Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2015 (13/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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Informe Anual de Actividades, la remocion del Coordinador Titular, asi como las causales de vacancia y lo referido a las sesiones ordinarias y extraordinarias. 1249418-1

El Peruano Sabado 13 de junio de 2015

Amplian plazo establecido en la Res. N° 040-2015-CD/OSIPTEL para que los interesados puedan presentar sus comentarios respecto del Proyecto de "Norma de Requerimientos de Informacion Periodica"
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 060-2015-CD/OSIPTEL MORDAZA, 4 de junio de 2015. MATERIA : Ampliacion de plazo para presentar comentarios al Proyecto de "Norma de Requerimientos de Informacion Periodica"

2015, siendo que mediante dicho articulo se modificaban los articulos 3º y 4º de la Resolucion Nº 050-2012-CD/ OSIPTEL disponiendo que los reportes de informacion periodica se efectuen a traves del referido SIGEP; En aplicacion de la facultad prevista en el inciso b) del articulo 75 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion N° 573; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Ampliar en veinte (20) dias calendario el plazo establecido en la Resolucion de Consejo Directivo N° 040-2015-CD/OSIPTEL, contados desde su vencimiento, para que los interesados puedan presentar sus comentarios respecto del Proyecto de "Norma de Requerimientos de Informacion Periodica". Articulo Segundo.- Derogar el articulo 2° de la Resolucion de Consejo Directivo N° 151-2014-CD/OSIPTEL. Articulo Tercero.- El uso del Sistema de Informacion y Gestion de Estadisticas Periodicas ­ SIGEP sera exigible para la entrega de los reportes de informacion periodica que correspondan al periodo de remision Trimestre IV de 2015 y a los subsiguientes periodos. Articulo Cuarto.- Encargar a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente resolucion sea publicada en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, se encarga a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente resolucion se publique en el MORDAZA Electronico del OSIPTEL (http://www.osiptel.gob.pe). Registrese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 1249420-1

VISTO el Informe Nº 204-GPRC/2015 de la Gerencia de Politicas Regulatorias y Competencia, que recomienda la ampliacion del plazo para presentar comentarios al Proyecto de "Norma de Requerimientos de Informacion Periodica", publicado mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 040-2015-CD/OSIPTEL; con la conformidad de la Gerencia de Asesoria Legal; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 040-2015-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano de fecha 01 de MORDAZA de 2015, se dispuso la publicacion del Proyecto de MORDAZA de Requerimientos de Informacion Periodica; definiendo un plazo de treinta (30) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la fecha de su publicacion, para que los interesados puedan presentar sus comentarios respecto del referido Proyecto; plazo que venceria el 01 de junio de 2015; Que, con anticipacion al vencimiento del referido plazo, las empresas operadoras MORDAZA Movil Peru S.A.C., Americatel Peru S.A., Directv Peru S.R.L., Gilat to Home Peru S.A., Telefonica del Peru S.A.A., Telefonica Multimedia S.A.C. y la Asociacion para el Fomento de la Infraestructura Nacional - AFIN, han solicitado la ampliacion de plazo para la MORDAZA de comentarios al referido Proyecto; Que, las empresas operadoras manifiestan que durante el mes de MORDAZA han asumido una sobrecarga laboral, en la medida que debieron elaborar diversos reportes de informacion que vienen siendo presentados al OSIPTEL y a otras instituciones, por lo que solicitan un plazo adicional para realizar una evaluacion exhaustiva a las modificaciones planteadas en el Proyecto publicado y poder remitir sus comentarios; Que, en ese sentido, a fin de facilitar la participacion de los interesados en esta consulta publica, se considera pertinente otorgar un plazo adicional de veinte (20) dias calendario, el cual se estima suficiente, siendo que el Proyecto bajo comentario plantea cambios menores en los formatos vigentes ­tales como un reordenamiento de los formatos de reporte, modificaciones de forma a algunos formatos, el establecimiento de definiciones y aclaraciones respecto de la informacion solicitada, modificacion de los plazos de entrega, y la inclusion de tres (03) formatos de Internet Movil que ya vienen siendo reportados por las empresas moviles desde fines del ano 2010-; ademas de plantear una reduccion de formatos de reporte ­que representan un 18% respecto de la cantidad de formatos vigentes en el MORDAZA de la Resolucion de Consejo Directivo N° 050-2012-CD/OSIPTEL-, lo cual resulta a favor de las empresas operadoras; Que, consecuentemente, se considera pertinente establecer que el uso del Sistema de Informacion y Gestion de Estadisticas Periodicas ­ SIGEP sera exigible a partir de la entrega de los reportes de informacion periodica que correspondan al periodo de remision Trimestre IV de 2015; lo cual implica que debe derogarse el articulo 2° de la Resolucion de Consejo Directivo N° 151-2014CD/OSIPTEL que entraria en vigencia el 01 de MORDAZA de

Sancionan con multa a Telefonica del Peru S.A.A. por la comision de infraccion grave tipificada en el articulo 43º del Reglamento General de Tarifas
(Se publica la presente Resolucion a solicitud del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones, mediante Carta Nº 490-GCC/2015, recibido el 11 de junio de 2015) RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 036-2014-GG/OSIPTEL MORDAZA, 15 de enero de 2014
EXPEDIENTE Nº MATERIA ADMINISTRADO : : : 00034-2013-GG-GFS/PAS Procedimiento Administrativo Sancionador TELEFONICA DEL PERU S.A.A.

VISTOS el Informe de la Gerencia de Fiscalizacion y Supervision del OSIPTEL (GFS) Nº 771-GFS/2013 por medio del cual se informa a esta Gerencia General respecto del procedimiento administrativo sancionador (PAS) iniciado a TELEFONICA DEL PERU S.A.A. (TELEFONICA), por la supuesta comision de las infracciones tipificadas por el MORDAZA y tercer parrafo del numeral (ii) del articulo 43° del Reglamento General de Tarifas (RGT), aprobado por Resolucion de Consejo Directivo N° 060-2000-CD/ OSIPTEL y sus modificatorias; CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES 1. Mediante Informe de Supervision Nº 332-GFS/2013 (Informe de Supervision), de fecha 19 de MORDAZA de 2013, contenido en el expediente Nº 00012-2012-GG-GFS (Expediente de Supervision), la GFS emitio el resultado de la verificacion de la aplicacion de la tarifa del servicio suplementario "Control de llamadas maliciosas", concluyendo lo siguiente:

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