Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2015 (13/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano Sabado 13 de junio de 2015

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responsabilidad debe recaer en quien realiza la conducta omisiva o activa constitutiva de infraccion sancionable y, para que esta sea calificada como infraccion es necesario que sea idonea y tenga la aptitud suficiente para producir la lesion que comporta la contravencion al ordenamiento, debiendo descartarse los supuestos de caso fortuito, fuerza mayor, hecho de tercero o la propia conducta del perjudicado(1), que pudiera exonerarla de responsabilidad. Por consiguiente, corresponde analizar los descargos presentados por TELEFONICA respecto a la imputacion de cargos formulada por la GFS. 1. Cuestion previa: sobre el incumplimiento de lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del numeral (ii) del articulo 43º del RGT De manera previa al analisis de los descargos expuestos por TELEFONICA, es preciso hacer referencia al supuesto incumplimiento del MORDAZA parrafo del numeral ii) del articulo 43° del RGT, el cual se habria producido al aplicar una tarifa mayor a la informada o puesta a disposicion publica en el Diario Oficial El Peruano el 18 de diciembre de 1996, respecto del servicio suplementario denominado "Control de llamadas maliciosas", al verificarse que la tarificacion de este servicio fue superior al valor publicado en el Diario Oficial El Peruano, ascendiente a S/. 10,89, incluido IGV, que equivale al monto de la tarifa tope fijada por el OSIPTEL, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 020-96-CD/OSIPTEL. Segun lo dispuesto en el RGT, coexisten dos tipos de regimenes tarifarios, el Supervisado y el Regulado(2), conforme a los cuales se pueden fijar tarifas establecidas y tarifas tope(3), respectivamente. En el caso particular de las tarifas tope, en la medida que la empresa operadora puede establecer el valor de la tarifa siempre que no supere la tarifa fijada por el OSIPTEL, esta se encuentra obligada a comunicar a OSIPTEL y poner a disposicion del publico

4. Conclusiones TELEFONICA DEL PERU S.A.A. habria incurrido en la infraccion tipificada como grave, en el articulo 43º (literal ii, MORDAZA parrafo) del Reglamento General de Tarifas, al aplicar una tarifa, por el servicio suplementario denominado "Control de llamadas maliciosas", mayor (S/. 9,31 mas IGV; es decir, S/. 11,08 con IGV a la tasa de 19%; y, S/. 10,99 con IGV a la tasa de 18%) a la tarifa informada o puesta a disposicion publica en el Diario Oficial "El Peruano" el dia 18 de diciembre de 1996 (S/. 10,89 incluido IGV de 18%, que con la tasa de IGV del 19% seria de S/. 10,98). TELEFONICA DEL PERU S.A.A. habria incurrido en la infraccion tipificada como grave, en el articulo 43º (literal ii, tercer parrafo) del Reglamento General de Tarifas, al aplicar una tarifa, por el servicio suplementario denominado "Control de llamadas maliciosas", mayor (S/. 9,31 mas IGV) a la tarifa tope (maxima fija) establecida por el OSIPTEL mediante Resolucion del Consejo Directivo Nº 020-96-CD/OSIPTEL (S/. 9,23 mas IGV). 2. Mediante carta C.589-GFS/2013, notificada el 26 de MORDAZA de 2013, la GFS comunico a TELEFONICA el inicio de un PAS por la presunta comision de la infraccion tipificada en el MORDAZA y tercer parrafo del numeral (ii) del articulo 43° del RGT. 3. Mediante carta N° DR-107-C-0844/DF-13, recibida con fecha 21 de junio de 2013, TELEFONICA presento sus descargos. 4. Con fecha 02 de setiembre de 2013, la GFS remitio a la Gerencia General su Informe de analisis de descargos Nº 771-GFS/2013. II. ANALISIS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR De conformidad con el articulo 40º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM publicado el 2 de febrero de 2001, el OSIPTEL es competente para imponer sanciones y medidas correctivas a las empresas operadoras y demas empresas o personas que realizan actividades sujetas a su competencia por el incumplimiento de las normas aplicables, de las regulaciones y de las obligaciones contenidas en los contratos de concesion. Asi tambien el articulo 41º del mencionado Reglamento General senala que esta funcion fiscalizadora y sancionadora puede ser ejercida en primera instancia por la Gerencia General del OSIPTEL de oficio o por denuncia de parte, contando para el desarrollo de sus funciones, con el apoyo de una o mas gerencias, que estaran a cargo de las acciones de investigacion y analisis del caso. El presente PAS se inicio contra TELEFONICA al imputarsele el incumplimiento de lo dispuesto por el MORDAZA y tercer parrafo del numeral (ii) del articulo 43º del RGT, el cual establece lo siguiente: Articulo 43°.- Infracciones (ii) Infracciones Graves (...) La empresa operadora que aplique tarifas mayores a las informadas o puestas a disposicion publica conforme a los articulos 11, 12 y 16, incurrira en infraccion grave. La empresa operadora que aplique tarifas mayores a las tarifas tope fijadas por OSIPTEL o, en su caso, mayores a las tarifas que sustentan las resoluciones de ajustes que fijan tarifas tope por canastas de servicios, incurrira en infraccion grave. (...) De acuerdo al Informe de Supervision que sustenta el inicio del presente PAS, TELEFONICA habria incumplido con lo consignado en el MORDAZA y tercer parrafo del numeral ii) del articulo 43º del RGT, al haber aplicado por el servicio suplementario "Control de llamadas maliciosas", una tarifa mayor a la informada o puesta a disposicion publica en el Diario Oficial El Peruano; y, a su vez, mayor a la tarifa tope fijada por el OSIPTEL mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 020-96-CD/OSIPTEL, respectivamente. Es oportuno indicar que de acuerdo al MORDAZA de Causalidad recogido en la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG), Ley Nº 27444, la

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PEDRESCHI MORDAZA, Willy. En "Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General". Lima: ARA Editores, 2003. 1ª ed., Pag. 539. Reglamento General de Tarifas. Articulo 9°.- Regimenes tarifarios La prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, podra estar sujeta a los siguientes regimenes tarifarios: 1. Regimen Tarifario Supervisado: Regimen tarifario bajo el cual las empresas operadoras pueden establecer y modificar libremente las tarifas de los servicios publicos de telecomunicaciones que presten, sin estar sujetas a tarifas tope, y determinandolas unicamente de acuerdo a la oferta y la demanda. Este regimen es aplicable de manera general a la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, sin perjuicio de la aplicacion del Regimen Tarifario Regulado, de la normativa legal y contractual vigente y de las facultades de supervision que le corresponden a OSIPTEL. 2. Regimen Tarifario Regulado.- Regimen tarifario bajo el cual las empresas concesionarias pueden fijar y modificar libremente las tarifas de los servicios publicos de telecomunicaciones que presten, sin poder exceder las tarifas tope que hayan sido fijadas en sus respectivos contratos de concesion o en las resoluciones tarifarias emitidas por OSIPTEL conforme a lo previsto en el presente reglamento. Este regimen es aplicable de manera exclusiva a la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones por parte de empresas concesionarias, de acuerdo a lo dispuesto en los contratos de concesion y en las resoluciones tarifarias, sin perjuicio de la aplicacion de la normativa legal y contractual vigente y de las facultades de supervision que le corresponden a OSIPTEL. Reglamento General de Tarifas. Articulo 3°.- Definiciones Para efectos de la aplicacion de la presente MORDAZA, entiendase por: (...) Tarifa Tope: Tarifa que ha sido fijada para un determinado servicio en los respectivos contratos de concesion o en las resoluciones tarifarias emitidas por OSIPTEL, y cuyo valor no puede ser superado por las tarifas que establezcan las empresas concesionarias que MORDAZA titulares de dichos contratos de concesion o que esten comprendidas en la correspondiente resolucion tarifaria. Se consideran tarifas tope a las denominadas como Tarifas Maximas Fijas, Tarifas Mayores, Tarifas Tope Promedio Ponderadas, o cualquier otra denominacion utilizada en las normas legales o contractuales, cuyos efectos MORDAZA iguales a los descritos anteriormente. Tarifa Establecida: Tarifa determinada libremente por cada empresa operadora, y que es aplicable por tiempo indefinido, manteniendo su vigencia hasta que la misma empresa operadora decida modificarla, sujeta a las disposiciones del presente reglamento.

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