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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (13/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 71

El Peruano Sábado 13 de junio de 2015 554941 4. Conclusiones TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. habría incurrido en la infracción tipi fi cada como grave, en el artículo 43º (literal ii, segundo párrafo) del Reglamento General de Tarifas, al aplicar una tarifa, por el servicio suplementario denominado “Control de llamadas maliciosas”, mayor (S/. 9,31 más IGV; es decir, S/. 11,08 con IGV a la tasa de 19%; y, S/. 10,99 con IGV a la tasa de 18%) a la tarifa informada o puesta a disposición pública en el Diario Ofi cial “El Peruano” el día 18 de diciembre de 1996 (S/. 10,89 incluido IGV de 18%, que con la tasa de IGV del 19% sería de S/. 10,98). TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. habría incurrido en la infracción tipi fi cada como grave, en el artículo 43º (literal ii, tercer párrafo) del Reglamento General de Tarifas, al aplicar una tarifa, por el servicio suplementario denominado “Control de llamadas maliciosas”, mayor (S/. 9,31 más IGV) a la tarifa tope (máxima fi ja) establecida por el OSIPTEL mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 020-96-CD/OSIPTEL (S/. 9,23 más IGV). 2. Mediante carta C.589-GFS/2013, noti fi cada el 26 de abril de 2013, la GFS comunicó a TELEFÓNICA el inicio de un PAS por la presunta comisión de la infracción tipifi cada en el segundo y tercer párrafo del numeral (ii) del artículo 43° del RGT. 3. Mediante carta N° DR-107-C-0844/DF-13, recibida con fecha 21 de junio de 2013, TELEFÓNICA presentó sus descargos. 4. Con fecha 02 de setiembre de 2013, la GFS remitió a la Gerencia General su Informe de análisis de descargos Nº 771-GFS/2013. II. ANÁLISIS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR De conformidad con el artículo 40º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM publicado el 2 de febrero de 2001, el OSIPTEL es competente para imponer sanciones y medidas correctivas a las empresas operadoras y demás empresas o personas que realizan actividades sujetas a su competencia por el incumplimiento de las normas aplicables, de las regulaciones y de las obligaciones contenidas en los contratos de concesión. Así también el artículo 41º del mencionado Reglamento General señala que esta función fi scalizadora y sancionadora puede ser ejercida en primera instancia por la Gerencia General del OSIPTEL de o fi cio o por denuncia de parte, contando para el desarrollo de sus funciones, con el apoyo de una o más gerencias, que estarán a cargo de las acciones de investigación y análisis del caso. El presente PAS se inició contra TELEFÓNICA al imputársele el incumplimiento de lo dispuesto por el segundo y tercer párrafo del numeral (ii) del artículo 43º del RGT, el cual establece lo siguiente: Artículo 43°.- Infracciones(ii) Infracciones Graves (…)La empresa operadora que aplique tarifas mayores a las informadas o puestas a disposición pública conforme a los artículos 11, 12 y 16, incurrirá en infracción grave. La empresa operadora que aplique tarifas mayores a las tarifas tope fi jadas por OSIPTEL o, en su caso, mayores a las tarifas que sustentan las resoluciones de ajustes que fi jan tarifas tope por canastas de servicios, incurrirá en infracción grave. (…) De acuerdo al Informe de Supervisión que sustenta el inicio del presente PAS, TELEFÓNICA habría incumplido con lo consignado en el segundo y tercer párrafo del numeral ii) del artículo 43º del RGT, al haber aplicado por el servicio suplementario “Control de llamadas maliciosas”, una tarifa mayor a la informada o puesta a disposición pública en el Diario O fi cial El Peruano; y, a su vez, mayor a la tarifa tope fi jada por el OSIPTEL mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 020-96-CD/OSIPTEL, respectivamente. Es oportuno indicar que de acuerdo al Principio de Causalidad recogido en la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG), Ley Nº 27444, la responsabilidad debe recaer en quien realiza la conducta omisiva o activa constitutiva de infracción sancionable y, para que ésta sea cali fi cada como infracción es necesario que sea idónea y tenga la aptitud su fi ciente para producir la lesión que comporta la contravención al ordenamiento, debiendo descartarse los supuestos de caso fortuito, fuerza mayor, hecho de tercero o la propia conducta del perjudicado (1), que pudiera exonerarla de responsabilidad. Por consiguiente, corresponde analizar los descargos presentados por TELEFÓNICA respecto a la imputación de cargos formulada por la GFS. 1. Cuestión previa: sobre el incumplimiento de lo dispuesto en el segundo párrafo del numeral (ii) del artículo 43º del RGT De manera previa al análisis de los descargos expuestos por TELEFÓNICA, es preciso hacer referencia al supuesto incumplimiento del segundo párrafo del numeral ii) del artículo 43° del RGT, el cual se habría producido al aplicar una tarifa mayor a la informada o puesta a disposición pública en el Diario O fi cial El Peruano el 18 de diciembre de 1996, respecto del servicio suplementario denominado “Control de llamadas maliciosas”, al veri fi carse que la tarifi cación de este servicio fue superior al valor publicado en el Diario O fi cial El Peruano, ascendiente a S/. 10,89, incluido IGV, que equivale al monto de la tarifa tope fi jada por el OSIPTEL, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 020-96-CD/OSIPTEL. Según lo dispuesto en el RGT, coexisten dos tipos de regímenes tarifarios, el Supervisado y el Regulado (2), conforme a los cuales se pueden fi jar tarifas establecidas y tarifas tope(3), respectivamente. En el caso particular de las tarifas tope, en la medida que la empresa operadora puede establecer el valor de la tarifa siempre que no supere la tarifa fi jada por el OSIPTEL, ésta se encuentra obligada a comunicar a OSIPTEL y poner a disposición del público 1 PEDRESCHI GARCÉS, Willy. En “Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General”. Lima: ARA Editores, 2003. 1ª ed., Pág. 539. 2 Reglamento General de Tarifas. Artículo 9°.- Regímenes tarifarios La prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, podrá estar sujeta a los siguientes regímenes tarifarios: 1. Régimen Tarifario Supervisado: Régimen tarifario bajo el cual las empresas operadoras pueden establecer y modi fi car libremente las tarifas de los servicios públicos de telecomunicaciones que presten, sin estar sujetas a tarifas tope, y determinándolas únicamente de acuerdo a la oferta y la demanda. Este régimen es aplicable de manera general a la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, sin perjuicio de la aplicación del Régimen Tarifario Regulado, de la normativa legal y contractual vigente y de las facultades de supervisión que le corresponden a OSIPTEL. 2. Régimen Tarifario Regulado.- Régimen tarifario bajo el cual las empresas concesionarias pueden fi jar y modi fi car libremente las tarifas de los servicios públicos de telecomunicaciones que presten, sin poder exceder las tarifas tope que hayan sido fi jadas en sus respectivos contratos de concesión o en las resoluciones tarifarias emitidas por OSIPTEL conforme a lo previsto en el presente reglamento. Este régimen es aplicable de manera exclusiva a la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones por parte de empresas concesionarias, de acuerdo a lo dispuesto en los contratos de concesión y en las resoluciones tarifarias, sin perjuicio de la aplicación de la normativa legal y contractual vigente y de las facultades de supervisión que le corresponden a OSIPTEL. 3 Reglamento General de Tarifas. Artículo 3°.- De fi niciones Para efectos de la aplicación de la presente norma, entiéndase por: (…) Tarifa Tope: Tarifa que ha sido fi jada para un determinado servicio en los respectivos contratos de concesión o en las resoluciones tarifarias emitidas por OSIPTEL, y cuyo valor no puede ser superado por las tarifas que establezcan las empresas concesionarias que sean titulares de dichos contratos de concesión o que estén comprendidas en la correspondiente resolución tarifaria. Se consideran tarifas tope a las denominadas como Tarifas Máximas Fijas, Tarifas Mayores, Tarifas Tope Promedio Ponderadas, o cualquier otra denominación utilizada en las normas legales o contractuales, cuyos efectos sean iguales a los descritos anteriormente. Tarifa Establecida: Tarifa determinada libremente por cada empresa operadora, y que es aplicable por tiempo inde fi nido, manteniendo su vigencia hasta que la misma empresa operadora decida modi fi carla, sujeta a las disposiciones del presente reglamento.