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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (13/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 64

El Peruano Sábado 13 de junio de 2015 554934 Jirón Juan Pablo II Nº 182, segundo piso, Urbanización el Ingeniero, Distrito, Provincia y Departamento de Cajamarca. (Sede Cajamarca) Jirón Unión Nºs. 184-192, primer piso (CC. PP. Barrio de La Magdalena Mz. “G” Lote 9 A-2), Distrito de Ayacucho, Provincia de Huamanga, Departamento de Ayacucho. (Sede Ayacucho) Avenida América Sur Nº 2277 (Mz. “V” Lote Nº 33), primer piso, Urbanización Santa María I y II, 1ra etapa, Distrito y Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad. (Sede Trujillo) CIRCUITO DE MANEJO Avenida La Paccha Alta S/N, Barrio La Paccha, Distrito, Provincia y Departamento de Cajamarca. (Sede Cajamarca) Av. Javier Heraud s/n (Entre Av. Javier Heraud, con el Jr. Cañete cerrando con el Jr. Los Geranios y una calle (n) Colindante con la misma), Distrito de San Juan Bautista, Provincia de Huamanga, Departamento de Ayacucho. (Sede Ayacucho) Av. Ramón Castilla s/n, Distrito El Milagro, Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad. (Sede Trujillo) PROGRAMA DE ESTUDIOS:Cursos generales:a) Enseñanza de las normas del Reglamento Nacional de Tránsito. b) Técnicas de conducción a la defensiva, lo que incluye las habilidades y destrezas necesarias para la conducción de un vehículo correspondiente a la licencia de conducir por la que va a optar el postulante, considerando las distintas condiciones en la que debe operar, tales como: clima, tipo de camino, geografía, entre otros aspectos. c) Funcionamiento y mantenimiento del vehículo motorizado que corresponda a la respectiva clasi fi cación de licencia de conducir. d) Sensibilización sobre accidentes de tránsito, que debe de incluir la información estadística sobre accidentalidad, los daños que estos ocasionan y la forma de prevenirlos así como la proyección fílmica o documental de casos sobre accidentes de tránsito y sus secuelas. e) Primeros auxilios y protocolo de actuación en casos de accidente de tránsito. f) Mecánica automotriz básica.g) Normas sobre límites máximos permisibles de emisiones de gases contaminantes en vehículos. Cursos especí fi cos para realizar el servicio de transporte de personas: a) Urbanidad y trato con el usuario. b) Principios de Salud ocupacional aplicados al transporte. c) Enseñanza de las normas de seguridad y calidad que regulan la prestación del servicio de transporte de personas. d) Enseñanza de las normas sobre clasi fi cación vehicular, características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del servicio de transporte de personas. e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de personas, tolerancias en el pesaje, boni fi caciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares. f) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda. g) Uso de la tecnología aplicable al transporte de personas. Cursos especí fi cos para realizar el transporte de mercancías: a) Urbanidad y trato con el público.b) Principios de salud ocupacional aplicados al transporte. c) Enseñanza de las normas que regulan la prestación de los servicios de transporte de mercancías. d) Enseñanza de las normas básicas sobre clasi fi cación vehicular; así como características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del transporte de mercancías. e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de mercancías, tolerancias en el pesaje, boni fi caciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares. f) Manejo correcto de la carga.g) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda. h) Enseñanza de normas tributarias sobre el uso de la guía de remisión del transportista. i) Uso de tecnología aplicable al transporte de mercancías. Artículo Segundo.- Disponer la e fi cacia anticipada del presente acto administrativo al 17 de enero de 2015. Artículo Tercero.- La empresa denominada ELTON ZENA SERVICIOS GENERALES S.A.C., deberá tener presente que la renovación estará igualmente supeditado al cumplimiento de las condiciones de acceso y requisitos establecidos en El Reglamento. Por ello, se señala que mediante Resolución Directoral Nº 5487-2014-MTC/15, se estableció un plazo de adecuación hasta el 31 de marzo de 2015, para efectos de que las Escuelas de Conductores autorizadas presenten el Expediente Técnico de las características especiales del circuito de manejo, a fi n de obtener la conformidad del mismo siempre que cumpla con lo dispuesto en la referida normativa. Asimismo, un plazo de nueve (09) meses, contados a partir de la fecha del certi fi cado de conformidad del Expediente Técnico de las características especiales del circuito de manejo emitido por la DGTT, para que las escuelas de conductores presenten a la a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, copia legalizada de la conformidad de obra del circuito de manejo emitida por la municipalidad competente. Artículo Cuarto.- La empresa denominada ELTON ZENA SERVICIOS GENERALES S.A.C., está obligada a actualizar permanentemente la información propia de sus operaciones, a informar sobre sus actividades y aplicar el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, y los dispositivos legales que se encuentren vigentes. Artículo Quinto.- La empresa denominada ELTON ZENA SERVICIOS GENERALES S.A.C., deberá colocar en un lugar visible dentro de sus locales una copia de la presente Resolución Directoral. Artículo Sexto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipi fi cación, Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Artículo Sétimo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia Artículo Octavo.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Noveno.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada ELTON ZENA SERVICIOS GENERALES S.A.C., los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.MIGUEL ANGEL SÁNCHEZ DEL SOLAR QUIÑONES Director GeneralDirección General de Transporte Terrestre 1211134-1