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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (13/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 70

El Peruano Sábado 13 de junio de 2015 554940 Informe Anual de Actividades, la remoción del Coordinador Titular, así como las causales de vacancia y lo referido a las sesiones ordinarias y extraordinarias. 1249418-1 Amplían plazo establecido en la Res. N° 040-2015-CD/OSIPTEL para que los interesados puedan presentar sus comentarios respecto del Proyecto de “Norma de Requerimientos de Información Periódica” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 060-2015-CD/OSIPTEL Lima, 4 de junio de 2015. MATERIA : Ampliación de plazo para presentar comentarios al Proyecto de “Norma de Requerimientos de Información Periódica” VISTO el Informe Nº 204-GPRC/2015 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, que recomienda la ampliación del plazo para presentar comentarios al Proyecto de “Norma de Requerimientos de Información Periódica”, publicado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 040-2015-CD/OSIPTEL; con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 040-2015-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario O fi cial El Peruano de fecha 01 de mayo de 2015, se dispuso la publicación del Proyecto de Norma de Requerimientos de Información Periódica; de fi niendo un plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de su publicación, para que los interesados puedan presentar sus comentarios respecto del referido Proyecto; plazo que vencería el 01 de junio de 2015; Que, con anticipación al vencimiento del referido plazo, las empresas operadoras América Móvil Perú S.A.C., Americatel Perú S.A., Directv Perú S.R.L., Gilat to Home Perú S.A., Telefónica del Perú S.A.A., Telefónica Multimedia S.A.C. y la Asociación para el Fomento de la Infraestructura Nacional - AFIN, han solicitado la ampliación de plazo para la presentación de comentarios al referido Proyecto; Que, las empresas operadoras mani fi estan que durante el mes de mayo han asumido una sobrecarga laboral, en la medida que debieron elaborar diversos reportes de información que vienen siendo presentados al OSIPTEL y a otras instituciones, por lo que solicitan un plazo adicional para realizar una evaluación exhaustiva a las modi fi caciones planteadas en el Proyecto publicado y poder remitir sus comentarios; Que, en ese sentido, a fi n de facilitar la participación de los interesados en esta consulta pública, se considera pertinente otorgar un plazo adicional de veinte (20) días calendario, el cual se estima su fi ciente, siendo que el Proyecto bajo comentario plantea cambios menores en los formatos vigentes –tales como un reordenamiento de los formatos de reporte, modi fi caciones de forma a algunos formatos, el establecimiento de de fi niciones y aclaraciones respecto de la información solicitada, modi fi cación de los plazos de entrega, y la inclusión de tres (03) formatos de Internet Móvil que ya vienen siendo reportados por las empresas móviles desde fi nes del año 2010-; además de plantear una reducción de formatos de reporte –que representan un 18% respecto de la cantidad de formatos vigentes en el marco de la Resolución de Consejo Directivo N° 050-2012-CD/OSIPTEL-, lo cual resulta a favor de las empresas operadoras; Que, consecuentemente, se considera pertinente establecer que el uso del Sistema de Información y Gestión de Estadísticas Periódicas – SIGEP será exigible a partir de la entrega de los reportes de información periódica que correspondan al período de remisión Trimestre IV de 2015; lo cual implica que debe derogarse el artículo 2° de la Resolución de Consejo Directivo N° 151-2014-CD/OSIPTEL que entraría en vigencia el 01 de julio de 2015, siendo que mediante dicho artículo se modi fi caban los artículos 3º y 4º de la Resolución Nº 050-2012-CD/OSIPTEL disponiendo que los reportes de información periódica se efectúen a través del referido SIGEP; En aplicación de la facultad prevista en el inciso b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 573; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Ampliar en veinte (20) días calendario el plazo establecido en la Resolución de Consejo Directivo N° 040-2015-CD/OSIPTEL, contados desde su vencimiento, para que los interesados puedan presentar sus comentarios respecto del Proyecto de “Norma de Requerimientos de Información Periódica”. Artículo Segundo.- Derogar el artículo 2° de la Resolución de Consejo Directivo N° 151-2014-CD/OSIPTEL. Artículo Tercero.- El uso del Sistema de Información y Gestión de Estadísticas Periódicas – SIGEP será exigible para la entrega de los reportes de información periódica que correspondan al período de remisión Trimestre IV de 2015 y a los subsiguientes periodos. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente resolución sea publicada en el Diario O fi cial El Peruano. Asimismo, se encarga a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente resolución se publique en el Portal Electrónico del OSIPTEL (http://www.osiptel.gob.pe). Regístrese y publíquese.GONZALO MARTÍN RUIZ DIAZ Presidente del Consejo Directivo 1249420-1 Sancionan con multa a Telefónica del Perú S.A.A. por la comisión de infracción grave tipificada en el artículo 43º del Reglamento General de Tarifas (Se publica la presente Resolución a solicitud del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones, mediante Carta Nº 490-GCC/2015, recibido el 11 de junio de 2015) RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 036-2014-GG/OSIPTEL Lima, 15 de enero de 2014 EXPEDIENTE Nº : 00034-2013-GG-GFS/PAS MATERIA : Procedimiento Administrativo Sancio- nador ADMINISTRADO : TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. VISTOS el Informe de la Gerencia de Fiscalización y Supervisión del OSIPTEL (GFS) Nº 771-GFS/2013 por medio del cual se informa a esta Gerencia General respecto del procedimiento administrativo sancionador (PAS) iniciado a TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. (TELEFÓNICA), por la supuesta comisión de las infracciones tipi fi cadas por el segundo y tercer párrafo del numeral (ii) del artículo 43° del Reglamento General de Tarifas (RGT), aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 060-2000-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias; CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES 1. Mediante Informe de Supervisión Nº 332-GFS/2013 (Informe de Supervisión), de fecha 19 de abril de 2013, contenido en el expediente Nº 00012-2012-GG-GFS (Expediente de Supervisión), la GFS emitió el resultado de la veri fi cación de la aplicación de la tarifa del servicio suplementario “Control de llamadas maliciosas”, concluyendo lo siguiente: