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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (13/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 68

El Peruano Sábado 13 de junio de 2015 554938 SE RESUELVE: Artículo Único.- Modi fi car los artículos 1º y 2º de la Resolución Jefatural Nº 108-2015-J-OPE/INS, publicada el 12 de junio de 2015, en el Diario O fi cial “El Peruano”, en los términos siguientes: “Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el Médico Cirujano Manuel Martín Catacora Villasante al cargo de Director Ejecutivo de la O fi cina Ejecutiva de Investigación de la O fi cina General de Investigación y Transferencia Tecnológica del Instituto Nacional de Salud, con e fi cacia anticipada a partir del 12 de junio de 2015, dándosele las gracias por los servicios prestados.” “Artículo 2º.- Encargar al Médico Cirujano Henry Nelson Mormontoy Calvo las funciones de Director Ejecutivo de la Ofi cina Ejecutiva de Investigación de la O fi cina General de Investigación y Transferencia Tecnológica del Instituto Nacional de Salud, con e fi cacia anticipada a partir del 12 de junio de 2015, en adición a sus funciones.” Regístrese, comuníquese y publíquese.ERNESTO GOZZER INFANTE Jefe 1250261-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Modifican el Reglamento de los Consejos de Usuarios del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 059-2015-CD/OSIPTEL Lima, 4 de junio de 2015 MATERIA Modi fi cación del Reglamento de los Consejos de Usuarios del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL. VISTO: El Informe N° 044-ST/2015 de la Secretaría Técnica de los Órganos Colegiados referente a la modi fi cación del Reglamento de los Consejos de Usuarios del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL- y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto en el artículo 15° del Reglamento de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM, corresponde al Consejo Directivo de cada Organismo Regulador determinar el número de miembros del Consejo de Usuarios; Que, por Decreto Supremo N° 003-2007-PCM se dictaron normas referidas a la conformación, estructura y funcionamiento de los Consejos de Usuarios que operan en los distintos organismos reguladores; Que, a través de la Resolución N° 078-2013-CD/ OSIPTEL de fecha 13 de junio de 2013 se aprobó la conformación del Consejo de Usuarios del OSIPTEL periodo 2013-2015, disponiendo la creación de 03 (tres) Consejos, los mismos que ejercen funciones a nivel regional, en las zonas norte, centro y sur del país.Que, mediante Resolución N° 118-2013-CD/OSIPTEL de fecha 22 de agosto de 2013, se derogó el anterior Reglamento del Consejo de Usuarios del OSIPTEL y se aprobó un nuevo Reglamento de los Consejos de Usuarios del OSIPTEL, el cual normó los aspectos vinculados al funcionamiento de los 03 (tres) Consejos de Usuarios a nivel macro regional; Que, mediante Resolución N° 037-2015-CD/OSIPTEL de fecha 23 de abril de 2015, publicada en el diario ofi cial “El Peruano” el 29 de abril de 2015, se aprobó la Conformación de los Consejos de Usuarios del OSIPTEL para el periodo 2015-2017; estableciendo, (03) tres Consejos de Usuarios, en las zonas norte, centro y sur del país; Que, dada la experiencia obtenida con la gestión de los 03 (tres) Consejos de Usuarios en el periodo 2013-2015, se considera conveniente realizar ciertas modi fi caciones al Reglamento vigente a fi n de mejorar el funcionamiento y desempeño de los Consejos de Usuarios. Que, según lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria del Reglamento de los Consejos de Usuarios del OSIPTEL, aprobado por Resolución N° 118-2013-CD/OSIPTEL de fecha 22 de agosto de 2013, el Reglamento podrá ser modi fi cado de o fi cio, por el Consejo Directivo del OSIPTEL, con arreglo a las normas legales y reglamentarias que rigen su estructura, fi nes y funcionamiento; Que, por tanto resulta pertinente modi fi car el Reglamento del Consejo de Usuarios del OSIPTEL, aprobado por Resolución N° 118-2013-CD/OSIPTEL de fecha 22 de agosto de 2013, a fi n de adecuar su texto a los requerimientos institucionales; En aplicación de las funciones previstas en el inciso b) del Artículo 75° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 573; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Modi fi car el artículo 6° del Reglamento de los Consejos de Usuarios del OSIPTEL, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 118-2013-CD/OSIPTEL, de fecha 22 de agosto de 2013, por el siguiente texto: “Artículo 6°.- Sede La sede de los Consejos de Usuarios del OSIPTEL quedará establecida en la Resolución de Conformación de los Consejos de Usuarios. Las sesiones correspondientes a cada uno de los Consejos de Usuarios, deberán llevarse a cabo en la sede institucional del OSIPTEL de la ciudad en la que tiene su sede el respectivo Consejo de Usuarios.” Artículo Segundo.- Modi fi car el artículo 9° del Reglamento de los Consejos de Usuarios del OSIPTEL, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 118-2013-CD/OSIPTEL, de fecha 22 de agosto de 2013, por el siguiente texto: “Artículo 9°.- Autoridades del Consejo Cada Consejo de Usuarios elige entre sus miembros y remueve, por mayoría simple, a su Coordinador, a su Coordinador Alterno y a su Secretario de Actas. La elección es informada al OSIPTEL en un plazo no mayor de 5 días calendario de realizada la misma. El plazo por el que se ejerce el cargo de Coordinador, Coordinador Alterno y Secretario de Actas, es por un año, pudiendo ser renovados en sus cargos. Si luego de transcurrido el año no se designan nuevas autoridades, se entiende que las anteriores elegidas se mantienen en el cargo.” Artículo Tercero.- Modi fi car el inciso (h) del artículo 10° del Reglamento de los Consejos de Usuarios del OSIPTEL, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 118-2013-CD/OSIPTEL, de fecha 22 de agosto de 2013, con el siguiente texto: “Artículo 10°.- Funciones del Coordinador del Consejo de Usuarios (…)h) Presentar, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento, el Plan Operativo Anual y el Informe Anual de Actividades.”