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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (13/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 76

El Peruano Sábado 13 de junio de 2015 554946 de la infracción grave tipi fi cada en el tercer párrafo del numeral (ii) del artículo 43° del Reglamento General de Tarifas, al aplicar una tarifa mayor a la tarifa tope aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 020-96-CD/OSIPTEL, mediante la cual se fi ja, entre otros, la tarifa tope para el servicio “Control de llamadas maliciosas”; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- DAR POR CONCLUIDO el presente procedimiento administrativo sancionador en el extremo referido a la infracción tipi fi cada en el segundo párrafo del numeral (ii) del artículo 43° del Reglamento General de Tarifas, por aplicar tarifas mayores a las informadas o puestas a disposición pública; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3º.- DISPONER que la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. deberá conservar en sus sistemas la información histórica que asegure el cumplimiento y permita la veri fi cación y/o supervisión de las devoluciones, lo cual estará a cargo de la Gerencia de Fiscalización y Supervisión del OSIPTEL. Esta obligación se mantendrá, sin perjuicio de la suspensión de efectos que pudiera concederse a dicha empresa operadora, en caso la presente Resolución fuera impugnada. Artículo 4°.- La multa que se cancele íntegramente dentro del plazo de quince (15) días computados a partir del día siguiente de noti fi cada la sanción, obtendrá el bene fi cio de pago reducido del treinta y cinco por ciento (35%) de su monto total, siempre que no sea impugnada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18° del actual Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL. Artículo 5º.- Encargar a la Gerencia de Comunicación Corporativa del OSIPTEL la noti fi cación de la presente Resolución a la empresa involucrada. Artículo 6º.- Encargar a la Gerencia de Fiscalización y Supervisión coordine con la Gerencia de Comunicación Corporativa la publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” de la presente Resolución, cuando haya quedado fi rme, y ponga la multa impuesta en conocimiento de la Gerencia de Administración y Finanzas, para los fi nes pertinentes. Regístrese y comuníquese.JORGE ANTONIO APOLONI QUISPE Gerente General 1250004-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS COMISION DE PROMOCION DEL PERU PARA LA EXPORTACION Y EL TURISMO Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 128-2015-PROMPERÚ/SG Lima, 10 de junio de 2015Visto el Sustento Técnico de viaje de la Dirección de Promoción de las Exportaciones de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ. CONSIDERANDO:Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, la Alianza del Pací fi co conformada por Colombia, Chile, México y Perú, constituye un mecanismo de integración que busca progresivamente la libre circulación de bienes, servicios, capitales y personas entre los países miembros, siendo además su objetivo promocionar de forma conjunta los bienes, servicios y promover los fl ujos de inversión entre sus miembros y mercados, a fi n de incrementar el intercambio comercial; Que, uno de los pilares de la integración y crecimiento sostenible y competitivo de la Alianza del Pací fi co es la innovación y el emprendimiento dinámico y de alto impacto, razón por la cual se conformó un grupo técnico que promueva e incentive la articulación y avance de los ecosistemas de los cuatro países, habiéndose realizado cinco reuniones presenciales de este grupo; Que, con la fi nalidad de cumplir con los compromisos asumidos para el presente año, la Alianza cuenta con 18 equipos técnicos en disciplinas instituciones y transversales, así como un equipo técnico vinculado a la solución de controversias que permita a los miembros de la Alianza del Pací fi co solucionar en forma ágil y e fi ciente las di fi cultades que surjan, con motivo de la aplicación o interpretación de las disposiciones normativas; Que, se ha previsto realizar la “VI Reunión del Grupo Técnicos de Innovación de la Alianza del Pací fi co”, en la ciudad de Washington DC, Estados Unidos de América, los días 16 y 17 de junio de 2015, con la fi nalidad de presentar el diagnóstico de los sistemas de innovación de la Alianza del Pací fi co, así como coordinar con el Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, la consolidación del programa de aceleración de emprendedores dinámicos y de alto impacto en centros de innovación de la Unión Americana, programas de apoyo a ofi cinas de Transferencia Tecnológica, participación de empresas en eventos de innovación de impacto nacional en Norte América, ruedas de negocios e inversiones, entre otros; Que, por tal razón, la Dirección de Promoción de las Exportaciones, ha solicitado se autorice la comisión de servicios del señor Mario Eduardo Ocharan Casabona, quien presta servicios en dicha Dirección, a la ciudad de Washington DC, Estados Unidos de América, para que en representación de la Entidad participe en la referida reunión con el fi n de realizar acciones de promoción de las exportaciones; Que, la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad; De conformidad con la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modi fi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Autorizar el viaje a la ciudad de Washington DC, Estados Unidos de América, del señor Mario Eduardo Ocharan Casabona, del 15 al 18 de junio de 2015, para que en representación de PROMPERÚ, participe en las reunión a que se re fi ere la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán efectuados con cargo al Pliego Presupuestal: 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Aéreos : US$ 1 125,00 Viáticos (US$ 440 x 3 días) : US$ 1 320,00 Artículo 3°.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, el señor Mario Eduardo