asentamiento Humano Huascaran, Mz. P02072101 MORDAZA N Lote 26, distrito del MORDAZA, provincia 1030/ICL-LAMSAC HUACRE y departamento Lima.

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 5.4 del Articulo 5° de la Ley N° 30025, el valor total de tasacion de los inmuebles indicados en el Cuadro 1 deberan contener como minimo lo siguiente: a) Identificacion del sujeto activo y del sujeto pasivo de la expropiacion; b) Identificacion precisa del bien, estableciendo los linderos, medidas perimetricas y el area total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal; asi como la referencia al informe expedido por la Oficina de Catastro del Registro respectivo, y/o el Certificado de Busqueda Catastral, segun corresponda; c) La orden de notificacion al sujeto pasivo del bien a expropiarse; y d) La orden de anotacion preventiva ante la correspondiente oficina registral del Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos (SUNARP); Que, en el Informe Tecnico Legal N° 06-2015MML-GPIP-SGCPP-AL, se senala que, en relacion a la informacion exigida conforme a lo dispuesto en los literales a) y b) del numeral 5.4 del Articulo 5° de la Ley N° 30025, se ha cumplido con efectuar la identificacion del sujeto activo y del sujeto pasivo de la expropiacion, asi como la identificacion precisa del bien a expropiar, en base a la informacion contenida en cada uno de los expedientes indicados en el Cuadro 1. La identificacion del sujeto activo, del sujeto pasivo y del bien a ser expropiado se detalla en el Anexo 1 que forma parte del presente Acuerdo; Estando a los considerandos MORDAZA senalados, en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades, Ley N° 27972; y de conformidad con lo opinado por las Comisiones Metropolitanas de Asuntos Economicos y Organizacion, y de Asuntos Legales, en sus Dictamenes Nos. 55-2015-MML-CMAEO y 30-2015MML-CMAL; ACORDO: Articulo Primero.- Aprobar el valor total de tasacion de los inmuebles afectados por la ejecucion del Proyecto Linea Amarilla que se detallan en el Anexo 1, el mismo que se indica en el siguiente cuadro:
Partida Registral / Expediente P02072105 N° 1023/ICL-LAMSAC P02072104 N° 1027/ICL-LAMSAC P02072101 1030/ICL-LAMSAC Valor de Tasacion (1) S/. 143,423.86 S/. 94,876.26 S/. 120,578.24 10% del Valor de Tasacion (2) S/. 14,342.386 S/. 9,487.626 S/. 12,057.824 Valor Total de Tasacion (1) + (2) S/. 157,766.246 S/. 104,363.886 S/. 132,636.064

Que, para efectos de iniciar la etapa de trato directo a que se refiere el Articulo 4° de la Ley N° 30025, es necesario determinar el valor de la tasacion para adquirir los inmuebles afectados por la ejecucion de obras de infraestructura, los cuales, conforme a lo dispuesto por el Articulo 5° de la citada ley, es fijado por la Direccion de Construccion del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; Que, en atencion a lo dispuesto en el Articulo 5° de la Ley N° 30025, la Gerencia de Promocion de la Inversion Privada cumplio con gestionar y obtener los Informes Tecnicos de Tasacion correspondientes a los inmuebles afectados, emitidos por la Direccion de Construccion, los cuales fueron remitidos a traves del Oficio N° 113-2015/VIVIENDA-VMCSDGPRCS-DC, de fecha 04 de febrero de 2015; Que, asimismo, el mencionado articulo establece que, en el caso de los gobiernos locales el valor total de la tasacion debe ser aprobado mediante Acuerdo de Concejo, y el mismo es fijado considerando el monto determinado por la Direccion Nacional de Construccion y un porcentaje adicional del 10% del valor a que se refiere el literal a) del numeral 5.1 del Articulo 5° de la Ley N° 30025. Dicho valor de la tasacion debe tener una antiguedad no mayor a dos anos al momento de su aprobacion y constituye el precio a pagarse por todo concepto a los afectados por la ejecucion del Proyecto Linea Amarilla. En ese sentido, el valor total de la tasacion que seria aprobado por el Concejo Metropolitano se detalla en el siguiente cuadro: Cuadro 2: Valor Total de Tasacion
Partida Registral / Expediente P02072105 N° 1023/ICL-LAMSAC Valor de Tasacion (1) S/. 143,423.86 10% del Valor de Tasacion (2) S/. 14,342.386 Valor Total de Tasacion (1) + (2) S/. 157,766.246

Nº 1 2 3

Nº 1

Articulo Segundo.- Autorizar a la Gerencia de Promocion de la Inversion Privada que ejecute el MORDAZA de expropiacion en la etapa del trato directo, a que se refiere el Articulo 4° de la Ley N° 30025 y, por tanto, inicie las negociaciones para la adquisicion de los predios que se indican en el Anexo N° 1 del presente Acuerdo, siempre y cuando se hayan cumplido los presupuestos establecidos en la Ley N° 30025. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Promocion de la Inversion Privada efectuar la notificacion a la que se refiere el literal c) del numeral 5.4 del Articulo 5° de la Ley N° 30025, debiendo notificar el presente Acuerdo de Concejo a los propietarios de los inmuebles a ser expropiados, conforme se indica en el Anexo 1, el mismo que sera publicado en las paginas web de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y de la Gerencia de Promocion de la Inversion Privada (www.munlima.gob.pe) y (www.munlima.gob.pe/gerencia-de-promocion-de-lainversion-privada). Articulo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Promocion de la Inversion Privada efectuar la anotacion preventiva de la expropiacion ante la correspondiente Oficina Registral del Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, conforme a lo establecido en

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